Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324099

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprueba que PROINVERSION MORDAZA a su cargo, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias, los procesos de incorporacion de inversion privada de los bienes inmuebles del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Articulo 2º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION los procesos de promocion de inversion privada en bienes del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias. Articulo 3º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se encarga la conduccion del MORDAZA de promocion de inversion privada a que se refiere el articulo precedente al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre de 2001, modificada por la Resolucion Suprema Nº 228-2002EF del 24 de setiembre de 2002 y por Resolucion Suprema Nº 009-2003-EF, del 17 de enero de 2003. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00137-7

De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias al Inversionista del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 12 de enero del ano 2006, y el Contrato de Inversion celebrado el 11 de enero de 2006, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato Establecer, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural a que se refiere el ar ticulo anterior, cuyo Programa y Cronograma de Inversiones; incluido en el Contrato como Anexo "A", establece un plazo de inversion de ciento veinte (120) meses contados a partir de la fecha de suscripcion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de la Produccion Comercial es el indicado en el Acapite 1.17 del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. 4.2 El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital, nuevos se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del PERU LNG S.R.L., de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00137-8

Califican para efectos del D. Leg. Nº 818 al inversionista del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2006-EF MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y la Ley Nº 28176 - Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se suscribio el 12 de enero del ano 2006, el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, entre el Estado y PERU LNG S.R.L.; Que, la empresa PERU LNG S.R.L. celebro en su calidad de Inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911;

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