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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 1 de julio de 2006 322827REPUBLICADELPERU se establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 870-2006-GAJ/MDSMP y conforme a lo previsto por el Art. 20º inciso 6 concordante con el Art. 42º de la Ley Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar hasta el 15 de julio del 2006, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 167- MDSMP , con la que se estableció los plazos para el pago al contado del Impuesto Predial 2006 y del Primer Trimestre en caso de pago fraccionado de este tributo en la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 11516 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2006-MDSMP San Martín de Porres, 28 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO, el Memorándum Nº 855-2006-GATR-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre ampliación de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MDSMP; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDSMP se estableció el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria Administrativa en la Municipalidad San Martín de Porres, cuya fecha de vencimiento fue fijada hasta el 30 de abril del presente ejercicio, siendo prorrogada su vigencia mediante Ordenanza Nº 173-MDSMP hasta el 15 de mayo. Asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 011- 2006-AL/MDSMP se amplió los plazos considerados en las ordenanzas antes referidas hasta el 31.05.06 y mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-AL/MDSMP , éstos fueron ampliados hasta el 30.06.06; Que, existen peticiones de numerosos vecinos para la ampliación de los plazos establecidos en la ordenanza antes mencionada, quienes manifiestan que la situación económica es difícil, y que los ingresos que perciben solamente les alcanzan para subsistir; Que es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 173-MDSMP en su Segundo Artículo, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para cumplir con los objetivos de la misma; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las ordenanzas y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, tal como se establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 868-2006-GAJ/MDSMP y de acuerdo a lo previsto por el Art. 20º inciso 6 concordante con el Art. 42º de la Ley Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 173, hasta el 15 de julio del 2006, con laque se estableció nuevos plazos para el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria Administrativa en la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 11518 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G32/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-MDSMP San Martín de Porres, 28 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 854-2006-GATR- MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre la ampliación del plazo establecido en la ordenanza Nº 172-MSDMP; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 168-MDSMP se estableció como nuevos plazos para el pago de los arbitrios correspondientes a los ejercicios 2002 al 2006 en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el 30.04.2006; Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDSMP , se prorrogó los plazos hasta el 15 de mayo del año en curso, ampliándose a su vez esta prórroga mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2006-AL/MDSMP hasta el 31 de mayo del año en curso y mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2006-AL/MDSMP hasta el 30 de junio del presente año; Que, existen peticiones de numerosos vecinos para la ampliación de los plazos establecidos en la ordenanza antes mencionada, quienes manifiestan que la situación económica es difícil, y que los ingresos que perciben solamente les alcanzan para subsistir; Que, la Ordenanza Nº 168-MDSMP en su Artículo Tercero, otorga facultades al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la misma; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las ordenanzas y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, tal como se establece en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Informe Nº 869-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo previsto por los Artículos 6º, 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 172-MDSMP , hasta el 15 de julio del año en curso, y de los primeros meses del ejercicio 2006.