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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 313413 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Que, en cuanto al motivo de la apelación debe indicarse que luego de la revisión de los documentos que formanparte del expediente ha podido comprobarse que aun cuando en la relación final de los candidatos por cada departamento al Congreso de la República, producto de lasesión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 6 de febrero del año en curso, no se consignó al departamento de Cusco, es de acuerdo a la copia del acta de proclamación deElecciones Internas llevada a cabo el 18 de enero que sí puede acreditarse quiénes y cuántos formaban parte de la lista ganadora por dicho departamento, estando entre elloslos señores Marina Pacheco Ugarte, Mario Quispe Huamán y Adolfo La Torre López en calidad de titulares, y Ciro Pacheco Ranilla en calidad de suplente; Que, al haber renunciado el señor Adolfo La Torre López a su candidatura y al haber sido aceptada su renuncia en dicha sesión del CEN del 6 de febrero, éstees reemplazado por el señor Ciro Pacheco Ranilla en tanto candidato suplente elegido, logrando así acreditarse al momento de la solicitud de inscripción de candidatosal Jurado Electoral Especial, la forma de elección y/o designación de tres de los cinco candidatos que suscriben la lista que acompaña a la solicitud, noocurriendo lo mismo con Norma Maritza Rodríguez Limache y Dina Justina Serrano Mendoza; Que, el último párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 047-2006/JNE establece claramente que a la solicitud de inscripción de candidatos debe acompañarse copia certificada del acta de elecciones internas o deldocumento que acredite la modalidad de elección de todos ellos, de conformidad con los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, nolográndose acreditar a plenitud el cumplimiento de dicha exigencia en el presente caso; Que, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo 5º establece que la solicitud de inscripción debe estar firmada por todos los candidatos de la lista y por el personero legal del partido político o alianza en tanto que la inscripciónde candidaturas es un acto jurídico sustancial en virtud del cual los postulantes manifiestan su voluntad para postular en un proceso electoral, expresión de voluntadque se ve materializada a través de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripción, entendiéndose así que la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, ensu artículo 117º, haya establecido dicho requisito; Que, de la solicitud de inscripción que obra en autos puede apreciarse que ella se encuentra firmada sólo porel personero legal y no por los supuestos candidatos, sin siquiera indicarse en este documento quiénes conforman la lista correspondiente al Distrito Electoral de Cusco; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 018-2006-C-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República pordicho partido político para el distrito electoral de Cusco en el proceso de Elecciones Generales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03648Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N” 041-2006-JEE-CUSCOque denegó admisión a trÆmite deinscripción de ciudadana como candidata al Congreso de la Repœblica por la Alianza "Frente de Centro" RESOLUCIÓN Nº 191-2006-JNE Exp. Nº 115-2006-APEL Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Miriam Salas del Pino, contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 041-2006-JEE- CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco deniegala admisión a trámite de inscripción de la candidata Miriam Salas Del Pino al Congreso de la República, en razón a que la resolución que le concede la licencia singoce de haber es de fecha 14 de febrero de 2006, lo cual significa que no ha sido concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones del 09 de abril del presenteaño; Que, en su recurso de apelación la ciudadana Miriam Salas del Pino, postulante al Congreso de la República por la Alianza “Frente de Centro”, señala que como Profesora Principal a Dedicación Exclusiva delDepartamento Académico de Ingeniería Química de la UNSAAC, solicitó la licencia sin goce de haber el día 06 de febrero del año en curso, la cual le es concedida el 14de febrero de 2006 mediante Resolución Nº DIGA/AP- 104-2006-UNSAAC, señalando que dicha licencia es por el término de 60 días a partir del 08 de febrero de loscorrientes; Que, en el presente caso, se observa en autos que el Personero Legal Titular Luis Angel Aragón Carreño, al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso en las elecciones generalesdel 2006, no adjuntó el documento de solicitud de la licencia sin goce de haber de la ciudadana Miriam Salas del Pino, infringiendo de esta manera con el requisitoestablecido por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la cual señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de lospoderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual deberá serles concedida 60 días antes de la fecha delas elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Salasdel Pino, postulante al Congreso de la República por la Alianza “Frente de Centro”, contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-CUSCO expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo que deniega la admisión a trámite de la ciudadana antes mencionada.