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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2006 (01/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 1 de julio de 2006 322807REPUBLICADELPERU Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según Informe N° 0417-2006-MTC/12, presentado con fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que, entre los días 04 al 05 de julio de 2006, se llevará a cabo el Primer Seminario Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo en las Regiones Caribe/ Sudamérica - CAR/SAM, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual tiene por objeto suministrar información y preparar al personal de los Estados / Territorios y Organizaciones Internacionales CAR/SAM en el desarrollo de los Programas de Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo, así como en los objetivos, principios, funciones y requerimientos para la implantación de una ATFM Centralizada, Unidades y/o Puestos de gestión de afluencia (FMUs/FMPs); Que, del mismo modo, señala que entre los días 6 y 8 de julio de 2006, se realizará la Segunda Reunión del Grupo de Tarea Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo en las Regiones CAR/SAM del Comité ATM del Subgrupo ATM/CNS de GREPECAS - ATFM/TF/2, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en la cual se tratarán temas como la documentación sobre gestión de afluencia de tránsito aéreo y las políticas establecidas por el GREPECAS, el Concepto Operacional de la Gestión de la Afluencia en las Regiones del Caribe/ Sudamérica (CONOPS - ATFM CAR/SAM), el Banco de Datos ATFM, el Análisis de costo y beneficio, la Revisión de los Términos de Referencia y Programa de Trabajo del ATFM/ TF , entre otros; habiéndose designado para asistir a los referidos eventos al señor Jaime Arturo Contreras Benito, Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo de los mencionados eventos serán financiados dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Nº 024-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Arturo Contreras Benito, Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 3 al 8 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Nº 024-05- 2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos US$ 900.00 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11503 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G75/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G70/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G61/G73/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61 /G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G28/G49/G50/G45/G29/G20/G79 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G6D/G69/G73/G6D/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G68/GED/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2006-APN/DIR Callao, 16 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la carga peligrosa), intensificando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo norma y supervisa en todo lo relacionado a las áreas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancías peligrosas están clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de acuerdo de Directorio Nº 003-2006- APN/DIR aprobó requisitos para certificar áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales; Que, es necesario establecer normas complementarias a fin de poder realizar un óptimo control y seguimiento de las sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y de las operaciones y manipulación de estas sustancias y/o mercancías peligrosas en las bahías de los puertos de la Republica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos para la elaboración de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del plan de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución.