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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de febrero de 2006 11.2.- Recurso de Apelación.- Cuando el administrado no se encuentre conforme con la sanción impuesta, podrá presentar Recurso de Apelación, siempre que se sustente en diferente interpretación de las pruebas presentadas o en cuestiones de puro derecho, el cual será resuelto en segunda y última instancia por la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 12º.- Cobranza Coactivaa)- Exigibilidad de la obligaciónLa obligación es exigible coactivamente cuando es establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de Ley o en caso, hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. El Centro Bibliográfico Nacional o la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, según sea el caso, remitirá el expediente único al Ejecutor Coactivo para que éste pueda iniciar su labor de cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de aplicación de la sanción original acreditando que la misma ya es exigible. b)- Inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva El Procedimiento de Ejecución Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación dentro del plazo de siete días (7) días hábiles de notificación. La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:  La indicación del lugar y fecha en que se expide.  Domicilio actual del obligado.  El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que expide.  El nombre del obligado o razón social.  La identificación de la Resolución o acto administrativo generado por la obligación, debidamente notificado.  El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la sanción administrativa.  La base legal en que se sustenta; y,  La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo. Artículo 13º.- De la Obligación de comunicar al Ministerio Público En caso el Centro Bibliográfico Nacional, detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales descritos en el Código Penal, las pondrá en conocimiento del Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación. Artículo 14º.- Descripción de la Infracción y Escala de Multas El Centro Bibliográfico Nacional emitirá Resolución imponiendo sanción conforme a los siguientes criterios: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) 14.1.- Intención acreditada de no cumplir con el Depósito Legal: 5.0 UIT Procederá a partir de la notificación por la Dirección de DepósitoLegal, comunicación efectuada con anterioridad por diversosmedios (teléfono, mail, oficio, etc.) y la verificación de reservas de números de Depósito Legal incumplidas. 14.2.- Presentar ejemplares fuera del plazo establecido en la 3.0 UIT notificación remitida por la Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones. 14.3.- Presentar ejemplares dentro del plazo establecido en la 1.0 UIT notificación remitida por la Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones. 14.4.-No entregar el número de ejemplares de acuerdo a lo es- 1.0 UIT tablecido en el Art. 4º de la Ley de Depósito Legal.14.5.-No consignar en un lugar visible de la obra la frase 0.5 UIT "Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú",además de su razón social y domicilio legal, previsto en el artículo 9º de la Ley. 14.6.-No registrar nuevo número de Depósito Legal cuando pu- 0.5 UIT blique nuevas ediciones y reimpresiones. 14.7.-Reincidencia de cualquier incumplimiento. El doble de la multa inicialmente impuesta, hasta 5 UIT. La Dirección General del Centro Bibliográfico Nacional podrá reducir el monto de las multas indicadas precedentemente hasta 0.5 UIT, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el tipo de edición y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular considere adecuado adoptar; en concordancia con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley. En este caso, dicha decisión deberá sustentarse objetivamente en la correspondiente resolución. Artículo 15º.- De la adquisición a costa del infractor En caso que el infractor haya omitido el depósito legal de la obra o producción, se podrá disponer la adquisición de la misma a costa del infractor. Dicho monto podrá ser cobrado conjuntamente con la multa impuesta, conforme al artículo antes señalado. Ello en concordancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley. Artículo 16º.- Casos no previstos Los casos que pudieran presentarse y que no se encuentran previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, en armonía con la Ley Nº 27444 y la Ley del Depósito Legal y las demás normas que resulten pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Durante los primeros 60 (sesenta) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Centro Bibliográfico Nacional podrá conceder un plazo de regularización no mayor a 30 (treinta) días a aquellos administrados que no hayan cumplido con la Ley de Depósito Legal para cumplimiento. Febrero de 200603614 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G74/G69/G63/G69/G64/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-2005-CPA Andahuaylas, 21 de setiembre de 2005 EL CONCEJO PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2005, el Informe Nº 046-SGDES-OMDES- MPA, el Informe Nº 068-2005-UA-MPA y la Hoja de Opinión Legal Nº 367-2005-MPA/OAJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT)