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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 PROPAGANDA POLÍTICA (300) PRE-TIPO DE MEDIDA CÓDIGO INFRACCIÓN VEN-INFRAC- COMPLEMEN- TIVA CIÓN TARIA 06-0314 Por colocación de propaganda política G Retiro en las zonas prohibidas o restringidas manifestadas en la presente ordenanza. 06-0315 Por no respetar la distancia establecida G Retiro para la emisión de propaganda sonora manifestada en la presente norma. 06-0316 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar G Retiro la propaganda electoral colocada porotro candidato, organización, agrupación política, lista independiente o alianza. 06-0317 Por no retirar la propaganda electoral MG Retiro transcurridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales. Artículo 15º.- DE LA RECOMPOSICIÓN DE INFRACCIÓN No será aplicable la multa si en el término de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede a recomponer la infracción en la que pudiese haberincurrido. TÍTULO VII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- La Gerencia Municipal, a través de sus órganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Segunda.- Las disposiciones técnicas para efecto de autorizar la colocación de paneles o carteles en lazona de dominio público se basarán en las disposiciones conferidas en la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que Aprueba el Reglamento de Anuncios y PublicidadExterior. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Los Olivos lasinfracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza Tercera.- Los casos no previstos en la presente ordenanza se someterán a las normas electorales vigentes sobre la materia. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. 03100 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G68/G6F/G67/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 234-CDLO Los Olivos, 10 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CDLO/CJ- CPM-CAL de la Comisión de la Juventud, Comisión de Promoción de la Mujer y Comisión de Asuntos Legales; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, publicada el 7 de agosto de 2000establece en su Art. 48º que los adolescentes que trabajanen forma dependiente o por cuenta ajena están amparadospor el citado Código, incluyendo a los que realizan el trabajoa domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o enforma independiente, así como a los que realizan trabajodoméstico y trabajo familiar no remunerado; Que, el Art. 49º de la citada norma determina que la protección al adolescente trabajador corresponde alPROMUDEH en forma coordinada y complementaria conlos Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como conlos Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el Art. 51º de la acotada precisa en materia de edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo delos adolescentes que para el caso de las demásmodalidades de trabajo la edad mínima es de catorceaños. Por excepción se concederá autorización a partirde los doce años, siempre que las labores a realizar noperjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limitensu asistencia a los centros educativos y permitan suparticipación en programas de orientación o formaciónprofesional. Del mismo modo el Art. 52º establece quetienen competencia para inscribir, autorizar y supervisarel trabajo de los adolescentes, entre otros, los municipiosdistritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones,para trabajadores domésticos, por cuenta propia o quese realicen en forma independiente y dentro de sujurisdicción; precisando que en todas las modalidadesde trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito; Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 a través de su Artículo 84º Inciso 2.4 establece quees función de la Municipalidad organizar, administrar y ejecutarprogramas locales de asistencia, protección y apoyo a lapoblación en riesgo como son Niños y Adolescentes; Que, el Art. 73º numeral 6.4. de la Ley Nº 27972 en materia de competencia municipal en servicios socialeslocales, corresponde a las municipalidades difundir ypromover los derechos del niño, del adolescente, de lamujer y del adulto mayor; propiciando espacios para suparticipación a nivel de instancias municipales; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto con losnumerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 234-CDLO QUE REGLAMENTA LAS LABORES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Trabajadores del Hogar Adolescentes en el distrito deLos Olivos el cual consta de ocho (8) Capítulos, veinte(20) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y Cinco(5) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presentea través de sus órganos rectores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS LABORES DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES DEL HOGAR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que reglamenten las labores de los y las