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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324104El Peruano martes 18 de julio de 2006 Teniendo en consideración lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2197, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 12 de julio de2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificada por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Doraliza Marcela López Bravo vda. de Ruiz, para que participe de la II Reunión de Altos Funcionarios de los Ministeriosde Relaciones Exteriores en la ciudad de Caracas,República Bolivariana de Venezuela, del 18 al 19 de juliodel año 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de mencionada Embajadora, por concepto dealojamiento, alimentación y trasporte local seráncubiertos por el gobierno venezolano. Los gastos depasaje aéreo y tarifa de aeropuerto serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 -Conducción de Líneas dePolítica Institucional, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión, de acuerdo alsiguiente detalle: Nombres y Apellidos P asajes T arifa Aeropuerto US$ US$ Doraliza Marcela López 746.81 30.25 Bravo vda. de Ruiz Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores uninforme de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00116-2 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2006/MINSA Mediante Oficio Nº 1653-2006-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 623-2006/MINSA, publicadaen la edición del día 8 de julio de 2006. EN EL PRIMER CONSIDERANDO:DICE: "... se designó a la médico cirujano Alejandrina Eguiguren Li, como ganadora del Concurso de dicha dependencia,en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, del Hospital "Víctor Larco Herrera" de la Dirección de Salud IV Lima Este". DEBE DECIR: "... se designó a la médico cirujano Cristina Alejandrina Eguiguren Li, como ganadora del Concurso de dicha dependencia, en el cargo de Directora Ejecutiva, NivelF-4, del Hospital "Víctor Larco Herrera" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad". 00121-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2006-MTC/02 Lima, 13 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;