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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2006 (01/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 1 de julio de 2006 322815REPUBLICADELPERU S B S /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 764-2006 San Isidro, 16 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 017-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logística ha informado que debido a la comunicación recibida del arrendador del inmueble (CRADLE INVESTMENTS INC) con el cual esta Superintendencia tenía celebrado un contrato de alquiler de 70 estacionamientos, motivada por su imposibilidad de proseguir con el vínculo contractual existente, tuvo que resolverse dicho vínculo contractual razón por la cual se hace necesario proveerse de este servicio que resulta indispensable para poder funcionar con normalidad; Que, el día 17 de mayo pasado, se ha recibido la carta s/n de la empresa Peruvian Glass, informando haber asumido la calidad de arrendadores de los 70 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, en virtud del contrato privado adjunto a su carta en mención, mediante el cual manifiestan su intención de arrendar a esta Superintendencia, los estacionamientos antes mencionados por un monto anual ascendente a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, por lo expuesto se hace necesario contratar el arrendamiento de los estacionamientos en mención, ya que luego de resuelto el contrato con la empresa CRADLE INVESTMENTS INC no se ha encontrado en la zona adyacente a los locales de la Superintendencia, uno que reúna las condiciones idóneas para el estacionamiento de 70 vehículos, aunado al hecho que es requisito para poder renovar la licencia de funcionamiento, el contar con un contrato de alquiler que acredite el uso de estacionamientos para los trabajadores; Que, conforme lo señala el Departamento de Logística en su Informe Nº 017-2006-DL, no existe otro inmueble dentro de la zona aledaña a los locales de la Superintendencia que reúna las características idóneas para ser utilizado como estacionamientos, tanto en capacidad, infraestructura y cercanía a los locales; Que, en este aspecto es menester indicar que la cercanía constituye un atributo que puede calificarse como único, ya que a fin que el local central de esta Superintendencia, ubicado en la calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos suficientes dentro de un radio de aproximadamente 200 metros a la redonda, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicadas las cocheras que se pretenden alquilar, ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, cumple con la característica antes mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de cocheras para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que está vinculado directamente a la obtención y renovación de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; así como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que no genere congestionamientos en las áreas aledañas a nuestros locales. Asimismo, esmenester indicar que, de acuerdo a la política de la Superintendencia, el costo del arrendamiento es asumido en un cincuenta por ciento por el trabajador que use el estacionamiento, sin embargo y a fin de determinar el tipo de proceso de selección es imperativo mencionar el costo total del arrendamiento el cual asciende a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, sobre el particular, el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su literal e) establece que están exonerados de los procesos de selección que les corresponde en función a su cuantía, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor único. Como se puede apreciar de los considerandos precedentes, el inmueble a arrendar cumple con estas dos características que establece la Ley para que se proceda con la exoneración, ya que por sus características particulares, de ubicuidad y estructura, hacen que sea un bien que no pueda ser sustituido por otro en el mercado, aunado al hecho que es de un único proveedor; Cabe mencionar en este extremo que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente es de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características del inmueble a arrendar hacen que éste sea único en el mercado local, ya que cuenta con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido y por las razones antes expuestas, existe un proveedor único, toda vez que el inmueble que se pretende arrendar no cuenta con sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad el pretender arrendar otro local; Que, estando a lo expuesto y a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 017-2006-DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento del inmueble descrito en los considerandos precedentes, pues debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado, debido a los beneficios que éste tiene de manera inherente y que redundarán en un beneficio económico y de gestión para esta Superintendencia; Cabe señalar en este extremo que estando al monto anual del arrendamiento, ascendente a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, el proceso de selección que correspondería convocar en función al monto antes indicado sería un Concurso Público, proceso que se exoneraría para realizarlo mediante acciones directas e inmediatas conforme a las formalidades señaladas en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa PERUVIAN