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PÆg. 313411 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Revocan la Res. N” 039-2006-JEE- TACNA en extremo que deniegaadmisión a trÆmite de inscripción deciudadano en lista de Candidatos al Congreso de la Repœblica por el "Frente Popular Agrícola FIA del Perœ -FREPAP" RESOLUCIÓN Nº 188-2006-JNE Expediente Nº 111-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP", contra el SegundoArtículo de la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA, de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremoque deniega la inscripción del candidato Luis Alberto Sologuren; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacna concedió recurso de apelación que obra de fojas 2 a 4 del expediente en trámite, y vista la causa, ha quedadopara resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA, admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP", para elDistrito Electoral de Tacna, respecto de los candidatos Willy Jhonn Flores Laqui y Angélica María Pampa Puma, denegando en su Artículo Segundo, la admisión a trámitedel candidato Luis Alberto Sologuren por no haber cumplido con instalar la mesa de sufragio en el proceso de Referéndum Para la Integración y Conformación deRegiones 2005, oportunidad en la que fue designado miembro de mesa de sufragio, de acuerdo a la consulta efectuada por el Jurado Electoral Especial en la PáginaWeb del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el apelante expresa agravios señalando que la resolución impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, más aún cuando ya ha cumplido conpagarse el monto de la multa por omisión a la instalación de mesa de sufragio, aplicada al señor Luis Alberto Sologuren, adjuntando a fojas 6, el comprobante de pago,efectuado el 17 de febrero de 2006; Que, a pesar de. estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto elartículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen que para ser elegidoCongresista de la República se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar enalgún proceso electoral, o de participar o no como miembro de mesa de sufragio; Que, tanto el inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen como requisito la inscripción del ciudadano en RENIEC comorequisito para ser elegido Congresista de la República, sin alusión a la omisión al sufragio, o a la condición de miembro de mesa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP", en consecuencia, REVOCAR el Segundo Artículo de la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA, de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción del señor Luis Alberto Sologuren en la lista de Candidatos alCongreso por el Distrito Electoral de Tacna, por el partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP"; y reformándola disponer se prosiga con eltrámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Tacna, en el día, el presente expediente,para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDÉ URDÁNIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03646 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la Res. N” 042-2006-JEE-TACNA RESOLUCIÓN Nº 189-2006-JNE Exp. Nº 112-2006-APEL Lima, 27 de febrero del 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Progresemos Perú",don Francisco Olegario Castañeda Cabanillas, contra la Resolución Nº 042-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso a) del artículo 5º de laLey Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este máximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna; Que, según la Resolución Nº 042-2006-JEE-TACNA, obrante en foja 10, el Jurado Electoral Especial deTacna declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el partido político "Progresemos Perú" para elDistrito Electoral de Tacna en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, conformada por don Lucio Choquecahua Araca, doña Mariela Lizbet RhoddoLópez y doña Jannett María Contreras Maquera, por no haber firmado los citados candidatos la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titulardel referido partido político, señalándose como fundamento legal lo dispuesto por el artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordadocon el artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos