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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de febrero de 2006 conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26905, su modificatoria y Reglamento aprobado por D.S. Nº 017- 98-ED, en atención a las siguientes causales: 1. Que infrinjan la obligación de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, en calidad de Depósito Legal, la cantidad de ejemplares de obras a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Depósito Legal y su modificatoria; 2. Que infrinjan la obligación de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú los ejemplares correspondientes, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Depósito Legal. 3. Las entidades del Sector Público y entidades particulares que reciban apoyo financiero o material del Estado, que infrinjan la obligación a que se refiere el artículo 5º de la Ley de Depósito Legal. 4. Que infrinjan la obligación de consignar en un lugar visible de la obra, la frase "Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú", además de su razón social y domicilio legal, según lo prescrito en el artículo 9º de la Ley de Depósito Legal y su modificatoria. Artículo 7º.- De la Potestad Sancionadora Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley de Depósito Legal y su modificatoria, la Biblioteca Nacional del Perú sancionará a quienes incumplan las obligaciones contenidas en dicha Ley, con multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 5.0 UIT. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación. Conforme a lo establecido en el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 26905 aprobado por D.S. Nº 017-98-ED, el monto de las multas a que se refiere el artículo 10º de dicha Ley, se fijará tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el tipo de edición y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, la autoridad competente considere adecuado adoptar. La reincidencia determina que se imponga al infractor el doble de la multa en forma sucesiva, siempre que ello no exceda el monto máximo de 5 UIT prescrito en el artículo 10º de la Ley Nº 26905 y su modificatoria. Artículo 8º.- Inicio del Procedimiento El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, pudiendo ser por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o también puede ser por denuncia, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General . Artículo 9º.- Procedimiento de Oficio Se presenta cuando la infracción es detectada directamente por la Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones, en sus acciones de fiscalización. Artículo 10º.- Procedimiento de imposición de sanción de multa El procedimiento de imposición de sanción de multa, comprende dos fases: a) Fase Instructora , a cargo de la Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones. b) Fase de aplicación de sanción , a cargo del Centro Bibliográfico Nacional a).- Fase Instructoraa.1.- Órgano Responsable de la fase instructoraLa Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones, es la responsable de conducir la fase instructora del procedimiento sancionador, y después de realizar actuaciones previas de investigación, inspección y recolección de pruebas, notifica a título de cargo al administrado, conforme a los requisitos señalados en el numeral 234.3 de la Ley 27444 que a continuación se detallan: a.2.- Contenido de la Notificacióna) La identificación y domicilio del administrado.b) Los hechos que se le imputen al administrado a título de cargo. c) La calificación de la infracción que tales hechos pueden constituir y la sanción aplicable. d) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. e) La dependencia de la Biblioteca Nacional del Perú, ante quien deberá presentar su descargo. f) El plazo para el descargo, el cual no será menor de 5 días hábiles de recibida la notificación. a.3.- Formalidad de la notificación:Los actos de notificación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. a.4.- Descargo por el administradoEl administrado tendrá el plazo de 5 días hábiles después de recibida la notificación, para que presente su descargo y utilice los medios de defensa (alegaciones) señalados en el artículo 161º y numeral 162.2 del Artículo 162º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b).- Fase de aplicación de sanciónVencido el plazo para el descargo, contando con éste o no, la Dirección de Depósito Legal ISBN y Adquisiciones, formulará la propuesta de resolución en la que se determinará de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, imponiendo la norma que prevé la imposición de la sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga o bien, la no existencia de infracción archivando el procedimiento. Para este efecto, acompañando a la propuesta de resolución, remitirá al Centro Bibliográfico Nacional un Expediente Único con las siguientes características: Expediente único : Agrupa un conjunto de documentos siguiendo las reglas de foliado, en file de manila o sujetos con una grapa según la cantidad, cualquiera de las dos opciones contará con la hoja de carátula que indica los datos básicos del expediente (número, fecha, nombre del administrado, infracción, asunto). El Centro Bibliográfico Nacional emitirá la Resolución de Aplicación de Sanción o la decisión de archivar el procedimiento, dicha resolución contendrá la infracción calificada conforme al artículo 14º del presente Reglamento, la misma que será notificada tanto al administrado como al órgano o entidad que formuló la solicitud. Artículo 11º.- De las Impugnaciones El sancionado tiene plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución que aplica la sanción, para interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación que considere pertinente, hasta agotar la vía administrativa. El Expediente del sancionado permanecerá en el Centro Bibliográfico Nacional, hasta cumplir el plazo señalado, al término del cual de no presentarse recurso administrativo alguno, se procederá a dar inicio a las acciones de cobranza coactiva. La presentación de los recursos administrativos deberá cumplir con lo establecido en los artículos 206º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Recurso de Reconsideración. - Recurso de Apelación. 11.1.- Recurso de Reconsideración.- Se interpondrá ante el Centro Bibliográfico Nacional, que es el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.