Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324102El Peruano martes 18 de julio de 2006 pesqueras de bandera nacional y que la multa para las citadas naves extranjeras se determinaba en función ala capacidad de bodega de la nave en metros cúbicos,medida que tuvo como objetivo acentuar las sancionescontra las embarcaciones pesqueras industrialesextranjeras provenientes de alta mar, que pescan ilegalmente dentro del dominio marítimo nacional con el apoyo de buques madrina y factoría, depredando losrecursos hidrobiológicos; Que, en proximidades de los extremos norte y sur del dominio marítimo del Perú, con cierta frecuencia se intervienen embarcaciones pesqueras artesanalesy de menor escala de bandera extranjera operandosin permiso de pesca, llegando en algunos casos, lasmultas a duplicar o triplicar el valor comercial de lasnaves; Que, en virtud al principio de proporcionalidad, las normas sancionadoras y la aplicación administrativa delas mismas deben observar congruencia y razonabilidadentre la gravedad de la acción u omisión de la conducta tipificada en el ordenamiento jurídico pesquero como infracción administrativa y las sanciones previstas aimponerse; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las sanciones en forma proporcional a la gravedad de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones delos armadores de las embarcaciones pesquerasartesanales y de menor escala de bandera extranjerapara concederles el mismo tratamiento existente paralas embarcaciones de bandera nacional; Que, en consecuencia, debe modificarse el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-PRODUCE y el Código 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779;DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2005- PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 6º.- En los casos en que la sanción prevista en el Cuadro de Sanciones establecido en el artículo 41ºdel Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, sea de multa y se hubiese efectuado al momento de la inspección, el decomiso, elvalor del recurso decomisado se descontará de la multaresultante al aplicar la fórmula establecida para ladeterminación de la sanción. En los casos en que nohubiese sido factible el decomiso, se aplicará el total de la multa resultante. El valor del recurso decomisado se descontará de la multa resultante en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de las embarcacionespesqueras artesanales y de menor escala de banderaextranjera. En el caso de embarcaciones pesqueras debandera extranjera de mayor escala, se aplicará el totalde la multa resultante, aun cuando se hubiese efectuado el decomiso. Se encuentran a cargo del armador de la embarcación pesquera de mayor escala de bandera extranjera, los costos operativos que suponga la conservación a bordo,el desembarque y el transporte al lugar dealmacenamiento de los recursos y productosdecomisados”. Artículo 2º .- Modificar la parte pertinente del Código 1 del Cuadro de Sanciones, correspondiente a ladeterminación de la sanción establecida en el artículo41º del Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, y el artículo 4º del Decreto SupremoNº 005-2005-PRODUCE, como sigue: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determi nación de la Sanción 1 Realizar actividades Inmovilización Extraer o procesar pesqueras o acuícolas de la recursos hidrobiológicos sin sin la concesión, embarcación el correspondiente permiso autorización, permiso de pesquera de pesca o licencia de pesca, licencia hasta que Operación correspondientes o si regularice su éstos se encontraran situación legal Multa 4 x (cantidad del recurso en t suspendidos, o, en su caso, X factor del recurso) contraviniendo las paralización de disposiciones que las actividades deregulan o sin la procesamiento suscripción del convenio hasta su correspondiente regularización y decomiso Inmovilización Multa Extraer recursos de la hidrobiológicos sin el embarcación correspondiente permiso de pesquera pesca por embarcaciones hasta que pesqueras artesanales y de menor regularice escala de bandera extranjera. situación legal 4 x (cantidad del recurso en t y x factor del recurso) decomiso Multa Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcacionespesqueras de mayor escala de bandera extranjera 4 x (capacidad de bodega en m 3 x factor del recurso) (..) (...)