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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2006 (01/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322818El Peruano sábado 1 de julio de 2006 Resoluciones de Intendencia General Nº 010 y 016-2006- SEPS/IG, así como la Resolución de Superintendencia Nº 027-2006-SEPS/IG; Que, en razón a la especialidad, complejidad de la materia discutida y a la estrechez de los plazos procesales que contempla el Código Procesal Constitucional para la defensa de los intereses de la SEPS en dicho proceso se hace necesario contar con servicios especializados de asesoría legal para tal efecto; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en efecto, el artículo 19º, literal f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, las contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que, en atención a los argumentos contenidos en el Informe técnico-legal de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asuntos Jurídicos que sustenta la presente Resolución, así como en los documentos del visto, se ha considerado necesario contratar los servicios personalísimos de asesoría legal del Estudio Miranda & Amado Abogados con la finalidad de que -a través de los Doctores Jorge Toyama Miyagusuku, Luis Vinatea Recoba y Cynthia Cuba Copello- se diseñe la estrategia de defensa legal y patrocine los intereses de la SEPS en el proceso constitucional de amparo, considerando los conocimientos altamente especializados en materia constitucional, laboral y procesal, así como a la experiencia, prestigio, habilidad y destreza de los profesionales que conforman dicho Estudio de Abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la referida Ley establece que las contrataciones exoneradas conforme al artículo 19º precitado se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo su exoneración ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el Superintendente es el Titular del Pliego Presupuestario de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, conforme al artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS; Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como en la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio personalísimo de asesoría legal que prestará el Estudio Miranda & Amado Abogados para que diseñe la estrategia de defensa legal y patrocine los intereses de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, en el proceso constitucional de amparo seguido por el ex trabajador, señor George Verástegui Ugas, ante el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, hasta que se emita la sentencia de primera instancia. Artículo 2º.- PRECÍSESE que el valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 3,570.00 (Tres Mil Quinientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. En caso que el resultado sea favorable a la SEPS, entendiéndose como tal si se declara infundada, improcedente o inadmisible se pagará un honorario de éxito adicional ascendente a US$ 4,760.00(Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos de ley, por lo que el valor referencial total hasta la emisión de la sentencia de primera instancia asciende a un monto de US$ 8,330.00. Artículo 3º.- PRECÍSESE que la fuente de financiamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SEPS y el órgano encargado de llevar a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Oficina de Administración y Finanzas de la SEPS. Artículo 4º.- DISPONER que en caso se obtenga una sentencia desfavorable a la SEPS, las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas y Planeamiento adoptarán las acciones necesarias, dando cuenta a este despacho, para contratar los servicios personalísimos de asesoría legal con el Estudio Miranda & Amado Abogados para que continúe con la defensa dela SEPS en el proceso de acción de amparo presentado por el ex-trabajador George Verástegui Ugas, considerando un honorario profesional ascendente a US$ 1,500.00 por cada oportunidad que se resuelva en cada instancia a fin de resguardar los intereses de la SEPS. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución, así como del informe técnico legal que la sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a su fecha de emisión, en el marco de lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 092-2001-CG. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión en cumplimiento de numeral 6.2 de la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE-PRE, así como su publicación en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 118-2001 y 345-2005- CONSUCODE-PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 11419 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G73/G65/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G4E/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G6F/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 192-2006-GRA/PR VISTA: La Carta Nº 566-2006-FM/GO-AI, de la Gerencia de Operaciones del FONDO MIVIVIENDA, y la copia del Oficio Nº 4920-2006/SBN-GO-JSIBIE, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por los cuales se propone el desistimiento del Gobierno Regional sobre el proceso judicial en trámite signado como el expediente Nº 2003-03503-0-0401-JR-CI-01 del Órgano Jurisdiccional, a fin de continuar la licitación para la construcción de viviendas que impulsa el FONDO MIVIVIENDA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 209-2002/SBN-GO-JAR, del 23.12.2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales, dispone la asunción de titularidad en nombre del Estado, del inmueble de 11 054,72 m2 denominado Lote 13, Parcela