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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 18 de julio de 2006 324097REPUBLICADELPERU 4. Ejercer la representación legal y procesal de la ONP . 5. Someter a consideración del Jefe de la ONP las propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la institución. 6. Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias. 7. Expedir Resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia y actuar como fedatario de la institución. 8. Aprobar las iniciativas y propuestas del Órgano de Gestión de Calidad. 9. Proponer para la aprobación de la Jefatura los documentos de carácter normativo, necesarios para eladecuado funcionamiento de la institución. 10. Las demás que son propias de la Gerencia General. El Gerente General de la ONP , para el mejor desempeño de sus funciones, puede delegar funciones específicas en otros funcionarios de la institución. Artículo 8º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano de la ONP que tiene por objeto absolver las consultas y brindar asesoramiento de los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Alta Dirección. Está conformadopor los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). El cargo de miembro del Consejo Consultivo eshonorario y de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo 9º.- Del Órgano de Gestión de la Calidad El Órgano de Gestión de la Calidad es un órgano de asesoramiento de la Gerencia General, cuyo personal y asesorías que contrate, determinarán los niveles de calidad de servicio de los procesos productivos y laspolíticas de herramientas de tecnología de información. Artículo 10º.- Recursos Constituyen recursos de la ONP: 1. Los que le asigne el Gobierno Central para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las transferencias de fondos provenientes de los sistemas previsionales, por concepto de gastos deadministración; cuyos montos y procedimientos estarán regulados y normados por Decreto Supremo. 3. Las donaciones, créditos, legados, transferencias y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. 4. Recursos propios.5. Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley. Artículo 11º.- Recursos de los Sistemas Previsionales Son recursos de los sistemas previsionales a cargo de la ONP: 1. Los ingresos por aportaciones y contribuciones, incluyendo los recargos e intereses correspondientes. 2. Los recursos y fondos previsionales transferidos por el gobierno central, así como por organismos,empresas y otras instituciones del Estado. 3. Las transferencias presupuestales que efectúe el Estado y en especial las señaladas en la Décimo QuintaDisposición Final del Decreto Ley Nº 25897. 4. Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley. Los recursos a que se refiere el presente artículo son inembargables y sólo pueden ser utilizados parapagar las obligaciones pensionarias, los gastos inherentes al manejo de sus inversiones y los gastos de administración a que se refiere el numeral 2 del artículo10º. Artículo 12º.- Pautas de Gestión La ONP constituye un pliego presupuestal, sujeto a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto y a las siguientes obligaciones:1. La elaboración, la ejecución y el control de su presupuesto deben distinguir claramente el manejo de sus recursos de aquellos que pertenecen a los sistemas previsionales. 2. Los fondos de cada sistema previsional son registrados como patrimonio del mismo y su administración es realizada discriminándolos por régimen legal, cuidando de su correcto uso, según las previsiones presupuestales correspondientes. 3. En cada ejercicio presupuestal, las transferencias por gastos de administración a que se refiere el numeral 2 del artículo 10º del presente reglamento, no podrán exceder del mayor de uno de los siguientes valores: a. El cuatro por ciento de la suma de la recaudación y las obligaciones pensionarias del propio ejercicio. b. El producto de multiplicar la cantidad de pensiones pagadas por cada sistema previsional durante el ejercicio por el seis por mil del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Tales transferencias comprenden todo tipo de recursos, inclusive los bienes y servicios, de los sistemas previsionales. 4. Al cierre de cada ejercicio presupuestal, el superávit financiero de la ONP , excluyendo los saldos provenientes de los recursos a que se refiere el numeral 1 del artículo 10º y descontados los compromisos pendientes de pago, será aplicado de la forma siguiente: a. Un monto no superior al promedio mensual de gastos corrientes en el ejercicio vencido será mantenido por la ONP como ingresos de ejercicios anteriores. b. El excedente, si lo hubiere, será revertido a los sistemas previsionales en forma proporcional a las transferencias realizadas por cada uno de ellos, por concepto de gastos de administración. 5. La ONP publicará anualmente los estados financieros de cada sistema previsional debidamente auditados. Dicha publicación deberá realizarse dentrode los cinco meses siguientes al término del ejercicio presupuestal, a través de la página Web de la institución. 6. La ONP no puede hacer donaciones con recursos propios o con recursos de los sistemas previsionales. Los porcentajes señalados en el numeral 3 del presente artículo pueden ser reducidos mediante Resolución Jefatural de la ONP . Cualquier incremento sólo puede ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 13º.- Facultades Administrativas La ONP tiene la facultad de emplear, mediante convenio o contrato, los servicios de terceras personas, instituciones o empresas, para que en su nombre realicen las tareas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Para tal efecto, podrá otorgarles los poderes que se requiera. Artículo 14º.- Régimen Laboral El personal de la ONP se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En cumplimiento de sus atribuciones de control, revisión, verificación y fiscalización, y haciendo uso de los apremios que contempla la ley, la ONP está facultada para realizar inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra. Las personas naturales o jurídicas están obligadas a permitir el acceso de los representantes de la ONP a sus instalaciones y a proporcionar la información que les sea solicitada, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incumplan la