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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 313442 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; señalando el segundopárrafo de este último artículo que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28 del Artículo 9º de la LOM, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar laremuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el Artículo 12º del mismo cuerpo legal, en lo concerniente al Régimen de Dietas, señala que: "LosRegidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienenderecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipaldentro del primer trimestre del primer año de gestión. Elacuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconómica del gobierno local, previas las constatacionespresupuestales del caso. No pueden otorgarse más decuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas sepagan por asistencia efectiva a las sesiones."; Que, con los Oficios de VISTOS, el Gerente de Planificación, Presupuesto y Estadística manifiesta queen mérito a una observación efectuada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima mediante Oficio Nº 2006-01-094-MML-GF del 20 ENE 2006, es necesario que se ratifiquela dieta de los Regidores para el año fiscal 2006; a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Art. 41º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 "Directiva para laProgramación, formulación y aprobación de presupuestopara los gobiernos locales para el presente Año Fiscal".Asimismo, informa que su despacho ha previsto para elpresente Año Fiscal la atención de las dietas que percibirán los Regidores en la partida 5.4.11.39 "Otros servicios de terceros, actividad 100.110 Conducción y Orientaciónsuperior"; correspondiéndole a los Regidores por laasistencia a cada Sesión la cantidad de dos mil ochocientoscinco Nuevos Soles (S/. 2,805.00), monto que se lesabonará hasta por un máximo de tres sesiones mensuales; Que, el Director de Asesoría Jurídica con su Oficio de VISTOS, concluye que de conformidad con lanormatividad vigente los gobiernos locales cuentan conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia con sujeción al ordenamientojurídico, en tal sentido el monto que se establezca para atender la dieta de los Regidores deberá fijarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local para lo cual serequiere contar con la opinión de viabilidad del áreapresupuestal, por lo que, el mencionado Directorconsidera pertinente que los actuados pase a ser analizados por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, luego del debatepertinente, el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de la lectura y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR mediante Acuerdo de Concejo en el que se ratifique el monto de las dietasprevistas por el Gerente de Planificación, Presupuesto y Estadística para el Año Fiscal 2006, previstas por la cantidad de dos mil ochocientos con cinco (S/. 2,805.00)Nuevos Soles por la asistencia a cada Sesión de Concejo,el importe que se les abonará hasta por un máximo deTRES (3) Sesiones mensuales; siempre y cuando serespeten las siguientes recomendaciones: - Que en la parte considerativa del mismo se señale claramente que este Acuerdo se emite a mérito de lasolicitud del Gerente de Planificación, Presupuesto yEstadística. - Que, se consigne en la parte considerativa el o los documentos formulados por el Gerente de Asesoría Jurídica, en el que señala que la emisión de dicho Acuerdo no contraviene la normatividad vigente.- Que, la dieta sea establecida en Nuevos Soles y no en función a la Unidad Impositiva Tributaria. - Que, el importe de las dietas no exceda al percibido durante el ejercicio 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 02466 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 0163-06-MDLV La Victoria, 18 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la continuación de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de febrero del 2006, elInforme Nº 040-2006-PVL/MDLV, de fecha 13 de febrero del 2006, emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche, por el que remite el Cuadro de Necesidades parala adquisición de insumos para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 11-2006- GBS/MDLV, de fecha 13 de febrero del 2006, formuladopor el Gerente de Bienestar Social, el Oficio Nº 142-06- GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, del Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2006-SGL/MDLVpresentado por el Subgerente de Logística de fecha 16 febrero del 2006; y el Dictamen Conjunto Nº 002-06- CPBS/CPPPAL/MDLV de fecha 17 de febrero del 2006,emitido por las Comisiones Permanente de Bienestar Social y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecidoen el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, y concordante con el artículo I del TítuloPreliminar y el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, a la fecha una serie de circunstancias han impedido lograr la culminación del proceso de Licitación Pública, lo que ha conllevado a que la Municipalidad a través del Concejo declare en el período 2005 dosexoneraciones, cada una de ellas justificadas técnica y legalmente en función a la normatividad vigente de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente con claros criterios para que la atención de los recursos alimenticioscontinúe de forma normal hacia los miles de Beneficiarios del distrito; Que, mediante Informe Nº 040-2006-PVL, la jefe del Programa del Vaso de Leche, hace llegar el cuadro de necesidades para insumos del Programa por el plazo de 90 días, para atender a 18,990 beneficiarios, señalandoque deberá adquirirse 208,427 bolsitarros de 410 gramos y 61,528 bolsitas de 500 gramos de Hojuela de quinua enriquecida; Que, el Gerente de Bienestar Social, en el Informe de vistos reseña que mediante Acuerdo de Concejo Nº 146- 05 se acordó exonerar del proceso de selección para la