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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 313414 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03649 Revocan Res. N” 046-2006-JEEC del Jurado Electoral Especial de Cajamarca en extremo que deniega admisión a trÆmite de inscripción de ciudadano enlista de Candidatos al Congreso de laRepœblica por el partido político"Alianza para el Progreso" RESOLUCIÓN Nº 192-2006-JNE Expediente Nº 116-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza para elProgreso", contra el Segundo Artículo de la Resolución Nº 046-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,en el extremo que deniega la inscripción del candidato Duber Jorge Torres Vásquez; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca concedió recurso de apelación que obra a fojas 2 y 3 del expedienteen trámite, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme señalan los artículos 142º y 181 º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 046-2006-JEEC, admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentadapor el partido político "Alianza para el Progreso", respecto de los candidatos Wenceslao Alejandro Roncal Carrera, Luz Angélica Villanueva Sánchez,César Edwin Díaz Duárez, Rosa Berta Falconí Bertiny, denegando la admisión a trámite del candidato Duber Jorge Torres Vásquez por no encontrarse expedito enel ejercicio del derécho al sufragio al encontrarse omiso en el último Proceso Electoral, de acuerdo a la consulta efectuada por el Jurado Electoral Especial en la PáginaWeb de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, el apelante expresa agravios señalando que la resolución impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, mas aún cuando ya ha cumplido con pagarse el monto de la multa aplicada al señor DuberJorge Torres Vásquez, adjuntando a fojas 6, de su recurso de apelación la original del comprobante de pago correspondiente, efectuado el 16 de febrero de2006; Que, a pesar de estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto elartículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, prescribe que para serelegido Congresista de la República se'requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituyecon la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algún proceso electoral, o de participar o no comomiembro de mesa de sufragio; Que, conforme al inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del artículo3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen como requisito la inscripción del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la República,sin alusión a la omisión al sufragio; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497,establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es de seis años en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambiosque tengan relación con que dicho documento pierda su valor identificatorio, no siendo éste el caso de la omisión al sufragio; Que, en el artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 señala que para que el Documento Nacionalde Identidad surta efectos legales, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada avotar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado, no siendo éste el caso de la omisión al sufragio; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza Para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR el Segundo Artículo de la Resolución Nº 046-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripcióndel señor Duber Jorge Torres Vásquez, en la lista de Candidatos al Congreso por el Distrito Electoral de Cajamarca, por el partido político "Alianza para elProgreso"; y reformándola disponer se prosiga con el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el día, el presente expediente, paró los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03650 Declaran fundada impugnación contra la Res. N” 061-2006-JEE/AREQUIPAque declara infundada tacha contracandidato al Congreso de la Repœblica por el Partido Político "Alianza por el Futuro" RESOLUCIÓN Nº 194-2006-JNE Expediente Nº 118-2006. Lima, 27 de febrero de 2006VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor Henry Delfor Valencia Zevallos contra la Resolución Nº 061 -