Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03649

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Revocan Res. Nº 046-2006-JEEC del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de ciudadano en lista de Candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 192-2006-JNE

Expediente Nº 116-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra el MORDAZA Articulo de la Resolucion Nº 046-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que deniega la inscripcion del candidato Duber MORDAZA MORDAZA Vasquez; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion que obra a fojas 2 y 3 del expediente en tramite, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme senalan los articulos 142º y 181 º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 046-2006-JEEC, admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez, MORDAZA MORDAZA Falconi Bertiny, denegando la admision a tramite del candidato Duber MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no encontrarse MORDAZA en el ejercicio del derecho al sufragio al encontrarse omiso en el ultimo MORDAZA Electoral, de acuerdo a la consulta efectuada por el MORDAZA Electoral Especial en la Pagina Web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE; Que, el apelante expresa agravios senalando que la resolucion impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, mas aun cuando ya ha cumplido con pagarse el monto de la multa aplicada al senor Duber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando a fojas 6, de su recurso de apelacion la original del comprobante de pago correspondiente, efectuado el 16 de febrero de 2006; Que, a pesar de estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asi como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, prescribe que para ser elegido Congresista de la Republica se'requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye

con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algun MORDAZA electoral, o de participar o no como miembro de mesa de sufragio; Que, conforme al inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, sin alusion a la omision al sufragio; Que, el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497, establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es de seis anos en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relacion con que dicho documento pierda su valor identificatorio, no siendo este el caso de la omision al sufragio; Que, en el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 senala que para que el Documento Nacional de Identidad surta efectos legales, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado, no siendo este el caso de la omision al sufragio; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza Para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR el MORDAZA Articulo de la Resolucion Nº 0462006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion del senor Duber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la lista de Candidatos al Congreso por el Distrito Electoral de MORDAZA, por el partido politico "Alianza para el Progreso"; y reformandola disponer se prosiga con el tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, paro los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03650

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 061-2006-JEE/AREQUIPA que declara infundada tacha contra candidato al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Alianza por el Futuro"
RESOLUCION Nº 194-2006-JNE

Expediente Nº 118-2006. MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 061 -

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