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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 1 de julio de 2006 322819REPUBLICADELPERU "A", ubicado en la Irrigación Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito a favor del Gobierno Regional de Arequipa en la ficha 955318 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, a fin que sea destinado para la construcción de viviendas, promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, resolución que al ser impugnada por el Gobierno Regional de Arequipa se ha expedido la Resolución Nº 009-2003/SBN-GO del 17.03.2003, que declara improcedente el recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa; Que, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, se tramita el expediente Nº 2003-03503-0-0401- JR-CI-01, seguido por el Gobierno Regional de Arequipa en contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa a fin de obtener la declaración de nulidad de la Resoluciones descritas en el primer considerando; Que efectuadas las coordinaciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se propone que el Gobierno Regional de Arequipa, se desista del proceso judicial en trámite, a fin que el Programa Mi Vivienda, proceda o continué a licitación para la construcción de viviendas, con el compromiso que sean evaluados los expedientes de los servidores públicos de esta institución interesados en adquirir una vivienda; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta atendible autorizar al Procurador Público Regional desistirse del proceso judicial, a fin de posibilitar el acceso a vivienda de gran número de servidores públicos que no pueden acceder a esta posibilidad, traducida en realidad a partir de la evaluación de expedientes que se presente a través de la banca comercial; Estando al Acuerdo de Gerentes Regionales llevado a cabo el 26 del mes de junio del año en curso; y, De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, D.S. Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa para DESISTIRSE del proceso judicial en trámite signado como el expediente Nº 2003-03503-0-0401-JR-CI- 01, seguido por el Gobierno Regional de Arequipa en contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- Remítase los actuados a la Procuraduría Pública Regional para los efectos a que se contrae el artículo precedente. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente 11493 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 23 de junio de 2006El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a losGobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercersus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2006, comprende setenta y tres (73) procedimientosadministrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, calificándose el procedimiento con indicación de la dependencia dondese inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifica también elderecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, que para el ejercicio fiscal 2006 asciende a Tres mil cuatrocientos Nuevos Soles(S/. 3,400.00); así como recoge algunas sugerencias efectuadas por el Consejo Regional fruto del análisis y debate del texto referido y que han sidoincorporados al mismo, criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata deOrdenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones delGobierno Regional de Lambayeque Año 2006, el mismo que en un número de treinta y tres (33) folios, comprende setenta y tres (73) procedimientosadministrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transporte yComunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diarioencargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 11333