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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322808El Peruano sábado 1 de julio de 2006 Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos para determinar los niveles de capacitación del personal que deberá cumplir labores de supervisión, control, manipulación y actividades relativas al transporte mercancías y/o sustancias peligrosas en una Instalación Portuaria Especial (IPE) y/o abordo de una nave y cuando se trate de operaciones de alijo, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar los lineamientos y procedimientos relacionado al registro de las organizaciones que capaciten al personal mencionado en el artículo precedente, ante la APN de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar la obligación de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE) de mantener una relación actualizada de las sustancias y/o mercancías peligrosas almacenadas y/o movilizadas, en formato físico y electrónico. Artículo 5º.- Aprobar el procedimiento para la remisión de las actualizaciones y modificaciones al Plan de Emergencia de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE) a la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar las modificaciones en el artículo 11º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003- 2006-APN/DIR., con el siguiente texto: “Artículo 11º.- El cumplimiento de las normas descritas en los párrafos anteriores son de carácter obligatorio de todas las administraciones y/u operadores de las instalaciones portuarias donde se manipulan y almacenan mercancías y/o sustancias peligrosas, así como de todas las personas dedicadas a las actividades portuarias señaladas”. Artículo 7º.- Establecer el artículo 12º en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: “Artículo 12º.- El incumplimiento de las normas descritas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar”. Artículo 8º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el párrafo 1) del procedimiento 3 del anexo 7 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003- 2006-APN/DIR, con el siguiente texto: “1) Solicitud del administrado con un mínimo de 48 horas de anticipación dirigido al Gerente General de la APN que contenga:” Artículo 9º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el procedimiento 6 del anexo 7 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: “1) De acuerdo a lo indicado en el numeral (1) del anexo 6 de la presente resolución” Artículo 10º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el artículo 9º de la parte resolutiva de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: “Aprobar las normas que deberán cumplir los armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Portuaria Nacional, para mantener los niveles de seguridad durante las faenas de manipulación de sustancias y/o mercancías peligrosas en las bahías de los puertos de la Republica, establecidos en el anexo 6, así como lo establecido en los procedimientos Nº 3 y Nº 4 del anexo 7 de la presente resolución”. Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria NacionalANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE) 1.- Objetivo:Identificar peligros y evaluar los riesgos asociados, para determinar los riesgos “No Tolerables” y tomar acciones de control dispuestos en los Planes de Emergencia. 2.- Responsabilidades:a) Los Administradores de las instalaciones portuarias son los responsables de identificar los peligros y evaluar los riesgos y además establecer las medidas de control y efectividad para mitigar estos riesgos mediante Planes de Emergencia. b) Los Administradores de las instalaciones portuarias remitirán a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su aprobación junto con los Planes de Emergencia, un Procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos así como el resultado de dicha identificación y evaluación. c) Los Administradores de las instalaciones portuarias guardarán el correspondiente registro del trabajo realizado para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, así como los documentos que sustentan dicho trabajo con el fin que puedan ser auditados por la APN. d) Los registros mencionados serán guardados el mismo tiempo que tenga vigencia el Plan de Emergencia correspondiente. 3.- Definiciones: a) Peligro: Fuente o situación con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o una combinación de ellos. b) Riesgo: Combinación de la probabilidad y consecuencia de que ocurra un evento peligroso. 4.- Descripción del Proceso General4.1. Identificación de Peligros4.1.1. Elaborar los diagramas de todos los procesos que serán analizados, en caso de ser necesario, se pueden considerar sub-procesos del proceso principal, con el fin de efectuar una mejor identificación de los peligros asociados. 4.1.2 Enumerar e identificar las actividades rutinarias y no rutinarias que componen el proceso o los sub- procesos y sus peligros asociados, señalando además, el o los eventos peligrosos asociados a cada peligro. Para procesar lo anteriormente establecido la instalación portuaria especial (IPE) podrá utilizar el formato del apéndice 1 del presente anexo. 4.1.3. Las instalaciones portuarias podrán utilizar asimismo otros formatos que consideren convenientes que contenga la información necesaria para poder efectuar la evaluación de riesgos, estos formatos deberán ser incluidos en el procedimiento establecido en los párrafos 2 b) y 2 c). 4.1.4 El personal que permanezca expuesto a estas actividades, se identificará de acuerdo a las siguientes siglas: Personal Propio (PP); Personal Contratista (PC); Visitas (Vi). 4.1.5. Cada vez que se identifique una nueva actividad o proceso o se modifique el existente, estos cambios deberán incorporarse al registro existente y seguirse los pasos anteriormente indicados. Se guardaran registros y justificaciones de estos cambios controlando las versiones o revisiones correspondientes. 4.2. Evaluación de Riesgos Los riesgos se evaluarán utilizando la siguiente fórmula: MR = combinación de P y C, siendo MR (Magnitud de Riesgo); P (Probabilidad) y C (Consecuencia), cuyos valores se encuentran en las tablas 1) y 2) indicadas a continuación: (Los valores indicados en las tablas son referenciales y podrán ser tomados como válidos por las instalaciones