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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322810El Peruano sábado 1 de julio de 2006 ANEXO 2 LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS NIVELES DE CAPACITACION DEL PERSONAL QUE DEBERAN CUMPLIR LABORES DE SUPERVISION, CONTROL, MANIPULACIÓN Y ACTIVIDADES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y/O MERCANCÍAS PELIGROSAS EN UNA INSTALACION PORTUARIA ESPECIAL (IPE) Y/O A BORDO DE UNA NAVE Y CUANDO SE TRATE OPERACIONES DE ALIJO 1. Con la finalidad de mantener los niveles adecuados de capacitación para el personal que tiene relación directa con la supervisión, control y manipulación de sustancias y/o mercancías peligrosas, la Autoridad Portuaria Nacional aprueba los sillabus estandarizados de los cursos portuarios en mercancías peligrosas a serdesarrollados por las organizaciones que capaciten al personal antes mencionado. 2. Estos cursos son obligatorios para todo el personal que realice labores de supervisión, control, manipulación y actividades relativas al transporte de sustancias y/o mercancías peligrosas en una instalación portuaria especial (IPE) y/o a bordo de una nave y cuando se trate operaciones de alijo. 3. Los sillabus estandarizados de los cursos portuarios de mercancías peligrosas se adjuntan como apéndices 1 y 2 del presente anexo: Apéndice 1: Curso Portuario Básico de Mercancías Peligrosas Apéndice 2: Curso Portuario de Gestión de Mercancías peligrosas 4. Los mencionados cursos establecerán un registro y certificación al personal que se capacite bajo estosApéndice 2 del anexo 1 FORMATO R-003 JERARQUIZACION DE RIESGOS Fecha de elaboración del registro: PROCESO SUB PROCESO ACTIVIDAD R/NR PELIGRO EVENTO PELIGROSO M.R FORMATO R-004 Fecha de elaboración del registro: SUB- PROCESO ACTIVIDAD PELIGRO RIESGOS M.R.Apéndice 3 del anexo 1 RESUMEN DE LOS MAYORES PELIGROS