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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324108El Peruano martes 18 de julio de 2006 de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 00104-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G69/G70/G61/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1245-2006-JNE Exp. Nº 1099-2006-VAC Lima, 13 de julio de 2006VISTO, el Oficio Nº 055-2006/MDH-A-APU de fecha 11 de julio de 2006 remitido por el Alcalde (e) Vidal Espinoza Valenzuela del Concejo Distrital de Huanipaca, provinciade Abancay, departamento de Apurímac, comunicando el fallecimiento del Alcalde Ignacio Bedia Guillén; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen alas municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0015-2006- MDH-A de fecha 30 de junio de 2006, el Concejo Distrital de Huanipaca declara la vacancia del cargo de Alcalde queejercía don Ignacio Bedia Guillén, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de loscargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que, con la copia certificada del acta de defunción de fojas 05 se acredita que don Ignacio Bedia Guillén fallecióel 27 de junio de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Alcalde lo reemplazael Teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar al TenienteAlcalde Vidal Espinoza Valenzuela, y a Evarista López Palomino, candidata no proclamada de la lista de la organización política Partido Aprista Peruano; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Vidal Espinoza Valenzuela, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamentode Apurímac, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Evarista López Palomino para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00076-5/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN N° 002-2006- REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE Lima, 12 de julio de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señora Teresa Emilia Palacios De las Casas, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Primero La Molina”del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de mayo de 2006, la señora Teresa Emilia Palacios De las Casas, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “Primero La Molina” del distrito de La Molina, provinciade Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 804-2006-GAE/RENIEC de fecha 1 dejunio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1 801 firmas presentadas sedeclararon válidas 1 306 firmas, cantidad que supera las 720 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de La Molina, provincia de Lima,departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de suórgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos y apoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 30 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempose haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción en el local del Jurado Electoral Especial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “Primero La Molina” del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al tomo número tres, partida númerodos y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personera legal titular y personera legal alterna a Teresa