Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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324098

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

obligacion MORDAZA citada estaran comprendidos dentro de los alcances de los articulos 242º y 368º del Codigo Penal. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532, facultese a la ONP, para que proceda a la incautacion de las planillas de pago de sueldos, salarios y/o remuneraciones, en caso exista negativa a la correspondiente entrega, en los supuestos siguientes: 1. Planillas de pago de empresas privadas o del Estado cuyo MORDAZA de disolucion y/o liquidacion MORDAZA culminado y que aun permanezcan en poder de los liquidadores. 2. Planillas de pago de empresas que ya no esten operando y que no se encuentren en custodia de personas o entidades, que por MORDAZA expresa esten autorizados a custodiar dichos documentos. 3. Planillas de pago cuya antiguedad sea mayor a cinco (5) anos y que no se encuentren en custodia de personas o entidades, que por MORDAZA expresa esten autorizados a custodiar dichos documentos. A efecto de llevar a cabo la incautacion de las planillas de pago senaladas precedentemente, la ONP, podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y/o del Ministerio Publico. Tercera.- Las obligaciones economicas de caracter previsional que se deriven de las acciones judiciales iniciadas o que se inicien contra cualquiera de los sistemas previsionales administrados por la ONP, seran de cargo de los fondos previsionales respectivos en funcion de la disponibilidad de recursos y sin poner en riesgo el equilibrio financiero de dichos fondos, debiendo establecerse mediante Decreto Supremo el calendario de cumplimiento de las mismas. Cuarta.- De conformidad con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532, los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones tienen derecho a solicitar cada cinco (5) anos un certificado con la informacion actualizada de sus aportaciones al mencionado Sistema. En tanto se implementa la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones aludida en la referida Disposicion Transitoria, para la acreditacion de aportes con fin previsional dentro de un procedimiento administrativo iniciado en la ONP, esta seguira realizando las verificaciones respectivas de dichas aportaciones por cada asegurado al Sistema Nacional de Pensiones. Los certificados que para estos efectos emita la ONP obedecen a la informacion que, a la fecha de expedicion, de estos exista en sus archivos. Una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, los certificados negativos de aportaciones emitidos tendran aplicacion automatica en el MORDAZA pensionario, no siendo necesario realizar la labor de verificacion por parte de la ONP, salvo que el recurrente adjunte pruebas supletorias, en cuyo caso la ONP podra realizar las verificaciones correspondientes por los periodos no acreditados por el asegurado. En las certificaciones que se emitan como consecuencia de la implementacion de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones deberan consignarse como minimo los siguientes datos: - Las aportaciones que han sido verificadas y/o constatadas. - El nombre de la(s) Empresa(s) o Institucion(es) donde el asegurado laboro al momento de efectuarse las aportaciones. - Las aportaciones con caracter facultativas si fuere el caso. La ONP podra consignar toda la informacion necesaria que se requiera para la emision correcta del certificado.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Tribunal Administrativo Previsional En tanto no se implemente el Tribunal Administrativo Previsional creado mediante la Ley Nº 28040, a traves del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) se podra determinar el organo con las facultades y la competencia necesaria para poder resolver en MORDAZA instancia las reclamaciones y controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales derivados de los sistemas previsionales que administra incluyendo al Decreto Ley Nº 18846 y Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario y Bonos Complementarios, asi como sancionar con nulidad las resoluciones administrativas expedidas en contravencion con lo dispuesto por ley. Dicho organo actuara como superior jerarquico en la via administrativa. 00137-5

Ratifican acuerdos de PROINVERSION relativos al MORDAZA de inversion privada de inmuebles del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2006-EF MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, se encuentra facultada para tomar a su cargo, mediante acuerdo, los procesos de promocion de la inversion privada de competencia de entidades del Estado, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, el articulo MORDAZA mencionado establece, asimismo, que el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, a que se refiere el considerando precedente, debe ser ratificado por resolucion suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Politica Inmobiliaria del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y su Reglamento, aprobados en Sesion de Directorio Nº 007-2005-FCR, de fecha 29 de noviembre de 2005, el Directorio se encuentra facultado para encargar a PROINVERSION la venta de inmuebles; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-2005-FCR, de fecha 29 de noviembre de 2005, se decidio encargar a PROINVERSION el diseno, conduccion y desarrollo del MORDAZA de promocion de la inversion privada en los bienes inmuebles de su propiedad, en la modalidad de transferencia de activos - venta, en el MORDAZA de lo establecido en la Politica Inmobiliaria del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y su Reglamento; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 2 de febrero de 2006, acordo que dicha entidad MORDAZA a su cargo la promocion de la inversion privada de los bienes inmuebles referidos en el tercer considerando, a traves del Comite Especial encargado de la promocion de la inversion privada de los inmuebles comprendidos en el Plan de Promocion ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 029-98TR; Que, en la misma sesion MORDAZA indicada, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordo que los inmuebles cuya promocion de la inversion privada este a cargo del Comite Especial referido en el considerando anterior, puedan ser transferidos al sector privado aplicando la modalidad establecida en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, acordandose asimismo la modificacion del Plan de Promocion respectivo; Estando a lo acordado;

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