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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 313436 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 servicios y obras, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe esa exoneración, de conformidad conlo establecido en los artículos 19º Inc. c), 20º Inc. c) y 22ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, y artículo 142º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 39º, yluego de debatir el tema único de agenda de la SesiónExtraordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de febrero del 2005; con el voto unánime de sus miembros; ACUERDAN:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Emergencia las Provincias de Huaura; Barranca, Cañete, Oyón, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochiri pertenecientes a la jurisdicción de la Región Lima, siendosu período de duración de 60 días calendarios, plazoque se computa a partir del día siguiente de supublicación. Artículo Segundo.- Exonerar al Gobierno Regional de Lima y sus Unidades Ejecutoras, de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y obras,que sean necesarias para la atención de los trabajos aejecutarse en las localidades declaradas en estado deemergencia las cuales son: Arahuay, Lachaqui, SantaRosa de Quives y San José de Huamantanga (CANTA); Anexos de San Carlos, Isla Baja, Santa Teresa, Puente Clarita, Cornelio, El Lúcumo, Carlos V; en el distrito deMala el sector de Santa Clorinda, Puente Viejo, San José,Salitre (CAÑETE) ; sector de San Jerónimo-Capilluca, San Jerónimo - Huangáscar, Huallampi, Cacra, Hongos,Catahuasi, Tupe (YAUYOS) ; carretera Churín - Andajes, en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba (OYÓN); sector de la Quebrada de Paihua, margen izquierda del río Santa Eulalia en los sectores de Pedregal,Parca y Palle Nuevo, Huanza, Laraos, Carampona, SanJuan de Iris, San Pedro de Casta, Huachupampa, Collata,Jicamarca, Acobamba y San Pedro de Mama (HUAROCHIRI) ; sectores desde Cahua hasta el Puente Tumac (CAJATAMBO) ; el distrito de Lampián, Puente Oquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San Miguel de Acosy 27 de Noviembre, San Luis, Boza Baja, Boza Alta, Tambilloy Manchurria (HUARAL) ; sectores Huayto, Araya, Vinto, Paramonga, Canal Matriz y Galpón (BARRANCA) ; Puente Tingo- Media Luna, distrito de Checras; Desagravio altura del km. 3 ½ de la Carretera Sayán, distrito de Huaura;Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y PuenteBalta, distrito de Sayán (HUAURA) , abarcando esta exoneración a otras localidades de las provinciasdeclaradas en situación de emergencia por el presente Acuerdo, previa conformidad de la Secretaría Técnica de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- Remitir el presente Acuerdo Regional junto con el informe técnico-legal sustentatorio,a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Finalizada la Situación de Emergencia declarada por el Consejo Regional, lasUnidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima,deberán presentar los expedientes técnicos y las liquidaciones de las obras, debidamente sustentadas. Artículo Quinto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmentedeberá publicarse a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Mando se cumpla, comunique y se publique.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 03624salud, la del medio familiar y la de la comunidad simultáneamente, así como el de contribuir a supromoción y defensa en forma integral; Que, el artículo 44º de la norma constitucional precitada, establece taxativamente que son deberes del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contrasu seguridad, y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia y en el desarrollo integral yequilibrado de la Nación, viniendo éstas a ser lasfinalidades más importantes del Estado en una relación permanente con la Sociedad; Que, conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de GobiernosRegionales" y su modificadora Ley Nº 27902; losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular ytienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, según los Informes Técnicos Nº 004-2006- GRL/ GRRNGMA/ODC y Nº 0005-2006-GRL/GRRNGMA/ODC presentados por el Coordinador de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, sustentados en base a criterios evaluativos de campo y originados deconformidad con los siguientes documentos recibidos :Oficio Nº0037-2006-A-MPC, Oficio Nº 1267-2006-INDECI (16.0.2), Oficio Nº 065-2006-AL-MPC, Oficio Nº03-2006-CPDC/O, Carta Nº 001-06/CRO, Oficio Nº 005- 2006/CPDC-MPH-M, Oficio Nº 035-2006-MDL/ A, Oficio Nº 0010-2006-MDL/A, Carta S/N de fecha 01-02-2006del CP de San Pedro de Mama, Oficio Nº 092-06-GRL-DRA.LIMA/AA-HUARAL, Oficio Nº 107-2006/JUVP/UCR-P, determinan que la presencia de huaycos einundaciones derivadas por el incremento del caudal de los ríos por las fuertes precipitaciones pluviales acaecidas recientemente, son riesgos inminentes, y susestragos que se manifiestan en sus diferentesmodalidades, ocasionan grave daño principalmente enla producción agropecuaria, infraestructura de riego,infraestructura vial, la salud de las personas, disminuyendo sus ingresos económicos, por lo que urge la necesidad de efectuar medidas preventivas inmediatas; Que, ante los desastres ocasionados por los fenómenos naturales dentro de la jurisdicción del Gobierno Regionalde Lima, sustentados a través de los informes presentados,es imperativo Declarar en Situación de Emergencia a las siguientes localidades: Arahuay, Lachaqui, Santa Rosa de Quives y San José de Huamantanga (CANTA); Anexos de San Carlos, Isla Baja, Santa Teresa, Puente Clarita,Cornelio, El Lúcumo, Carlos V; en el distrito de Mala elsector de Santa Clorinda, Puente Viejo, San José, Salitre(CAÑETE) ; sector de San Jerónimo-Capilluca, San Jerónimo - Huangáscar, Huallampi, Cacra, Hongos, Catahuasi, Tupe (YAUYOS) ; carretera Churín - Andajes, en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba(OYÓN); sector de la Quebrada de Paihua, margen izquierda del río Santa Eulalia en los sectores de Pedregal,Parca y Palle Nuevo, Huanza, Laraos, Carampona, San Juan de Iris, San Pedro de Casta, Huachupampa, Collata, Jicamarca, Acobamba y San Pedro de Mama(HUAROCHIRI) ; sectores desde Cahua hasta el Puente Tumac (CAJATAMBO) ; el distrito de Lampián, Puente Oquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San Miguel de Acosy 27 de noviembre, San Luis, Boza Baja, Boza Alta, Tambillo y Manchurria (HUARAL) ; sectores Huayto, Araya, Vinto, Paramonga, Canal Matriz y Galpón (BARRANCA) ; Puente Tingo - Media Luna, distrito de Checras; Desagravio alturadel km. 3 ½ de la Carretera Sayán, distrito de Huaura;Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y PuenteBalta, distrito de Sayán (HUAURA) , localidades que se han visto afectadas por todas las consecuencias que las inundaciones y avenidas de huayco puedan provocar aellas y en general en toda la Región Lima; Que, por otro lado el Gobierno Regional de Lima, requiere para efecto de cubrir y ejecutar inmediatamentelos trabajos y servicios en las zonas a ser declaradas en emergencia, se le exonere de los procesos de selección que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, establecen para la adquisición de bienes,