Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalando el MORDAZA parrafo de este ultimo articulo que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 28 del Articulo 9º de la LOM, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Asimismo, el Articulo 12º del mismo cuerpo legal, en lo concerniente al Regimen de Dietas, senala que: "Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones."; Que, con los Oficios de VISTOS, el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica manifiesta que en merito a una observacion efectuada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Nº 2006-01-094MML-GF del 20 ENE 2006, es necesario que se ratifique la dieta de los Regidores para el ano fiscal 2006; a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Art. 41º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, formulacion y aprobacion de presupuesto para los gobiernos locales para el presente Ano Fiscal". Asimismo, informa que su despacho ha previsto para el presente Ano Fiscal la atencion de las dietas que percibiran los Regidores en la partida 5.4.11.39 "Otros servicios de terceros, actividad 100.110 Conduccion y Orientacion superior"; correspondiendole a los Regidores por la asistencia a cada Sesion la cantidad de dos mil ochocientos cinco Nuevos Soles (S/. 2,805.00), monto que se les abonara hasta por un MORDAZA de tres sesiones mensuales; Que, el Director de Asesoria Juridica con su Oficio de VISTOS, concluye que de conformidad con la normatividad vigente los gobiernos locales cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, en tal sentido el monto que se establezca para atender la dieta de los Regidores debera fijarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local para lo cual se requiere contar con la opinion de viabilidad del area presupuestal, por lo que, el mencionado Director considera pertinente que los actuados pase a ser analizados por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR mediante Acuerdo de Concejo en el que se ratifique el monto de las dietas previstas por el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica para el Ano Fiscal 2006, previstas por la cantidad de dos mil ochocientos con cinco (S/. 2,805.00) Nuevos Soles por la asistencia a cada Sesion de Concejo, el importe que se les abonara hasta por un MORDAZA de TRES (3) Sesiones mensuales; siempre y cuando se respeten las siguientes recomendaciones: - Que en la parte considerativa del mismo se senale claramente que este Acuerdo se emite a merito de la solicitud del Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica. - Que, se consigne en la parte considerativa el o los documentos formulados por el Gerente de Asesoria Juridica, en el que senala que la emision de dicho Acuerdo no contraviene la normatividad vigente.

- Que, la dieta sea establecida en Nuevos Soles y no en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria. - Que, el importe de las dietas no exceda al percibido durante el ejercicio 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02466

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0163-06-MDLV

La MORDAZA, 18 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la continuacion de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de febrero del 2006, el Informe Nº 040-2006-PVL/MDLV, de fecha 13 de febrero del 2006, emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche, por el que remite el Cuadro de Necesidades para la adquisicion de insumos para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 11-2006GBS/MDLV, de fecha 13 de febrero del 2006, formulado por el Gerente de Bienestar Social, el Oficio Nº 142-06GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, del Gerente de Asesoria Juridica, el Informe Nº 081-2006-SGL/MDLV presentado por el Subgerente de Logistica de fecha 16 febrero del 2006; y el Dictamen Conjunto Nº 002-06CPBS/CPPPAL/MDLV de fecha 17 de febrero del 2006, emitido por las Comisiones Permanente de Bienestar Social y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el Articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, a la fecha una serie de circunstancias han impedido lograr la culminacion del MORDAZA de Licitacion Publica, lo que ha conllevado a que la Municipalidad a traves del Concejo declare en el periodo 2005 dos exoneraciones, cada una de ellas justificadas tecnica y legalmente en funcion a la normatividad vigente de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente con MORDAZA criterios para que la atencion de los recursos alimenticios continue de forma normal hacia los MORDAZA de Beneficiarios del distrito; Que, mediante Informe Nº 040-2006-PVL, la jefe del Programa del Vaso de Leche, hace llegar el cuadro de necesidades para insumos del Programa por el plazo de 90 dias, para atender a 18,990 beneficiarios, senalando que debera adquirirse 208,427 bolsitarros de 410 gramos y 61,528 bolsitas de 500 gramos de Hojuela de quinua enriquecida; Que, el Gerente de Bienestar Social, en el Informe de vistos resena que mediante Acuerdo de Concejo Nº 14605 se acordo exonerar del MORDAZA de seleccion para la

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