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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 de edificación al 30% en quienes se aplicará sobre el área de terreno, siendo las siguientes:” POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 03284 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 159-MDSMP San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP se estableció el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y Administrativa en la Municipalidad DistritalSan Martín de Porres siendo su vigencia ampliada hasta el 31 de enero del 2006 mediante Ordenanza Nº 148- MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 015-2005/MDSMP; Que numerosos vecinos no pudieron acogerse a regularizar sus deudas dentro de los plazos establecidos en las normas municipales antes enunciadas, siendoéstos los que han solicitado la prórroga del beneficio establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSMP; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 011-2006-GATR/MDSMP, ha solicitado la ampliación de este beneficio atendiendo al pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta lanecesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrar que existen en dicha gerencia; Que, mediante informe Nº 239-2006-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas presente proyecto de Ordenanza para otorgar el Beneficio Temporal deRegularización Tributaria; Que, existiendo retraso en la emisión de las cuponeras para el pago de los tributos administrados por laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, se hace necesaria la programación de un Beneficio Temporal de Regularización Tributaria, que facilite a los contribuyentesque tienen deudas con la comuna, el cumplimiento de sus obligaciones en tanto no se venza el plazo para la campaña 2006; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad; Que, estando al informe Nº 011-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y elinforme Nº 239-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidasen los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el votounánime de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un beneficio especial temporal para la regularización de deudas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios y los administrados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS Son aquellas que provienen de cualquier tributo o multa sean estas últimas de carácter administrativo tributario. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y culminará el 31 de marzo del año 2006. Artículo 5º.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de multas tributarias. - Condonación del 100% de multas administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa. Estos beneficios no serán aplicables a los infractores cuyas multas sean superiores a 2 UIT, a quienes se les condonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción.Asimismo alcanzará a los contribuyentes y/o administrados a quienes se le haya sancionado como resultado de un procedimiento de fiscalización, en este último caso les seráaplicable los beneficios señalados en este artículo sólo si realizan la cancelación total de la deuda. Las multas generadas por los procesos de habilitación urbana y de las zonas de expansión urbana no se encuentran comprendidas dentro de este beneficio. Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlocancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará a las multas y al 50% de los intereses moratorios, y se leaplicará el interés de fraccionamiento que señala el Art. 33º del Código Tributario. El plazo para el fraccionamiento será hasta en 18 cuotas. Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán