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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322987REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 499-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 29 de mayo de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 499-2006-INC-DREPH-DA-SDIC- PQÑ-GCR de fecha 29 de mayo de 2006, el Lic. GuidoCasaverde Ríos, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1), Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu, ubicados en el distrito de San Antonio,provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 439 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1),Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1), Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu,ubicados en el distrito de San Antonio, provincia deHuarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11580RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 928/INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 493-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-JARG de fecha 24 de mayo de 2006, del Lic. Jesús A. Ramos Giraldo, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, con Informe Nº 493-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-JARG de fecha 24 de mayo de 2006, del Lic. JesúsA. Ramos Giraldo, de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 440 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica de Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica de Cerro Montero, ubicadaen el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la elaboración del expediente técnico de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11581 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 931/INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 531-05-MP-ZFPPD-AR, de fecha 13 de mayo de 2005 de la Sra. Esther De Amat Loza,Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delitodel Ministerio Público; y,