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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 313435 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 VISTOS: El Informe Técnico GART-DGN Nº 013-2006 de febrero del 2006 emitido por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelanteGART), y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2006- 019 de fecha 6 de febrero de 2006 emitido por la Asesoría Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que,cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 14 de marzo del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 007- 2003-EM (en adelante "Decreto Supremo"), que encargó a OSINERG la publicación semanal de los preciosreferenciales de los combustibles derivados del petróleo: Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petróleo y Petróleos industriales, deacuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente dicho organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; con elobjeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, hecho que permitirá promover la transparencia en la formaciónde los referidos precios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (en adelante "Decreto de Urgencia"), publicado el 15 deseptiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados de petróleo, en el cual seestableció que los productores e importadores, tomarán para el establecimiento de sus precios, los precios referenciales de OSINERG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM se sustituyó el inciso C) del artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo queOSINERG publicará el precio de referencia ponderado, el cual será tomado en consideración para el caso de los combustibles líquidos; asimismo, publicará el precio dereferencia de importación el cual será considerado para el caso del carbón; Que mediante el Informe Técnico GART-DGN Nº 013- 2006, la División de Gas Natural de la GART considera la necesidad de contratar los servicios de la empresa Platt´s para prestar el servicio denominado "Renovación desuscripción de información en línea para cálculo de Precios de Referencia - Platt´s Global Alert" , toda vez que Platt´s es la única empresa internacional que genera la informaciónrequerida para que OSINERG cumpla el encargo establecido por el referido Decreto Supremo. Asimismo, Platt´s es una empresa especializada del negocio petroleroque coloca dicha información disponible en línea, a través de páginas Web o vía e-mail, lo cual permite obtener información en forma rápida y actualizada; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico GART-DGN Nº 013-2006 y el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2006-019, se ha configurado la causal de exoneración por servicios personalísimos establecidaen el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo proceso de selección es materia de la presente resolución está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(PAAC) de OSINERG, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio denominado"Renovación de suscripción de Información en línea para cálculo de Precios de Referencia - Platt´s Global Alert". Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración de la GART de OSINERG para que proceda a la contratación de la empresa Platt´s, para la prestación de servicio aprobado en el artículo anterior, con un valorreferencial máximo de S/. 90 000,00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03606 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran en Situación de Emergencia a las provincias de Huaura, Barranca,Caæete, Oyón, Canta, Yauyos,Cajatambo, Huaral y Huarochirí ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2006-CR/GRL Huacho, 22 de febrero del 2006 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 004-2006-GRL/ GRRNGMA/ODC y Nº 005-2006-GRL/GRRNGMA/ODC y el Informe Nº 123-2006-GRL/SGRAJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedady del Estado; Que, el artículo 7º de la Carta Magna, establece que a todos nos asisten el derecho a la protección de la