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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322820El Peruano sábado 1 de julio de 2006 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G75/G62/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G41/G70/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4E/G6F/G72/G74/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G28/G53/G50/G41/G4E/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 201-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de mayo de 2006 VISTO:El Informe Nº 001-2006-GR.LAMB/CEPADF de fecha 11 de mayo del 2006, de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, sobre apertura de proceso administrativo a implicados en el Examen Especial al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 047- 2006-GR.LAMB/PR, de fecha 7 de febrero del 2006 la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque, designó entre otras a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesos de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, presidida por el Ing. Mario Díaz Pérez y los demás integrantes que se designan en dicha Resolución; Que, según Oficio Nº 008-2006-GR.LAMB/CEPADF-RER 566-2005, de fecha 9 de febrero del 2005, procedente de la Ing. María Estrada de Silva, Presidenta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, remite al seno de esta Comisión el Informe Nº 003-2005- GR.LAMB/DRA-OCI-EE-SPAN que contiene el Examen Especial practicado al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque del Período: 2003-2004, a fin de que estaComisión efectúe las investigaciones pertinentes para establecer responsabilidad administrativa a quienes resulten responsables por las presuntas faltas disciplinarias resultante del Informe antes indicado; Que, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, se avoca al conocimiento del presente caso en mérito a la Resolución indicada en el primer considerando, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, procede a calificar los hechos que han dado origen al Examen Especial al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque Período: 2003 - 2004, en donde se evidencian que existen indicios de responsabilidad administrativa contenida en la Observación Nº 01 sobre los "Préstamos otorgados a los beneficiarios del Subproyecto Apícola del Norte que no se regularizaron oportunamente, además de suscribir los Contratos de Préstamos por un monto mayor a lo realmente recibido según entrega recepción de equipos y materiales", implicando al Ing. Edwin Hernán Castañeda Villanueva: Director de la Agencia Agraria Lambayeque y Presidente del Comité Provincial Lambayeque de Fondo Rotatorios por el otorgamiento de los préstamos a los beneficiarios del Subproyecto Apícola del Norte, los que no se regularizaron oportunamente, además de suscribir los contratos de préstamos por un monto mayor a lo realmente recibido según entrega recepción de equipos y materiales, así mismo al Ing. Emilio Lluncor Burga: ex Jefe del Subproyecto con respecto al incumplimiento con la normatividad administrativa existente, asimismo por la responsabilidad de haber almacenado sin uso y con el riesgo de deteriorarse o perderse los equipos y materiales destinados a los centros de producción zonal de los caseríos en el distrito de Olmos, no cumpliendo con las actividades que le asignaron según Contrato de Servicios No Personales; en la Observación Nº 03: "No se adoptaron las medidas recomendadas por la Superioridad referidas a la desactivación de la Unidad de Promoción y Desarrollo Apícola (UPDA) y la Transferencia del Subproyecto Apícola del Norte a la Dirección Regional Lambayeque", implicando al Ing. Luis Cabrera Saavedra, Jefe de la Oficina de Planificación por no haber implementado la normativareferida ala transferencia del Subproyecto Apícola del Norte y la liquidación de la ex Unidad de Coordinación de Promoción y Desarrollo de la Apicultura (UPDA) y al CPC William Cuzquén Cabrera: Director de Administración por no haber implementado a la normativa referida a la transferencia del Subproyecto Apícola del Norte así como la liquidación de la ex Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE; y la Observación Nº 05: sobre "Recursos Financieros provenientes de la comercialización de los productos apícolas, no se han depositado en la cuenta corriente de los Fondos Rotatorios y destinados a otras actividades de la institución", implicando al CPC Williams Cuzquen Cabrera: Director de Administración por no haber asesorado con relación al manejo de fondos de los recursos provenientes de la monetización de los productos apícolas incurriendo en falta administrativa así como no conocer exhaustivamente las labores del cargo originado como consecuencia que la no regularización de los contratos suscritos por los 100 beneficiarios no se consideró el monto real por los equipos y materiales recepcionados apareciendo una deuda superior a la contraída, asimismo el manejo de los expedientes de préstamos no fueron incluidos en los Fondos Rotatorios del Sector Agrario, conforme lo establece el Reglamento aprobado por RDRS Nº 546-94-RENOM/DRA; asimismo al CPC Juan Simón Barrera Espinoza: ex Director de Administración por no haber depositado los recursos financieros provenientes de la comercialización en la Cuenta Corriente de los Fondos Rotatorios de los productos agrícolas destinados a otras actividades de la Institución de los referidos recursos financieros, asimismo por no exigir la implementación de la normatividad referente a la transferencia del Subproyecto Apícola del Norte y la liquidación de la ex UOPE, contraviniendo la normatividadvigente señalada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por las Ordenanzas Regionales Nºs. 002 y 021- 2003-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Abrir Proceso Administrativo a los funcionarios y ex funcionarios implicados en el Examen Especial practicado al Subproyecto Apícola del Norte Lambayeque (SPAN) de la Dirección Regional Agraria Lambayeque, siendo los siguientes: Ing. Edwin Hernán Castañeda Villanueva, Emilio Cabrera Saavedra y CPC William Cuzquén Cabrera, Juan Simón Barrera Espinoza, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Ing. Mario Díaz Pérez, Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Lambayeque y a los implicados en la presente Resolución a fin de que ejerzan su derecho de defensa que la ley le confiere. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 11329 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G50/G52 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 224-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 6 de junio de 2006 VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-2006- GR.LAMB/PR de fecha 25 de mayo del 2006, sobre