Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Aprueban dacion en pago mediante cesion de derechos sobre creditos que efectuara Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion para cancelar obligaciones adeudadas al Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25624 establecio la garantia por parte del Estado de la devolucion de los depositos de las Mutuales de Vivienda en tanto estas se incorporaran al Fondo de Seguro de Depositos; en virtud de dicha Ley mediante Decreto Supremo Nº 174-92-EF se autorizo una operacion de Transferencia de Asignaciones Presupuestales del Gobierno Central para el Ejercicio 1992 por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 840 000,00) a favor de la Mutual de Vivienda Chiclayo; Que, para la devolucion de los fondos a los depositantes de la Mutual de Vivienda Chiclayo el Ministerio de Economia y Finanzas desembolso el importe ascendente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 840 000,00), el mismo que fue amortizado en parte por la precitada Mutual de Vivienda manteniendo a la fecha un saldo de la deuda principal pendiente de pago ascendente a DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 900 000,00); Que, la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion es titular de los derechos de la cartera de creditos conformada por 102 deudores que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo por el valor nominal de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/.22 154 473,11) los cuales son valorizados por el impor te total de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 924 000,00); Que, con el objeto de acelerar la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la mencionada entidad, el liquidador designado por la Superintendencia de Banca y Seguros ha propuesto la cancelacion de la referida obligacion bajo la forma de dacion en pago, mediante la cesion de los derechos y acciones sobre los c r e d i t o s a q u e se r e f i e r e e l c o n s i d e r a n d o precedente; De conformidad con los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DACION EN PAGO Apruebase la dacion en pago que efectuara la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion en cancelacion de las obligaciones adeudadas al Tesoro Publico mediante la cesion de derechos sobre creditos, detallados en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. El detalle y condiciones de dicha transferencia constaran en el Convenio que sobre el particular suscribiran MORDAZA entidades. Articulo 2º.- DE LA CESION DE DERECHOS La cesion de acciones y derechos crediticios se valoriza en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 924 000,00). Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en la cartera cedida, en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion, las cuales serviran para el pago en efectivo que debiera realizar la entidad, debiendo quedar establecido en el Convenio a que se refiere el Articulo 1º del presente dispositivo.

Articulo 3º.- SUSCRIPCION DE CONVENIO Autorizase al Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba los contratos y demas documentacion que se requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, con intervencion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 4º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que se obtenga por la recuperacion de la cartera transferida a favor del Ministerio de Economia y Finanzas constituyen ingresos para el Tesoro Publico. Articulo 5º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES Autorizase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a realizar los ajustes patrimoniales que MORDAZA necesarios por la aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo senalado en la presente MORDAZA legal. Articulo 7º.- REFRENDO DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03670

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones por Incumplimiento del Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 050-2006-BNP MORDAZA, 21 de febrero de 2006 El senor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru; VISTO, el Informe Nº 019-2006-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de enero de 2006, emitido por la Direccion Tecnica de la Biblioteca Nacional del Peru, mediante el cual solicita la emision de una Resolucion Directoral Nacional correspondiente relativa a la "Aplicacion de Sanciones por Incumplimiento del Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia

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