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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 313439 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 definitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444. Artículo Décimo Cuarto.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DEFÁBRICA Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza nopagaran multas, recargos, moras, intereses y otras sanciones por licencia de construcción no abonados oportunamente. En caso de encontrarse algún reclamoo impugnación pendiente por multa impuesta por esta clase de infracciones, el administrado deberá desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que seannecesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdicción (FORMUN), de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edificaciones. Tercera.- Los propietarios de edificaciones, contarán con un año para acogerse a la presente Ordenanza desde la entrada en vigencia, caso contrario seránpasibles de las sanciones establecidas en el reglamento de Aplicación de Sanciones de la Jurisdicción (RAS), sin perjuicio de regularizar su edificación mediante elprocedimiento señalado en la presente Ordenanza. Cuarto.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente de lajurisdicción, los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y no contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 02463 Establecen beneficio tributario para contribuyentes propietarios de casa- habitación o terrenos sin construir, cuyos arbitrios se hubiesen incremen-tado por encima del 20% en relaciónal 2005 ORDENANZA Nº 072-06-MDLV La Victoria, 18 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de febrero del 2006, el Informe Nº 009-2006- GR/MDLV de fecha 9 de febrero del 2006, de la Gerenciade Rentas, por el que remite el Proyecto de Ordenanza que establece un tope a los incrementos de los Arbitrios determinados por la Ordenanza Nº 068-05/MDLV; elInforme Nº 010-06-GR/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DictamenConjunto Nº 003-2006-CPR-CPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanente de Rentas y Comercialización y Planificación, Presupuesto y AsuntosLegales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los gobiernos locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 DIC 2005, se establecióel Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006; el mismoque al encontrarse conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, fue ratificado por el Concejo Metropolitano de Lima con Acuerdo deConcejo Nº 438 publicado el mismo día; Que, el Director de Rentas en su Informe de VISTOS manifiesta que si bien la Ordenanza citada en elconsiderando precedente ha sido emitida conforme a los lineamientos de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal Constitucional, el empleo de los mismosha ocasionado un notorio incremento en los arbitrios correspondientes a los inmuebles destinados a Casa Habitación; lo que a pesar de ser perfectamente legal,válido y exigible, atenta contra la economía de la población victoriana, hecho que repercute en los niveles de recaudación; Que, en ese orden de ideas el Director precitado, solicita al Magno Concejo Municipal la emisión de una Ordenanza que establezca un beneficio tributario a loscontribuyentes propietarios de inmuebles destinados a Casa Habitación, de manera tal, que el incremento no exceda en veinte por ciento al importe pagado en el año2005; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitudefectuada por el Director de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la formareglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE CASA- HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR, CUYOS ARBITRIOS SE HUBIESEN INCREMENTADO POR ENCIMA DEL VEINTE POR CIENTO EN RELACIÓN A LO PAGADO EN EL AÑO 2005 Artículo Primero.- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establézcase el Beneficio Especial Tributaria consistente en la determinación de un tope máximo de