Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26905, su modificatoria y Reglamento aprobado por D.S. Nº 01798-ED, en atencion a las siguientes causales: 1. Que infrinjan la obligacion de entregar a la Biblioteca Nacional del Peru, en calidad de Deposito Legal, la cantidad de ejemplares de obras a que se refiere el articulo 4º de la Ley de Deposito Legal y su modificatoria; 2. Que infrinjan la obligacion de entregar a la Biblioteca Nacional del Peru los ejemplares correspondientes, dentro del plazo a que se refiere el articulo 8º de la Ley de Deposito Legal. 3. Las entidades del Sector Publico y entidades particulares que reciban apoyo financiero o material del Estado, que infrinjan la obligacion a que se refiere el articulo 5º de la Ley de Deposito Legal. 4. Que infrinjan la obligacion de consignar en un lugar visible de la obra, la frase "Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru", ademas de su razon social y domicilio legal, segun lo prescrito en el articulo 9º de la Ley de Deposito Legal y su modificatoria. Articulo 7º.- De la Potestad Sancionadora Conforme a lo establecido en el articulo 10º de la Ley de Deposito Legal y su modificatoria, la Biblioteca Nacional del Peru sancionara a quienes incumplan las obligaciones contenidas en dicha Ley, con multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 5.0 UIT. La aplicacion de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligacion. Conforme a lo establecido en el articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 26905 aprobado por D.S. Nº 017-98-ED, el monto de las multas a que se refiere el articulo 10º de dicha Ley, se fijara tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el MORDAZA de edicion y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, la autoridad competente considere adecuado adoptar. La reincidencia determina que se imponga al infractor el doble de la multa en forma sucesiva, siempre que ello no exceda el monto MORDAZA de 5 UIT prescrito en el articulo 10º de la Ley Nº 26905 y su modificatoria. Articulo 8º.- Inicio del Procedimiento El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, pudiendo ser por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o tambien puede ser por denuncia, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General . Articulo 9º.- Procedimiento de Oficio Se presenta cuando la infraccion es detectada directamente por la Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones, en sus acciones de fiscalizacion. Articulo 10º.- Procedimiento de imposicion de sancion de multa El procedimiento de imposicion de sancion de multa, comprende dos fases: a) Fase Instructora, a cargo de la Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones. b) Fase de aplicacion de sancion, a cargo del Centro Bibliografico Nacional a).- Fase Instructora a.1.- Organo Responsable de la fase instructora La Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones, es la responsable de conducir la fase instructora del procedimiento sancionador, y despues de realizar actuaciones previas de investigacion, inspeccion y recoleccion de pruebas, notifica a titulo de cargo al administrado, conforme a los requisitos senalados en el numeral 234.3 de la Ley 27444 que a continuacion se detallan: a.2.- Contenido de la Notificacion a) La identificacion y domicilio del administrado.

b) Los hechos que se le imputen al administrado a titulo de cargo. c) La calificacion de la infraccion que tales hechos pueden constituir y la sancion aplicable. d) La autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. e) La dependencia de la Biblioteca Nacional del Peru, ante quien debera presentar su descargo. f) El plazo para el descargo, el cual no sera menor de 5 dias habiles de recibida la notificacion. a.3.- Formalidad de la notificacion: Los actos de notificacion se llevaran a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. a.4.- Descargo por el administrado El administrado tendra el plazo de 5 dias habiles despues de recibida la notificacion, para que presente su descargo y utilice los medios de defensa (alegaciones) senalados en el articulo 161º y numeral 162.2 del Articulo 162º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b).- Fase de aplicacion de sancion Vencido el plazo para el descargo, contando con este o no, la Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones, formulara la propuesta de resolucion en la que se determinara de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, imponiendo la MORDAZA que preve la imposicion de la sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga o bien, la no existencia de infraccion archivando el procedimiento. Para este efecto, acompanando a la propuesta de resolucion, remitira al Centro Bibliografico Nacional un Expediente Unico con las siguientes caracteristicas: Expediente unico: Agrupa un conjunto de documentos siguiendo las reglas de foliado, en file de manila o sujetos con una grapa segun la cantidad, cualquiera de las dos opciones contara con la hoja de caratula que indica los datos basicos del expediente (numero, fecha, nombre del administrado, infraccion, asunto). El Centro Bibliografico Nacional emitira la Resolucion de Aplicacion de Sancion o la decision de archivar el procedimiento, dicha resolucion contendra la infraccion calificada conforme al articulo 14º del presente Reglamento, la misma que sera notificada tanto al administrado como al organo o entidad que formulo la solicitud. Articulo 11º.- De las Impugnaciones El sancionado tiene plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que aplica la sancion, para interponer los recursos administrativos de reconsideracion o apelacion que considere pertinente, hasta agotar la via administrativa. El Expediente del sancionado permanecera en el Centro Bibliografico Nacional, hasta cumplir el plazo senalado, al termino del cual de no presentarse recurso administrativo alguno, se procedera a dar inicio a las acciones de cobranza coactiva. La MORDAZA de los recursos administrativos debera cumplir con lo establecido en los articulos 206º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Recurso de Reconsideracion. - Recurso de Apelacion. 11.1.- Recurso de Reconsideracion.Se interpondra ante el Centro Bibliografico Nacional, que es el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion.

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