Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 313440 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 veinte por ciento (20%) al incremento de los importes por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, respecto a los montos que le correspondió cancelar en el año 2005; sin considerar el descuento por prontopago; siempre y cuando cancelen sus arbitrios correspondientes al presente ejercicio antes del 31 de agosto del presente año. Para efectos de determinar el importe pagado en el año 2005, no se considerará el descuento por pronto pago, en el supuesto que se hubiese acogido a dichobeneficio. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio Están al alcance del presente beneficio los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a Casa-Habitación o terrenos sin construir, cuyos arbitriosse hubiesen incrementado por encima de veinte por ciento en relación a lo pagado en el ejercicio 2005 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda .- Encargar a la Dirección de imagen Institucional la publicidad y difusión del Beneficio EspecialTributario Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Estadística, efectuar las correcciones presupuestales que el caso amerita. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 03643 Establecen Beneficio Especial por cancelación o fraccionamiento de Multas Administrativas ORDENANZA Nº 073-06 -MDLV La Victoria, 17 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Vistos en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 17 de febrero del 2006, el Informe Nº 140- 2006-GR/MDLV de fecha 13 de febrero del 2006, emitido por el Gerente de Rentas por el que solicita BeneficioEspecial para el pago de Multas Administrativas, Oficio Nº 140-06-GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen ConjuntoNº 004-2006-CPRC-CPPPAL/MDLV de fecha 16 de febrero del 2006, de las Comisiones Permanente de Rentas y Comercialización y Planificación, Presupuestoy Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcionalpueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, en el Oficio de Vistos, el Gerente de Rentas, señala que un gran porcentaje de los contribuyentes del Distrito a la fecha no han cumplido con cancelarsus deudas por concepto de Multas Administrativas, principalmente que lo oneroso de éstas dificulta al contribuyente el poder asumirlas; asimismo, refiereque el costo de iniciar las acciones de cobranza coactiva son elevados, con un bajo índice de eficiencia de recaudación, lo que deviene en cobranza onerosa,por lo que sería recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a los contribuyentes cumplir con honrar dichasobligaciones; Que, el funcionario precitado manifiesta que el otorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamentelícito y válido, tal y conforme queda señalado en la normatividad vigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con carácter general, se constituirá como unmecanismo de recuperación de los recursos propios, para asumir gastos corrientes; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Director de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando laconformidad al requerimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó lasiguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial consistente en un descuento del importe correspondiente a Multas Administrativas, paraaquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas o fraccionarlas. Artículo Segundo.- Alcances del BeneficioEl presente Beneficio Especial alcanza a las Multas Administrativas e implica la extinción de intereses, reajustes y moras y descuento del importe de la multadel orden del setenta por ciento (70%), en caso de cancelación al contado y de cincuenta por ciento (50%), en caso de optar por el pago fraccionado. Artículo Tercero.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial Son requisitos para acogerse al presente Beneficio el desistirse del trámite de reclamación interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficiosestablecidos en la presente norma, se entiende que renuncia tácitamente a los recursos de reclamación, reconsideración o apelación que hubiese interpuestocontra la Administración Tributaria Municipal Artículo Cuarto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria La deuda por concepto de Multas Administrativas podrá ser cancelada de manera fraccionada en una cuota inicial y un máximo de cinco cuotas, cuyo vencimientoserá de treinta (30) días calendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento que asciende a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), que se incluye en ella, deberá ser cancelada al momento de la suscripcióndel Convenio de Fraccionamiento respectivo y la