Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

salud, la del medio familiar y la de la comunidad simultaneamente, asi como el de contribuir a su promocion y defensa en forma integral; Que, el articulo 44º de la MORDAZA constitucional precitada, establece taxativamente que son deberes del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, viniendo estas a ser las finalidades mas importantes del Estado en una relacion permanente con la Sociedad; Que, conforme a lo establecido en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y su modificadora Ley Nº 27902; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, segun los Informes Tecnicos Nº 004-2006- GRL/ GRRNGMA/ODC y Nº 0005-2006-GRL/GRRNGMA/ ODC presentados por el Coordinador de Defensa Civil del Gobierno Regional de MORDAZA, sustentados en base a criterios evaluativos de MORDAZA y originados de conformidad con los siguientes documentos recibidos : Oficio Nº0037-2006-A-MPC, Oficio Nº 1267-2006INDECI (16.0.2), Oficio Nº 065-2006-AL-MPC, Oficio Nº 03-2006-CPDC/O, Carta Nº 001-06/CRO, Oficio Nº 0052006/CPDC-MPH-M, Oficio Nº 035-2006-MDL/ A, Oficio Nº 0010-2006-MDL/A, Carta S/N de fecha 01-02-2006 del CP de San MORDAZA de Mama, Oficio Nº 092-06-GRLDRA.LIMA/AA-HUARAL, Oficio Nº 107-2006/JUVP/UCRP, deter minan que la presencia de huaycos e inundaciones derivadas por el incremento del caudal de los MORDAZA por las fuertes precipitaciones pluviales acaecidas recientemente, son riesgos inminentes, y sus estragos que se manifiestan en sus diferentes modalidades, ocasionan grave dano principalmente en la produccion agropecuaria, infraestructura de riego, infraestructura vial, la salud de las personas, disminuyendo sus ingresos economicos, por lo que urge la necesidad de efectuar medidas preventivas inmediatas; Que, ante los desastres ocasionados por los fenomenos naturales dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, sustentados a traves de los informes presentados, es imperativo Declarar en Situacion de Emergencia a las siguientes localidades: Arahuay, Lachaqui, MORDAZA MORDAZA de Quives y San MORDAZA de Huamantanga (CANTA); Anexos de San MORDAZA, MORDAZA Baja, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, El Lucumo, MORDAZA V; en el distrito de Mala el sector de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Viejo, San MORDAZA, Salitre (CANETE); sector de San Jeronimo-Capilluca, San MORDAZA - Huangascar, Huallampi, Cacra, Hongos, Catahuasi, Tupe (YAUYOS); carretera Churin - Andajes, en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba (OYON); sector de la Quebrada de Paihua, margen izquierda del rio MORDAZA MORDAZA en los sectores de Pedregal, MORDAZA y Palle MORDAZA, Huanza, Laraos, Carampona, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Casta, Huachupampa, Collata, Jicamarca, Acobamba y San MORDAZA de Mama (HUAROCHIRI); sectores desde Cahua hasta el MORDAZA Tumac (CAJATAMBO); el distrito de Lampian, MORDAZA Oquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San MORDAZA de Acos y 27 de noviembre, San MORDAZA, MORDAZA Baja, MORDAZA Alta, Tambillo y Manchurria (HUARAL); sectores Huayto, Araya, Vinto, Paramonga, MORDAZA Matriz y Galpon (BARRANCA); MORDAZA Tingo - Media MORDAZA, distrito de Checras; Desagravio altura del km. 3 ½ de la Carretera Sayan, distrito de Huaura; Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y MORDAZA Balta, distrito de Sayan (HUAURA), localidades que se han visto afectadas por todas las consecuencias que las inundaciones y avenidas de huayco puedan provocar a ellas y en general en toda la Region Lima; Que, por otro lado el Gobierno Regional de MORDAZA, requiere para efecto de cubrir y ejecutar inmediatamente los trabajos y servicios en las zonas a ser declaradas en emergencia, se le exonere de los procesos de seleccion que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, establecen para la adquisicion de bienes,

servicios y obras, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe esa exoneracion, de conformidad con lo establecido en los articulos 19º Inc. c), 20º Inc. c) y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004PCM, y articulo 142º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en merito a lo establecido en la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 39º, y luego de debatir el tema unico de agenda de la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de febrero del 2005; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDAN: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Emergencia las Provincias de Huaura; Barranca, Canete, Oyon, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochiri pertenecientes a la jurisdiccion de la Region MORDAZA, siendo su periodo de duracion de 60 dias calendarios, plazo que se computa a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Exonerar al Gobierno Regional de MORDAZA y sus Unidades Ejecutoras, de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, servicios y obras, que MORDAZA necesarias para la atencion de los trabajos a ejecutarse en las localidades declaradas en estado de emergencia las cuales son: Arahuay, Lachaqui, MORDAZA MORDAZA de Quives y San MORDAZA de Huamantanga (CANTA); Anexos de San MORDAZA, MORDAZA Baja, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, El Lucumo, MORDAZA V; en el distrito de Mala el sector de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Viejo, San MORDAZA, Salitre (CANETE); sector de San Jeronimo-Capilluca, San MORDAZA - Huangascar, Huallampi, Cacra, Hongos, Catahuasi, Tupe (YAUYOS); carretera Churin - Andajes, en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba (OYON); sector de la Quebrada de Paihua, margen izquierda del rio MORDAZA MORDAZA en los sectores de Pedregal, MORDAZA y Palle MORDAZA, Huanza, Laraos, Carampona, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Casta, Huachupampa, Collata, Jicamarca, Acobamba y San MORDAZA de Mama (HUAROCHIRI); sectores desde Cahua hasta el MORDAZA Tumac (CAJATAMBO); el distrito de Lampian, MORDAZA Oquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San MORDAZA de Acos y 27 de Noviembre, San MORDAZA, MORDAZA Baja, MORDAZA Alta, Tambillo y Manchurria (HUARAL); sectores Huayto, Araya, Vinto, Paramonga, MORDAZA Matriz y Galpon (BARRANCA); MORDAZA Tingo- Media MORDAZA, distrito de Checras; Desagravio altura del km. 3 ½ de la Carretera Sayan, distrito de Huaura; Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y MORDAZA Balta, distrito de Sayan (HUAURA), abarcando esta exoneracion a otras localidades de las provincias declaradas en situacion de emergencia por el presente Acuerdo, previa conformidad de la Secretaria Tecnica de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima. Articulo Tercero.- Remitir el presente Acuerdo Regional junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Finalizada la Situacion de Emergencia declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de MORDAZA, deberan presentar los expedientes tecnicos y las liquidaciones de las obras, debidamente sustentadas. Articulo Quinto.- El presente acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Mando se cumpla, comunique y se publique. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 03624

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