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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2006 (01/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322814El Peruano sábado 1 de julio de 2006 Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2005-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cuando el Promotor sea una de las entidades participantes del Proyecto Techo Propio a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, desarrollando programas de vivienda de interés social en forma subsidiaria a la actividad privada, las garantías a que se refieren los numerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de la tabla del Anexo 1 del artículo 25° del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, podrán otorgarse con arreglo a los siguientes componentes: - 20% del valor de la garantía, con Carta Fianza Bancaria. - 80% del valor de la garantía, con documento con carácter de declaración jurada, mediante el cual el Promotor se compromete a garantizar con su patrimonio la eventualidad de la falta de culminación de las obras dentro del plazo previsto en los respectivos contratos de compraventa u obra o el incumplimiento de cualquier otra obligación a su cargo. En caso que se incumpla con el compromiso asumido mediante declaración jurada, el Promotor a que se refiere el presente artículo no podrá asumir nuevos compromisos con respecto a otros Proyectos, debiendo honrar sus obligaciones con sus propios recursos y patrimonio. Artículo 2°.- Las reglas establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se aplicarán a las garantías que deba otorgar el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT en el marco de los Proyectos de Generación de Oferta Inmobiliaria que viene desarrollando. Los recursos entregados al BANMAT para la ejecución de los Proyectos de Generación de Oferta Inmobiliaria, deberán registrarse en cuentas específicas debidamente identificadas y de uso exclusivo para la recepción del Bono Familiar Habitacional y su posterior transferencia al Promotor que forma parte del Programa de Generación de Oferta Inmobiliaria. La utilización de los recursos en cuestión deberá sujetarse a procedimientos aprobados expresamente por la autoridad competente del BANMAT, que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y racionalidad, cuidando que las transferencias de recursos estén debidamente respaldadas con garantías hipotecarias y bancarias suficientes, otorgadas previamente a favor del BANMAT. Artículo 3° .- En los Proyectos Piloto ejecutados a la fecha en el marco del Programa Techo Propio, las garantías a que se refieren los numerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de la tabla del Anexo 1 del artículo 25° del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional tendrán el carácter de decreciente en proporción al avance de obra, pudiendo liberarse parcialmente la garantía hasta que ésta se reduzca al límite del 20% de su valor original. La liberación parcial de la garantía podrá ser solicitada por el Promotor a cargo del Proyecto Piloto, (60) días posteriores a la recepción del BFH y una vez que haya alcanzado por lo menos el 70% de avance de la obra. El Promotor deberá acompañar a su solicitud copias de las valorizaciones de los avances de obra aprobadas por el Supervisor de la misma. Para efectos de dar curso a la liberación de la garantía, el Fondo MiVivienda S.A., en un plazo máximo de 5 días útiles de recibida la solicitud, verificará el avance de la obra sobre la base de las valorizaciones aprobadas por la supervisión, procediendo de la misma forma que lo establecido en el artículo 25° del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional. Artículo 4°.- Respecto del monto liberado conforme a lo dispuesto por el artículo precedente, el Promotor a cargo del Proyecto Piloto, emitirá un documento con carácter de declaración jurada de las mismas características y condiciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Conforme a lo señalado por el artículo 25.2 del Reglamento Operativo del Bono FamiliarHabitacional, el Promotor podrá dar en garantía un fideicomiso constituido como mínimo por recursos equivalentes al del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro a otorgarse. A estos efectos el fideicomiso se podrá constituir adicionalmente con cartera crediticia, activos u otras garantías o compromisos patrimoniales admitidos por la normativa nacional. Artículo 6°.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11566 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G49/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F /G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G53/G57/G49/G46/G54/G28/G45/G4C/G55/G53/G2D/G32/G30/G30/G36/G29 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 053-2006-BCRP Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, la Institución ha sido convocada por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications - SWIFT- para participar en el XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT (ELUS-2006) en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 2 al 5 de julio; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus objetivos la mejora continua del soporte técnico de los servicios de los programas computacionales y entre sus programas actuales el de integrar los sistemas de negocios con el sistema de mensajería SWIFNET; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 1 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Emiliano Morán Sánchez, especialista de la Gerencia de Tecnologías de Información, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 2 al 6 de julio y al pago de gastos, a fin de intervenir en la conferencia regional indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue la participación de ambos funcionarios será como sigue: Derechos de inscripción: US$ 500,00 Pasajes: US$ 627,17 Viáticos: US$ 1000,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 ---------------- Total US$ 2157,42 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 11504