Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324102

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

pesqueras de bandera nacional y que la multa para las citadas naves extranjeras se determinaba en funcion a la capacidad de bodega de la nave en metros cubicos, medida que tuvo como objetivo acentuar las sanciones contra las embarcaciones pesqueras industriales extranjeras provenientes de alta mar, que pescan ilegalmente dentro del dominio maritimo nacional con el apoyo de buques madrina y factoria, depredando los recursos hidrobiologicos; Que, en proximidades de los extremos norte y sur del dominio maritimo del Peru, con cierta frecuencia se intervienen embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera operando sin permiso de pesca, llegando en algunos casos, las multas a duplicar o triplicar el valor comercial de las naves; Que, en virtud al MORDAZA de proporcionalidad, las normas sancionadoras y la aplicacion administrativa de las mismas deben observar congruencia y razonabilidad entre la gravedad de la accion u omision de la conducta tipificada en el ordenamiento juridico pesquero como infraccion administrativa y las sanciones previstas a imponerse; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las sanciones en forma proporcional a la gravedad de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera para concederles el mismo tratamiento existente para las embarcaciones de bandera nacional; Que, en consecuencia, debe modificarse el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2005PRODUCE y el Codigo 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779;

Articulo 1º.- Modificar el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2005PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- En los casos en que la sancion prevista en el Cuadro de Sanciones establecido en el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, sea de multa y se hubiese efectuado al momento de la inspeccion, el decomiso, el valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante al aplicar la formula establecida para la determinacion de la sancion. En los casos en que no hubiese sido factible el decomiso, se aplicara el total de la multa resultante. El valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera. En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de mayor escala, se aplicara el total de la multa resultante, aun cuando se hubiese efectuado el decomiso. Se encuentran a cargo del armador de la embarcacion pesquera de mayor escala de bandera extranjera, los costos operativos que suponga la conservacion a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados". Articulo 2º.- Modificar la parte pertinente del Codigo 1 del Cuadro de Sanciones, correspondiente a la determinacion de la sancion establecida en el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE, y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-PRODUCE, como sigue:

Codigo 1

Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso de pesca, licencia correspondientes o si estos se encontraran suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente

Medida Cautelar Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice su situacion legal o, en su caso, paralizacion de actividades de procesamiento hasta su regularizacion y decomiso Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice situacion legal y decomiso

Sancion

Determinacion de la Sancion Extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de Operacion

Multa

4 x (cantidad del recurso en t X factor del recurso)

Multa

Multa

Extraer recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera. 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso) Extraer recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera extranjera 4 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso)

(..)

(...)

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