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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324098El Peruano martes 18 de julio de 2006 obligación antes citada estarán comprendidos dentro de los alcances de los artículos 242º y 368º del CódigoPenal. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, facúltese a la ONP , para que proceda a la incautación de las planillas de pago de sueldos,salarios y/o remuneraciones, en caso exista negativaa la correspondiente entrega, en los supuestossiguientes: 1. Planillas de pago de empresas privadas o del Estado cuyo proceso de disolución y/o liquidación hayaculminado y que aún permanezcan en poder de losliquidadores. 2. Planillas de pago de empresas que ya no estén operando y que no se encuentren en custodia de personas o entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documentos. 3. Planillas de pago cuya antigüedad sea mayor a cinco (5) años y que no se encuentren en custodia depersonas o entidades, que por norma expresa esténautorizados a custodiar dichos documentos. A efecto de llevar a cabo la incautación de las planillas de pago señaladas precedentemente, la ONP , podrásolicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o delMinisterio Público. Tercera.- Las obligaciones económicas de carácter previsional que se deriven de las acciones judicialesiniciadas o que se inicien contra cualquiera de lossistemas previsionales administrados por la ONP , seránde cargo de los fondos previsionales respectivos enfunción de la disponibilidad de recursos y sin poner en riesgo el equilibrio financiero de dichos fondos, debiendo establecerse mediante Decreto Supremo el calendariode cumplimiento de las mismas. Cuarta.- De conformidad con el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, losasegurados al Sistema Nacional de Pensiones tienenderecho a solicitar cada cinco (5) años un certificadocon la información actualizada de sus aportaciones al mencionado Sistema. En tanto se implementa la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional dePensiones aludida en la referida Disposición Transitoria,para la acreditación de aportes con fin previsional dentrode un procedimiento administrativo iniciado en la ONP ,ésta seguirá realizando las verificaciones respectivas de dichas aportaciones por cada asegurado al Sistema Nacional de Pensiones. Los certificados que para estos efectos emita la ONP obedecen a la información que, a la fecha de expedición,de estos exista en sus archivos. Una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, loscertificados negativos de aportaciones emitidos tendránaplicación automática en el proceso pensionario, nosiendo necesario realizar la labor de verificación por parte de la ONP , salvo que el recurrente adjunte pruebas supletorias, en cuyo caso la ONP podrá realizar lasverificaciones correspondientes por los períodos noacreditados por el asegurado. En las certificaciones que se emitan como consecuencia de la implementación de la CuentaIndividual de Asegurados al Sistema Nacional dePensiones deberán consignarse como mínimo los siguientes datos: - Las aportaciones que han sido verificadas y/o constatadas. - El nombre de la(s) Empresa(s) o Institución(es) donde el asegurado laboró al momento de efectuarse las aportaciones. - Las aportaciones con carácter facultativas si fuere el caso. La ONP podrá consignar toda la información necesaria que se requiera para la emisión correcta del certificado.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Tribunal Administrativo Previsional En tanto no se implemente el Tribunal Administrativo Previsional creado mediante la Ley Nº 28040, a través del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) sepodrá determinar el órgano con las facultades y la competencia necesaria para poder resolver en segunda instancia las reclamaciones y controversias que versensobre derechos y obligaciones previsionales derivados de los sistemas previsionales que administra incluyendo al Decreto Ley Nº 18846 y Bonos de Reconocimiento,Bonos de Reconocimiento Complementario y Bonos Complementarios, así como sancionar con nulidad las resoluciones administrativas expedidas en contravencióncon lo dispuesto por ley. Dicho órgano actuará como superior jerárquico en la vía administrativa. 00137-5 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G70 /G72 /G69 /G76 /G61 /G64 /G61 /G20/G64 /G65 /G20/G69 /G6E /G6D /G75 /G65 /G62 /G6C /G65 /G73 /G20/G64 /G65 /G6C /G20/G46 /G6F /G6E /G64 /G6F/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2006-EF Lima, 17 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, se encuentra facultada para tomar a su cargo, mediante acuerdo, los procesos de promoción de la inversión privada decompetencia de entidades del Estado, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, el artículo antes mencionado establece, asimismo, que el acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, a que se refiere el considerando precedente, debe ser ratificado por resolución suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Política Inmobiliaria del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y su Reglamento, aprobados en Sesiónde Directorio Nº 007-2005-FCR, de fecha 29 de noviembre de 2005, el Directorio se encuentra facultado para encargar a PROINVERSIÓN la ventade inmuebles; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-2005-FCR, de fecha 29 de noviembre de 2005, se decidió encargar a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada en losbienes inmuebles de su propiedad, en la modalidad de transferencia de activos - venta, en el marco de lo establecido en la Política Inmobiliaria del FondoConsolidado de Reservas Previsionales y su Reglamento; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 2 de febrero de 2006, acordó que dicha entidad tome a su cargo la promoción de la inversión privada de los bienes inmuebles referidosen el tercer considerando, a través del Comité Especial encargado de la promoción de la inversión privada de los inmuebles comprendidos en el Plan de Promociónratificado mediante Resolución Suprema Nº 029-98- TR; Que, en la misma sesión antes indicada, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó que los inmuebles cuya promoción de la inversión privada esté a cargo delComité Especial referido en el considerando anterior, puedan ser transferidos al sector privado aplicando la modalidad establecida en el inciso a) del Artículo 2º delDecreto Legislativo Nº 674, acordándose asimismo la modificación del Plan de Promoción respectivo; Estando a lo acordado;