Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en cuanto al motivo de la apelacion debe indicarse que luego de la revision de los documentos que forman parte del expediente ha podido comprobarse que aun cuando en la relacion final de los candidatos por cada departamento al Congreso de la Republica, producto de la sesion del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del 6 de febrero del ano en curso, no se consigno al departamento de MORDAZA, es de acuerdo a la MORDAZA del acta de proclamacion de Elecciones Internas llevada a cabo el 18 de enero que si puede acreditarse quienes y cuantos formaban parte de la lista ganadora por dicho departamento, estando entre ellos los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA en calidad de titulares, y MORDAZA MORDAZA Ranilla en calidad de suplente; Que, al haber renunciado el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA a su candidatura y al haber sido aceptada su renuncia en dicha sesion del CEN del 6 de febrero, este es reemplazado por el senor MORDAZA MORDAZA Ranilla en tanto candidato suplente elegido, logrando asi acreditarse al momento de la solicitud de inscripcion de candidatos al MORDAZA Electoral Especial, la forma de eleccion y/o designacion de tres de los cinco candidatos que suscriben la lista que acompana a la solicitud, no ocurriendo lo mismo con MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, el ultimo parrafo del articulo 5º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE establece claramente que a la solicitud de inscripcion de candidatos debe acompanarse MORDAZA certificada del acta de elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion de todos ellos, de conformidad con los articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, no lograndose acreditar a plenitud el cumplimiento de dicha exigencia en el presente caso; Que, asimismo, el tercer parrafo de dicho articulo 5º establece que la solicitud de inscripcion debe estar firmada por todos los candidatos de la lista y por el personero legal del partido politico o alianza en tanto que la inscripcion de candidaturas es un acto juridico sustancial en virtud del cual los postulantes manifiestan su voluntad para postular en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion, entendiendose asi que la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su articulo 117º, MORDAZA establecido dicho requisito; Que, de la solicitud de inscripcion que obra en autos puede apreciarse que MORDAZA se encuentra firmada solo por el personero legal y no por los supuestos candidatos, sin siquiera indicarse en este documento quienes conforman la lista correspondiente al Distrito Electoral de Cusco; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 018-2006-C-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por dicho partido politico para el distrito electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03648

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 041-2006-JEE-CUSCO que denego admision a tramite de inscripcion de ciudadana como candidata al Congreso de la Republica por la Alianza "Frente de Centro"
RESOLUCION Nº 191-2006-JNE

Exp. Nº 115-2006-APEL MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 041-2006-JEECUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 041-2006-JEECUSCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA al Congreso de la Republica, en razon a que la resolucion que le concede la licencia sin goce de haber es de fecha 14 de febrero de 2006, lo cual significa que no ha sido concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones del 09 de MORDAZA del presente ano; Que, en su recurso de apelacion la ciudadana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, postulante al Congreso de la Republica por la Alianza "Frente de Centro", senala que como Profesora Principal a Dedicacion Exclusiva del Departamento Academico de Ingenieria Quimica de la UNSAAC, solicito la licencia sin goce de haber el dia 06 de febrero del ano en curso, la cual le es concedida el 14 de febrero de 2006 mediante Resolucion Nº DIGA/AP104-2006-UNSAAC, senalando que dicha licencia es por el termino de 60 dias a partir del 08 de febrero de los corrientes; Que, en el presente caso, se observa en autos que el Personero Legal Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno, al presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Congreso en las elecciones generales del 2006, no adjunto el documento de solicitud de la licencia sin goce de haber de la ciudadana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, infringiendo de esta manera con el requisito establecido por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, la cual senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, postulante al Congreso de la Republica por la Alianza "Frente de Centro", contra la Resolucion Nº 041-2006-JEE-CUSCO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que deniega la admision a tramite de la ciudadana MORDAZA mencionada.

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