Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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324096

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a MORDAZA de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, MORDAZA de Reconocimiento Complementario ­ BRC a que se refiere la Ley Nº 27252 y a los Bonos Complementarios de Pension Minima ­ BCPM y de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 ­ BCJA a que se refiere la Ley Nº 27617 y cualquier otra obligacion que se derive de sus fines, conforme a ley. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencion de la informacion requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracion delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. 6. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al MORDAZA legal vigente. 7. Realizar periodicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedicion de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. 8. Actuar como Secretaria Tecnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). 9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementar io de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la ONP celebra con una compania de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro. 11. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pension por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el articulo 88º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 12. Disenar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. 13. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnologica de la ONP. 14. Realizar periodicamente los estudios actuariales que MORDAZA necesarios para la correcta administracion de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. 15. Efectuar las acciones de fiscalizacion que MORDAZA necesarias, con relacion a los derechos pensionarios en los sistemas previsionales a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podra determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. 16. Conducir o encargar la conduccion de las acciones de acotacion y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales asi como los intereses, multas y moras correspondientes. 17. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones senaladas en los numerales 15 y 16 precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la via coactiva. 18. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demas que expresamente le confiera la ley. Articulo 4º.- De la Organizacion y Administracion La ONP esta conformada por los organos de la Alta Direccion, de Apoyo, de Asesoramiento, de Linea y por el Organo de Control Institucional, cuyas funciones se especifican en el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones, el que sera aprobado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Los organos de la Alta Direccion son la Jefatura, la Gerencia General y el Consejo Consultivo; este ultimo estara conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y sera presidido por el Ministro de Economia y Finanzas.

Articulo 5º.- Resoluciones La ONP puede dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fines. Para la solucion de procedimientos administrativos, los organos que la conforman emiten resoluciones en el MORDAZA de las funciones que le senalan la presente MORDAZA y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 6º.- Jefatura El Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel jerarquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institucion. Es nombrado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Son funciones y facultades del Jefe de la ONP: 1. Dictar las politicas y lineamientos institucionales. 2. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institucion. 3. Ejercer la representacion oficial de la ONP, la titularidad del Pliego Presupuestal y emitir la opinion institucional. 4. Emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia. 5. Aprobar el Presupuesto Anual, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la institucion, asi como disponer su remision a las entidades correspondientes y la respectiva publicacion. 6. Dictar resoluciones, directivas y procedimientos relacionados con el ambito de competencia de la ONP. 7. Proponer ante las instancias correspondientes la estructura organica y funcional de la ONP y gestionar su aprobacion. 8. Aprobar la designacion y contratacion de personal. 9. Proponer a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, la modificacion de las variables que inciden en el calculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinion tecnica sobre dichas modificaciones. 10. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados. 11. Celebrar convenios de cooperacion tecnica o de cualquier otra indole, con entidades nacionales o extranjeras. 12. Otorgar los poderes que MORDAZA necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales a cargo. 13. Representar a la ONP ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. 14. Designar y remover al Gerente General. 15. Las demas que son inherentes a su cargo. El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la institucion, con excepcion de las senaladas en los numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12, 13 y 14 del presente articulo. Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comision de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal. El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitacion fisica o mental, aceptacion de renuncia, comision de falta grave o por sobrevenir cualquiera de los impedimentos senalados en el parrafo anterior. Articulo 7º.- Competencia del Gerente General El Gerente General es el funcionario de mas alto nivel despues del Jefe de la ONP, es nombrado mediante Resolucion Ministerial del sector Economia y Finanzas o Resolucion Jefatural expedida por el Jefe de la ONP. Son funciones y facultades del Gerente General: 1. Dirigir la ejecucion de las actividades institucionales y coordinar las acciones de los organos que la conforman. 2. Proponer al Jefe de la ONP el Presupuesto Anual, el Plan Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la institucion. 3. Supervisar la administracion del Presupuesto Institucional.

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