Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006 REGLAMENTO

administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, la Biblioteca Nacional del Peru tiene entre sus funciones la de organizar, establecer y optimizar permanentemente mecanismos que posibiliten el cumplimiento del Deposito Legal en atencion a la Ley Nº 26905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-98-ED, y asegurar la publicacion y difusion de la Bibliografia Nacional, conforme a lo establecido en el numeral d) del articulo 9º del Reglamento anteriormente indicado; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26905, Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional, modificada por la Ley Nº 28377 establece que "La Biblioteca Nacional del Peru sancionara a quienes incumplan las obligaciones contenidas en la presente Ley con una multa no menor de media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicacion de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligacion" [...]; y asimismo, conforme el articulo 25º de su Reglamento "Los montos de la multa por incumplimiento de la Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru senalados en el articulo 10º de la referida Ley se fijaran tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el MORDAZA de la edicion y otros criterios que, dependiendo de cada paso particular, la autoridad competente considere adecuado adoptar. En caso de reincidencia se impondra al infractor el doble de multa en forma sucesiva"; Que, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse a organo distinto, conforme a lo previsto en el articulo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se rige por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem, a que se refiere el articulo 230º de dicha Ley; Que, del proyecto de Reglamento enviado con el informe visto, se desprende que este tiene por objeto establecer las normas y procedimientos internos para la imposicion de multas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26905 modificada por la Ley Nº 28377, Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional Peru, que se efectue en ejercicio de la potestad sancionadora conferida por Ley; por lo que resulta pertinente la emision de la presente Resolucion; Con las visaciones de la Direccion Tecnica de la Biblioteca Nacional del Peru y Direcciones Generales del Centro Bibliografico Nacional, Oficina de Desarrollo Tecnico y de la Oficina de Asesoria Legal; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Ley de Deposito Legal Nº 26905, modificada por la Ley Nº 28377, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-98-ED; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la "Aplicacion de Sanciones por Incumplimiento del Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru", el mismo que tiene caracter interno, y forma parte integrante de la presente Resolucion, y. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion y el Reglamento a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Institucion (http:// www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru

APLICACION DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos internos para la imposicion de multa por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26905, modificada por la Ley Nº 28377, Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional Peru, que se efectue en ejercicio de la potestad sancionadora establecida en el articulo 10º de dicha Ley reglamentada por el articulo 25º del D.S. 017-98-ED y en concordancia con el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Base Legal - Ley Nº 26905, Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru; y su modificatoria Ley Nº 28377. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. - Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado y sus modificatorias. - Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. - D.S Nº 017-98-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26905. - D.S Nº 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas. - D.S Nº 036-2001-EF, modificado por D.S. Nº 0692003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 3º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria para las Direcciones involucradas en el procedimiento de imposicion de multa: · Centro Bibliografico Nacional · Direccion de Deposito Legal, ISBN y Adquisiciones Las demas unidades organicas deben coadyuvar para su fiel cumplimiento. Articulo 4º.- Definiciones · Infraccion: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Deposito Legal. · Infractor: Toda persona natural o juridica, a quien se le ha determinado el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Deposito Legal. · Procedimiento Sancionador: normas que disciplinan la facultad conferida a la Biblioteca Nacional del Peru para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. · Obligado: Toda persona natural, o persona juridica, que sea sujeto de un procedimiento de ejecucion coactiva. · Procedimiento Coactivo: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligacion materia de ejecucion coactiva. · Ejecutor Coactivo: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. · Auxiliar Coactivo: Aquel que tiene como funcion colaborar con el Ejecutor. Articulo 5º.- Vigencia El Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion por la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 6º.- Ambito de Aplicacion de la Multa La multa se aplicara a las personas naturales o juridicas comprendidas en la Ley de Deposito Legal, de

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