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PÆg. 313437 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban normas para la regularización de edificaciones mediante declaratoriade fÆbrica ORDENANZA Nº 071-06/MDLV La Victoria, 31 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de enero del 2006, el Proyecto de Ordenanza formulado por el Gerente dePlanificación, Presupuesto y Estadística en el cual solicita la Regulación de las edificaciones mediante Declaratoria de fabrica, mediante Oficio Nº 035-2006-GPPE/MDLVde fecha 14 de enero del 2006; Oficio Nº 0102-05-GDU/ MDLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 24 de enero del 2006; el Oficio Nº 075-06-GAJ/MDLV defecha 24 de enero del 2006 suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 001-2006- CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentesde Desarrollo Urbano, Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales respectivamente; y, CONSIDERANDO. Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos localesautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal:crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el artículo 79º del mismo cuerpo Legalseñala que las Municipalidades deben normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Construcciones,remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, es política de la actual gestión el facilitar a los vecinos, contribuyentes y administrados el acceso a los mecanismos y procedimientos de formalización, en cualquiera de los ámbitos de competenciamunicipal, estando demostrado que uno de los elementos desmotivantes para alcanzar la formalidad, es la imposición de sanciones pecuniarias o multasadministrativas, razón por la cual se torna imprescindible permitir la regularización, mediante Declaratoria de Fábrica, de la obras realizadas sinautorización municipal, sin que medie sanción alguna por ello; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego deldebate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que estén comprendidos en el Título Primero Capítulo 1, en el artículo 2º de la Ley Nº 27157 ubicadas en el distrito deLa Victoria, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación y demolición sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obray Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril de 2004, podrán regularizarlas sin el pago demultas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerándose aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas en elplazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobación Municipal del Proyecto de Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo Tercero.- VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica será efectuada por el Verificador Responsable (Verificador Común), Arquitectoo ingeniero Civil colegiado que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX - Sede de Lima (SUNARP). Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fabrica, elaborará el Informe Técnico de Verificación y de los planos, indicando en ellos la realidad física del Inmueble. Seseñalaran las observaciones que puedan existir y que se consideraran como Cargos Técnicos, por el incumplimiento del Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdicción. En el caso de discrepancia entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, seguirá los procedimientosestablecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 27333 publicado en el Diario Oficial El Peruano del 30 de julio del 2000. Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC El Verificador Responsable gestionará ante la entidad rectora correspondiente como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su Informe a través delDelegado Ad - Hoc designado, cuando las características de la edificación lo requieran, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Artículo Sexto.- REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación: 6.1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde. 6.2.- Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica por triplicado debidamente legalizado anteNotario Público de la Jurisdicción (*). 6.3.- Título de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio Ficha Registral y/oPartida Electrónica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta que haya sido verificado por notario correspondiente). 6.4.- Plano de Localización y Ubicación por triplicado a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el