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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 1 de julio de 2006 322821REPUBLICADELPERU apertura de proceso administrativo a los funcionarios implicados en el Examen Especial al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque (SPAN) de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional del Visto, se ha aperturado proceso administrativo a los funcionarios y ex funcionarios implicados en el Examen Especial practicado al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque (SPAN) de la Dirección Regional Agraria Lambayeque, entre ellos al Ing. Emilio Cabrera Saavedra, de acuerdo a los considerandos expuestos en la indicada Resolución; Que, por un error material involuntario se ha consignado en dicha Resolución el nombre del procesado Emilio Cabrera Saavedra, por el correcto debiendo ser Luis Alberto Cabrera Saavedra quien se encuentra actualmente procesado en el Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque (SPAN) de la Dirección Regional Agraria Lambayeque y se desconoce su domicilio actual; Que, de acuerdo a las normatividad señalada en el Art. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente rectificar el error material detectado en la indicada Resolución, con efecto retroactivo, siempre que no se atente lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión, por lo que es factible de rectificar dicho error material y notificar con arreglo a ley; Estando a lo informado por la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por las Ordenanzas Regionales Nºs. 002 y 021-2003-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectificar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-2006-GR.LAMB/PR de fecha 25 de mayo del 2006, en el sentido de modificar el nombre señalado de EMILIO CABRERA SAAVEDRA por el correcto LUIS ALBERTO CABRERA SAAVEDRA, debiendo ser notificado en el domicilio habitual, en caso de desconocimiento se notificará a través del Diario Oficial El Peruano en mérito al Art. 167º del D.S. Nº 005- 90-PCM, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Ing. Mario Diaz Perez, Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Lambayeque y al procesado en la presente Resolución a fin de que ejerza su derecho de defensa que la ley le confiere. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 11331 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 953 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANOPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2006, los Dictámenes Nºs. 038-2006-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 006-2006-MML-CMMASC; Ha dado la siguiente: ORDENANZA SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 22º y 24º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Es de aplicación a las actividades relativas a la gestión ambiental, siendo de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, y toda persona natural o jurídica de derecho público y privado ubicada en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 3º.- Lineamientos de Política. Se enmarca dentro de los principios y lineamientos de política de gestión ambiental establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 6º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM. TÍTULO II DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 4º.- Del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, se establece como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Ambiental Nacional, con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la provincia de Lima; su reglamento y modificatorias mediante Decretos expedidos por la Alcaldía Metropolitana, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 9º concordantes con el numeral 2) del artículo 157º, y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 5º.- Integrantes del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, está integrado por la Autoridad Municipal (Nivel I - Aprueban), los órganos municipales encargados de la gestión ambiental (Nivel II - Proponen, ejecutan, supervisan y coordinan), Grupos Técnicos (Nivel III- Asesoran) y las instituciones y actores responsables e interesados en la gestión ambiental del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Nivel IV - Participan).