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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 313443 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 compra de los insumos para el abastecimiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, urgenciaque terminaba el 13 de febrero del presente año y que a la fecha no tienen la remisión de los valores nutricionales que deben contener las raciones que se otorgaran a losbeneficiarios, pues sin la aprobación de los mismos es imposible dar inicio al Proceso de Selección a través del Comité Especial. Que esta demora de remisión de valoresnutricionales ha sido porque la Organización del Vaso de Leche estaba esperando la aprobación de la donación del pan por parte del Concejo Municipal, por tal motivo,se ha producido un desabastecimiento inminente; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su informe de vistos opina que la entidad debe atender la necesidadde cubrir el abastecimiento de los suministros para el programa del vaso de leche, en estricta aplicación de lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por el Artículo 21º de la Ley, señalando además que se forme una comisión a fin de determinar las responsabilidadesde los funcionarios implicados; Que, mediante Informe de vistos el Subgerente de Logística señala que con fecha 10 de febrero del año encurso ha concluido la entrega de los recursos a los beneficiarios, quedando a la fecha totalmente desabastecidos, por ese motivo al haberse arribado auna situación de desabastecimiento, se deberá exonerar de los procesos de selección de los insumos alimenticios para el programa del vaso de leche, lo cual permitirá suadquisición inmediata, y posteriormente su atención a los beneficiarios del Programa; Que, con Oficio de vistos el Gerente de Planificación y Presupuesto, señala que la previsión, provisión, devengado y pago no deberá exceder de los límites establecidos dentro del calendario de compromisos delprimer trimestre año 2006, de acuerdo a los montos siguientes: Enero : S/. 147,972 Febrero : S/. 147,972 Marzo : S/. 147,972 Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicio u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtudde la casual de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha casual. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley..."; Que, en concordancia con el artículo precedente el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141º que "... la necesidad de los bienes, serviciosu obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... cuando el desabas- tecimiento se fuera a producir o se haya producido comoconsecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar lasacciones pertinentes con el fin de asegurar la posesión de un bien o la continuidad de un servicio esencial , en laresolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados ..."; Que, el Art. 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere deun informe técnico legal previo, así como el Art. 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b. y d. del Art. 19º de la presente ley; remitiéndose una copia de la misma y el informe que lasustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado bajo responsabilidad del titular del pliego dentrode los diez días hábiles a la fecha de su aprobación; Que, las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legalesconsideran que los hechos expuestos por el Director de Bienestar Social y el Director de Asesoría Jurídica, en sus informes técnico y legal respectivamente,comprometerían la continuidad de la atención a los beneficiarios (menores de edad y adultos mayores en extrema pobreza), del Programa del Vaso de Leche, loque evidentemente produciría una desatención a este sector del distrito de La Victoria; Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Artículo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de Leche Evaporada (bolsitarros) y Hojuela de quinuaenriquecida, por la situación de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta lafecha en que se suscriba el contrato respectivo con el postor que se adjudique la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2006/MDLV, plazo exoneratorio que nopodrá exceder de los 90 días. Los insumos que se adquieran no excederán el importe transferido por el Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche,del mismo modo, se deberá observar de manera irrestricta el procedimiento señalado en el Art. 148º del Reglamento para las adquisiciones contratacionesexoneradas. Artículo Segundo.- Recomendar que la adquisición de los productos se realice en el marco del Artículo 26ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia el valor referencial del gasto mensual hasta la celebración del contrato, sin que excedadel plazo de 90 días, será por la cantidad de S/. 147, 972.00 (Ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), mensuales incluido elIGV, ejecutándose los gastos que origine la presente autorización con cargo a la partida 5.3.11.24, Alimentos para personas, Actividad 100588, programa del Vaso deLeche y con la fuente de financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística queda encargada de su debido cumplimiento.