Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE, y por no haber cumplido con presentar, el personero legal del mencionado partido politico, el compromiso de pago de la publicacion de la resolucion, de acuerdo a lo establecido en el Item 02.31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el apelante indica que resulta innecesario, redundante y excesivo el exigir que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica sea firmada por la totalidad de sus integrantes, habiendo los mismos que ya habrian expresado su voluntad de participar en dicha lista congresal mediante la MORDAZA de documentos fehacientes tal como la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA y habiendo acreditado personero legal que ejerce su representacion plena. Asimismo, consideran excesiva la exigencia de presentar un compromiso de pago de los derechos de publicacion si su lista fuera inscrita, toda vez que la sola MORDAZA de la lista conlleva la decision de cumplir con todas las exigencias necesarias para el fin, como lo es el hacer publica la inscripcion de su lista de candidatos, sustentando como fundamentos de derecho los principios de celeridad y simplicidad, establecidos, respectivamente, en los incisos 1.9 y 1.13, del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, la inscripcion de candidaturas es un acto juridico sustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion; al respecto, el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que, la referida solicitud debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones; en dicho contexto, al ser la inscripcion de candidaturas un acto juridico que debe revestir las formalidades que exige la ley y, en el caso de autos, al no haber presentado el personero legal del Partido Politico "Progresemos Peru", la solicitud de inscripcion con las firmas de los respectivos candidatos, incumpliendo lo regulado por la precitada norma; Que, asimismo, la MORDAZA del compromiso de pago de la publicacion de la resolucion junto a la lista de candidatos al Congreso de la Republica, establecida en el Item 02.31 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, es un requisito de admisibilidad de la solicitud de inscripcion de las mencionadas listas, conforme a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE, incumpliendose lo establecido en dicha MORDAZA al no haberse presentado dicho compromiso; y, en vista de lo senalado en el presente considerando y en el anterior, debe confirmarse la apelada; Que, los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General, invocados por el apelante, no resultan aplicables a la presente causa, por cuanto la exigencia legal MORDAZA mencionada es especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y obligatorio cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Progresemos Peru", don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, contra la Resolucion Nº 042-2006JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03647

Confirman la Res. Nº 018-2006-C-JEECusco que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico Peru Posible para el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 190-2006-JNE

Expediente Nº 114-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don Gilmar MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0182006-C-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por dicho Jurado; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del partido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don Gilmar MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 018-2006-C-JEE-Cusco el 20 de febrero del presente ano, Resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por dicha agrupacion para el distrito electoral de MORDAZA, por ignorarse el modo en que sus integrantes fueron elegidos y/o designados para tal efecto, transgrediendose lo dispuesto por los articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, y el articulo 5º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE; Que, el apelante expresa agravios senalando que la resolucion impugnada confunde el contenido de las diversas actas que acompanan al expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 13º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, el recurso de apelacion contra la resolucion que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion debe ser interpuesto dentro del plazo de tres dias de notificada la resolucion, dias que se cuentan como naturales, sin que sea aplicable el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, invocado por el apelante, pues ni dicho articulo hace referencia a plazo alguno ni dicha ley es aplicable al presente caso toda vez que, tal como lo establece su Articulo II, MORDAZA se aplica supletoriamente solo en aquellos aspectos no previstos por MORDAZA expresa, existiendo una exigencia especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y de obligatorio cumplimiento; Que, si bien la Resolucion impugnada fue notificada el pasado 16 de febrero a tres de los candidatos, no consta en el cargo respectivo la notificacion al personero legal, debiendo tomarse en cuenta para tal efecto la fecha de su publicacion en el "Diario del Cusco" en tanto Diario Judicial, es decir, el 18 de febrero del presente ano, concluyendose asi que la apelacion ha sido interpuesta dentro del plazo establecido;

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