Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444. Articulo Decimo Cuarto.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza no pagaran multas, recargos, moras, intereses y otras sanciones por licencia de construccion no abonados oportunamente. En caso de encontrarse algun reclamo o impugnacion pendiente por multa impuesta por esta clase de infracciones, el administrado debera desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleguese en el MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdiccion (FORMUN), de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones. Tercera.- Los propietarios de edificaciones, contaran con un ano para acogerse a la presente Ordenanza desde la entrada en vigencia, caso contrario seran pasibles de las sanciones establecidas en el reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Jurisdiccion (RAS), sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Cuarto.- Incor porese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente de la jurisdiccion, los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y no contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02463

Informe Nº 010-06-GR/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CPR-CPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Per manente de Rentas y Comercializacion y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el Ar ticulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el Articulo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 DIC 2005, se establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006; el mismo que al encontrarse conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, fue ratificado por el Concejo Metropolitano de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 438 publicado el mismo dia; Que, el Director de Rentas en su Informe de VISTOS manifiesta que si bien la Ordenanza citada en el considerando precedente ha sido emitida conforme a los lineamientos de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal Constitucional, el empleo de los mismos ha ocasionado un notorio incremento en los arbitrios correspondientes a los inmuebles destinados a MORDAZA Habitacion; lo que a pesar de ser perfectamente legal, valido y exigible, atenta contra la economia de la poblacion victoriana, hecho que repercute en los niveles de recaudacion; Que, en ese orden de ideas el Director precitado, solicita al MORDAZA Concejo Municipal la emision de una Ordenanza que establezca un beneficio tributario a los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a MORDAZA Habitacion, de manera tal, que el incremento no exceda en veinte por ciento al importe pagado en el ano 2005; Que, la Direccion de Asesoria Juridica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Director de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente:
ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE CASAHABITACION O TERRENO SIN CONSTRUIR, CUYOS ARBITRIOS SE HUBIESEN INCREMENTADO POR ENCIMA DEL VEINTE POR CIENTO EN RELACION A LO PAGADO EN EL ANO 2005

Establecen beneficio tributario para contribuyentes propietarios de casahabitacion o terrenos sin construir, cuyos arbitrios se hubiesen incrementado por encima del 20% en relacion al 2005
ORDENANZA Nº 072-06-MDLV

La MORDAZA, 18 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de febrero del 2006, el Informe Nº 009-2006GR/MDLV de fecha 9 de febrero del 2006, de la Gerencia de Rentas, por el que remite el Proyecto de Ordenanza que establece un tope a los incrementos de los Arbitrios determinados por la Ordenanza Nº 068-05/MDLV; el

Articulo Primero.- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establezcase el Beneficio Especial Tributaria consistente en la determinacion de un tope MORDAZA de

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