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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 313438 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). 6.5.- Plano de Distribución del Inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/75 o 1/100; debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios delinmueble (*). En lo referido a la ampliación, modificación o remodelación de una Fábrica inscrita se presentarandos juegos de planos por triplicado, el primero de ellos correspondiente a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos y el segundo a la Declaratoria de Fabrica motivodel trámite de regularización solicitado, indicando en el mismo, los elementos que se han ampliado, modificado o remodelado, conforme sea el caso (*). 6.6.- Informe Técnico del Verificador Responsable firmado y en el cual se declara las "Cargas Técnicas" en caso se trasgreda los parámetros urbanísticos yedificatorios del inmueble, el Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdicción. 6.7.- El monto del Valor de la Obra Ejecutada será de acuerdo a lo indicado en el Artículo Sétimo. Las edificaciones comprendidas en el Rubro de obras complementarias y obras especiales serán valorizadas con presupuesto a nivel de subpartidas. 6.8.- Informe Técnico de los Delegados Ad - Hoc o copia de las solicitudes con sello de recepción de los Organismos, según corresponda. Las solicitudes podrán presentarse bajo responsabilidad del Administrado y delVerificador responsable para el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informe Ad - Hocque correspondan, debiendo presentarse de manera obligatoria el resultado de dichos informes, para la emisión de resolución, visación de planos y formularios de laregularización de la Declaratoria de Fábrica. 6.9.- Pago del Derecho de Trámite. 6.10.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificaciones Vigente. 6.11.- Permiso de la Junta de Propietarios, enmarcado dentro de los alcances del Reglamento de la LeyNº 27157 para el caso de Quintas, Casas en condominio, edificios comerciales y/o de viviendas y otras edificaciones comprometidas con el régimen depropiedad exclusiva y propiedad común. (*) Para la revisión previa de la documentación, se presentará sólo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del Vº Bº de la Subgerencia de Obras Privadas y de la Gerencia de Desarrollo Urbanodichos documentos serán entregados a la Municipalidad por duplicado y debidamente legalizados ante Notario Público de la Jurisdicción, para proseguir con el trámiteestablecido en el Artículo Décimo Tercero de la presente Ordenanza. Los informes Ad Hoc que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 90 días útiles, se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, conforme lo disponeel artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos indicados en los Incisos 6.4 y 6.5 deberán adjuntarse en medio magnético (Autocad). Artículo Sétimo.- VALOR DE LA OBRA En el caso de Regularización por obra nueva, ampliación, modificación, remodelaciones y/o demoliciones, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá con base los montos del Cuadro de Valores UnitariosOficiales de Edificaciones vigente. Asimismo en el caso específico de Demoliciones, se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservacióndel inmueble. Artículo Octavo.- CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución de aprobación del Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica, el InformeTécnico de Verificación y de los Planos correspondientes serán visados por la Gerencia de Desarrollo Urbano yde la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, constituyendo título suficiente parasu posterior inscripción. La Municipalidad entregará al interesado 2 ejemplares visados (Formularios, Informe Técnico de Verificación yPlanos), con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, con o sin cargas técnicas, según el caso, para su inscripcióncorrespondiente en los Registros Públicos, Zona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliación, demolición, modificación, remodelación que tengan cargas inscritas, puedenacogerse a la presente norma. Las cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la reglamentación vigente ala fecha de terminación de la obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente. En el caso de déficit de estacionamiento deberá cumplirsecon lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98-MML. Una vez que el interesado acredite con la documentación que puede levantar la carga técnica,deberá solicitar el Certificado de Levantamiento de Carga a la Subgerencia de Obras Privadas cuyo costo será de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Décimo.- OBSERVACIONES REGIS- TRALES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en caso de existirobservaciones en la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y comunicado mediante esquela de observación por parte del registrador, sesolicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por el Subgerente de Obras Privadas,sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- DERECHO DE TRÁMITE Los Derechos de Trámite dentro de la presente Ordenanza, son los siguientes: - Declaratoria de Fábrica hasta 100 m2 8.29% (UIT) - Declaratoria de Fabrica de 101 a 500 m2 10.999% (UIT) - Declaratoria de Fabrica de más de 500 m2 14.5757% (UIT) Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del Propietario y de los Verificadores Responsables, encontrándose sujetos a las sancionesadministrativas, civiles y penales, de ser el caso, comunicándose en el caso de verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidasdisciplinarias que correspondan. Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO La Regularización de Declaratoria de Fábrica acogida a la presente norma, deberá ser presentada en el área de Trámite Documentario y remitida a la Gerencia deDesarrollo Urbano y luego a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentación presentada será revisada y, previo informe de la inspección ocular del personaltécnico de la Subgerencia de Obras Privadas, se visará la Resolución que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Subgerente de Obras Privadas y se remitirá elExpediente al Gerente de Desarrollo Urbano para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica en la Municipalidad es de 30 (treinta) días hábiles, transcurrido los mismos, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo. En caso de encontrarseobservaciones en el Expediente presentado, la Subgerencia de Obras Privadas, notificará al interesado a fin de que subsane las observaciones en el plazo de15 días útiles vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma