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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2006 (01/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322812El Peruano sábado 1 de julio de 2006 PROGRAMA A DESARROLLAR Unidad Contenido Tiempo (Horas) 1.- Introducción  Convenio Solas 1974.  Convenio Marpol 1973/78.  Código IMDG. 1  Reglamento de la ley del SPN y otras reglamentación 3 nacional y portuaria relevantes.  Recomendaciones OMI para zonas portuarias. Convenio internacional para la seguridad de contene- dores y otros convenios internacionales relevantes. 2.- Descripción de la mercancía Peligrosa  Descripción de la mercancía peligrosa. 2  Clases. 3  Etiquetado.  Hoja de datos de seguridad del material. 3.- Segregación, Transporte y Seguridad  Bodegas. 3  Terminales. 3  Contenedores.  Directrices sobre arrumazón de las unidades de transporte. 4.- Sistema de embalaje y rotulación  Tipo.  Rotulación, etiquetas, marcas. 4  Cisternas. 3  Prescripciones relativas al embalaje.  Clasificación según peligrosidad y toxicidad.  Gestión segura de residuos industriales tóxicos y peligrosos. 5.- Documentación 5  Estiba de mercancías peligrosas. 2  T ransporte marítimo.  Ejemplos. 6.- Contingencias y Emergencias.  Medidas de primeros auxilios. 6  Procedimiento de lucha en caso de emergencia. 3  Procedimiento de manipulación de condiciones de seguridad.  Equipos de protección personal.  Equipamiento de emergencia.  Planes de emergencia 7 7.- Entrenamiento y ejercicios sobre Mercancías 3 peligrosas BIBLIOGRAFÍA  CODIGO IMDG  CONVENIO SOLAS 74 - ENMENDADO  CONVENIO MARPOL 78  REGULACIONES OMI PARA ZONAS PORTUARIAS  DIRECTRICES OMI/OIT  GUIA FEM  GUIA GPA  RECOMENDACIONES ONU  CONVENIO CSC  CODIGO ESC  OTRAS NORMAS INTERNACIONALES  NORMAS NACIONALES EMITIDAS POR APN ANEXO 3 LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES QUE CAPACITEN AL PERSONAL QUE DEBERÁN CUMPLIR LABORES DE SUPERVISIÓN, CONTROL, MANIPULACIÓN Y ACTIVIDADES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y/O MERCANCIAS PELIGROSAS EN UNA INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE) Y/O A BORDO DE UNA NAVE Y CUANDO SE TRATE OPERACIONES DE ALIJO 1. Con la finalidad de mantener los niveles adecuados de capacitación para el personal que tiene relación directacon labores de supervisión, control, manipulación y actividades relativas al transporte de sustancias y/o mercancías peligrosas, la Autoridad Portuaria Nacional dispone los lineamientos que deben de cumplir las organizaciones de capacitación que así lo soliciten: a) Las organizaciones de capacitación que requieran autorización para impartir cursos portuarios de mercancías peligrosas, deberán solicitar su registro ante la Autoridad Portuaria Nacional. b) Las organizaciones de capacitación autorizadas que requieran impartir los cursos sobre mercancías peligrosas deberán solicitar la evaluación y aprobación de los mismos en la APN. c) Los profesionales de las organizaciones que requieran impartir los cursos señalados en el anexo 2, deberán ser evaluados por la Autoridad Portuaria Nacional. d) Las organizaciones autorizadas por la APN mantendrán un registro del personal capacitado para cuando les sea requerido por la APN, y deberán enviar el registro del personal capacitado semestralmente a la Unidad de Protección y Seguridad de la APN. e) Las organizaciones de capacitación deberán enviar a la APN una actualización de estos cursos cada 24 meses desde su aprobación. f) Las organizaciones de capacitación autorizadas que requieran impartir estos cursos deberán comunicar a la APN sobre la realización de los cursos a ser desarrollados. 2. Procedimiento para el otorgamiento del registro de organización de capacitación portuaria en mercancías peligrosas se deberá cumplir lo siguiente: Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente: a) Detalle de lo solicitado b) Registro y certificación de los antecedentes de estar en la facultad de dictar cursos relacionado a mercancías peligrosas. c) Presentación de los profesionales registrados en la organización. d) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA de la APN. 3. Procedimiento para el otorgamiento de la aprobación de un curso portuario en mercancías peligrosas, deberán cumplir lo siguiente: 1) Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera). 2) Dos (2) juegos del curso a ser aprobado en formato físico y electrónico. 3) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA APN. 4. Procedimiento para el otorgamiento del registro de instructor autorizado de una organización de capacitación portuaria en mercancías peligrosas, se deberá de cumplir con lo siguiente: 1) Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) 2) Currículo documentado y actualizado incluyendo copias certificadas del titulo, diplomas y constancias de empleo, certificación de instructor del solicitante. 3) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA APN ANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES AL PLAN DE EMERGENCIA DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE) A LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL El administrador de la IPE remitirá a la Autoridad Portuaria Nacional cualquier cambio y/o modificación que