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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de febrero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G65/G6E/G20 /G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25624 estableció la garantía por parte del Estado de la devolución de los depósitos de las Mutuales de Vivienda en tanto éstas se incorporaran al Fondo de Seguro de Depósitos; en virtud de dicha Ley mediante Decreto Supremo Nº 174-92-EF se autorizó una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuestales del Gobierno Central para el Ejercicio 1992 por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 840 000,00) a favor de la Mutual de Vivienda Chiclayo; Que, para la devolución de los fondos a los depositantes de la Mutual de Vivienda Chiclayo el Ministerio de Economía y Finanzas desembolsó el importe ascendente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 840 000,00), el mismo que fue amortizado en parte por la precitada Mutual de Vivienda manteniendo a la fecha un saldo de la deuda principal pendiente de pago ascendente a DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 900 000,00); Que, la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación es titular de los derechos de la cartera de créditos conformada por 102 deudores que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo por el valor nominal de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO- CIENTOS SETENTA Y TRES Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/.22 154 473,11) los cuales son valorizados por el importe total de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 924 000,00); Que, con el objeto de acelerar la culminación del proceso liquidatorio de la mencionada entidad, el liquidador designado por la Superintendencia de Banca y Seguros ha propuesto la cancelación de la referida obligación bajo la forma de dación en pago, mediante la cesión de los derechos y acciones sobre los créditos a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DACIÓN EN PAGO Apruébase la dación en pago que efectuará la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación en cancelación de las obligaciones adeudadas al Tesoro Público mediante la cesión de derechos sobre créditos, detallados en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. El detalle y condiciones de dicha transferencia constarán en el Convenio que sobre el particular suscribirán ambas entidades. Artículo 2º.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS La cesión de acciones y derechos crediticios se valoriza en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 924 000,00). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar los ajustes que sean necesarios en la cartera cedida, en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, las cuales servirán para el pago en efectivo que debiera realizar la entidad, debiendo quedar establecido en el Convenio a que se refiere el Artículo 1º del presente dispositivo.Artículo 3º.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO Autorízase al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba los contratos y demás documentación que se requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, con intervención del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 4º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que se obtenga por la recuperación de la cartera transferida a favor del Ministerio de Economía y Finanzas constituyen ingresos para el Tesoro Público. Artículo 5º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES Autorízase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar los ajustes patrimoniales que sean necesarios por la aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado en la presente norma legal. Artículo 7º.- REFRENDO DE LA NORMA El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03670 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 050-2006-BNP Lima, 21 de febrero de 2006El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; VISTO, el Informe Nº 019-2006-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de enero de 2006, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, mediante el cual solicita la emisión de una Resolución Directoral Nacional correspondiente relativa a la "Aplicación de Sanciones por Incumplimiento del Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú"; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía