Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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compra de los insumos para el abastecimiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, urgencia que terminaba el 13 de febrero del presente ano y que a la fecha no tienen la remision de los valores nutricionales que deben contener las raciones que se otorgaran a los beneficiarios, pues sin la aprobacion de los mismos es imposible dar inicio al MORDAZA de Seleccion a traves del Comite Especial. Que esta demora de remision de valores nutricionales ha sido porque la Organizacion del Vaso de Leche estaba esperando la aprobacion de la donacion del pan por parte del Concejo Municipal, por tal motivo, se ha producido un desabastecimiento inminente; Que, el Gerente de Asesoria Juridica en su informe de vistos opina que la entidad debe atender la necesidad de cubrir el abastecimiento de los suministros para el programa del vaso de leche, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por el Articulo 21º de la Ley, senalando ademas que se forme una comision a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios implicados; Que, mediante Informe de vistos el Subgerente de Logistica senala que con fecha 10 de febrero del ano en curso ha concluido la entrega de los recursos a los beneficiarios, quedando a la fecha totalmente desabastecidos, por ese motivo al haberse arribado a una situacion de desabastecimiento, se debera exonerar de los procesos de seleccion de los insumos alimenticios para el programa del vaso de leche, lo cual permitira su adquisicion inmediata, y posteriormente su atencion a los beneficiarios del Programa; Que, con Oficio de vistos el Gerente de Planificacion y Presupuesto, senala que la prevision, provision, devengado y pago no debera exceder de los limites establecidos dentro del calendario de compromisos del primer trimestre ano 2006, de acuerdo a los montos siguientes: Enero : S/. 147,972 Febrero : S/. 147,972 Marzo : S/. 147,972 Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0832004-PCM, establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la casual de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha casual. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley..."; Que, en concordancia con el articulo precedente el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Articulo 141º que "... la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la posesion de un bien o la continuidad de un servicio esencial , en la

resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados ..."; Que, el Art. 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el Art. 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b. y d. del Art. 19º de la presente ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; Que, las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales consideran que los hechos expuestos por el Director de Bienestar Social y el Director de Asesoria Juridica, en sus informes tecnico y legal respectivamente, comprometerian la continuidad de la atencion a los beneficiarios (menores de edad y adultos mayores en extrema pobreza), del Programa del Vaso de Leche, lo que evidentemente produciria una desatencion a este sector del distrito de La Victoria; Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Articulo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de Leche Evaporada (bolsitarros) y Hojuela de quinua enriquecida, por la situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta la fecha en que se suscriba el contrato respectivo con el postor que se adjudique la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2006/MDLV, plazo exoneratorio que no podra exceder de los 90 dias. Los insumos que se adquieran no excederan el importe transferido por el Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, del mismo modo, se debera observar de manera irrestricta el procedimiento senalado en el Art. 148º del Reglamento para las adquisiciones contrataciones exoneradas. Articulo Segundo.- Recomendar que la adquisicion de los productos se realice en el MORDAZA del Articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia el valor referencial del gasto mensual hasta la celebracion del contrato, sin que exceda del plazo de 90 dias, sera por la cantidad de S/. 147, 972.00 (Ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), mensuales incluido el IGV, ejecutandose los gastos que origine la presente autorizacion con cargo a la partida 5.3.11.24, Alimentos para personas, Actividad 100588, programa del Vaso de Leche y con la fuente de financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Logistica queda encargada de su debido cumplimiento.

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