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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno,pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Artículo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de Los Olivos. b) El empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito no superara los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general. e) En áreas cercanas a menos de 20m lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público: a) Av. Carlos Izaguirre Tramo Av. Universitaria-Av. Alfredo Mendiola.b) Av. Antunez de Mayolo Tramo Av. Carlos Izaguirre- Av. Universitaria. c) Av. Las Palmeras Tramo Av. Carlos Izaguirre- Av. Los Alisos. d) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Angélica Gamarra- Av. Alisos. e) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Huandoy-Av. 16.f) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Próceres-Jr. La Confraternidad. Artículo 10º.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIÓN Artículo 11º.- DEL INFRACTOR En el caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al Personero Legal delpartido político, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asume la responsabilidad conjuntamente con quien fue detectado cometiendo lainfracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, la responsabilidad es del Personero Legal conjun-tamente con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de Los Olivos el permiso concedido y que se encontraseregistrado en la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte. c) El propio candidato solidariamente con los antes mencionados. TÍTULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 12º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito solo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Eleccioneso el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, segúncorresponda. Artículo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días desde la culminación delos comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resoluciónemitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepción de la propaganda electoral correspondientea candidatos en segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 813- CDLO, las siguientes infracciones: