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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 18 de julio de 2006 324099REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cualse aprueba que PROINVERSIÓN tome a su cargo, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y susnormas complementarias, los procesos de incorporación de inversión privada de los bienes inmuebles del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Artículo 2º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversiónprivada a cargo de PROINVERSIÓN los procesos de promoción de inversión privada en bienes del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, bajo losmecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias. Artículo 3º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se encarga la conducción del proceso de promoción de inversión privada a que se refiere el artículo precedenteal Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre de 2001,modificada por la Resolución Suprema Nº 228-2002- EF del 24 de setiembre de 2002 y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF , del 17 de enero de 2003. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00137-7 /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E /G4E/GBA/G20/G38/G31/G38/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61 /G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2006-EF Lima, 17 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características quedeba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos,la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y la Ley Nº 28176 - Ley dePromoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se suscribió el 12 de enero del año 2006, el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación yMantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, entre el Estado y PERU LNG S.R.L.; Que, la empresa PERU LNG S.R.L. celebró en su calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, deconformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911;De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normasampliatorias al Inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelanteel "Contrato", suscrito con el Estado el 12 de enero del año 2006, y el Contrato de Inversión celebrado el 11 de enero de 2006, al amparo del Artículo 2º de la LeyNº 26911. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitosy características del Contrato, aquéllas contenidas en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural a que se refiere el artículo anterior, cuyo Programa y Cronograma de Inversiones; incluido en el Contrato como Anexo "A", establece un plazo de inversiónde ciento veinte (120) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Plantade Procesamiento de Gas Natural. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio dela Producción Comercial es el indicado en el Acápite 1.17 del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta deProcesamiento de Gas Natural. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentariasaplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los serviciosy contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias parala ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local debienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. 4.2 El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital, nuevos se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado asolicitud del PERU LNG S.R.L., de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF . Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00137-8