Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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4. Ejercer la representacion legal y procesal de la ONP. 5. Someter a consideracion del Jefe de la ONP las propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la institucion. 6. Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias. 7. Expedir Resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia y actuar como fedatario de la institucion. 8. Aprobar las iniciativas y propuestas del Organo de Gestion de Calidad. 9. Proponer para la aprobacion de la Jefatura los documentos de caracter normativo, necesarios para el adecuado funcionamiento de la institucion. 10. Las demas que son propias de la Gerencia General. El Gerente General de la ONP, para el mejor desempeno de sus funciones, puede delegar funciones especificas en otros funcionarios de la institucion. Articulo 8º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el organo de la ONP que tiene por objeto absolver las consultas y brindar asesoramiento de los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion por la Alta Direccion. Esta conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. Articulo 9º.- Del Organo de Gestion de la Calidad El Organo de Gestion de la Calidad es un organo de asesoramiento de la Gerencia General, cuyo personal y asesorias que contrate, determinaran los niveles de calidad de servicio de los procesos productivos y las politicas de herramientas de tecnologia de informacion. Articulo 10º.- Recursos Constituyen recursos de la ONP: 1. Los que le asigne el Gobierno Central para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las transferencias de fondos provenientes de los sistemas previsionales, por concepto de gastos de administracion; cuyos montos y procedimientos estaran regulados y normados por Decreto Supremo. 3. Las donaciones, creditos, legados, transferencias y demas recursos provenientes de cooperacion nacional e internacional. 4. Recursos propios. 5. Otros ingresos que le MORDAZA asignados con arreglo a ley. Articulo 11º.- Recursos de los Sistemas Previsionales Son recursos de los sistemas previsionales a cargo de la ONP: 1. Los ingresos por aportaciones y contribuciones, incluyendo los recargos e intereses correspondientes. 2. Los recursos y fondos previsionales transferidos por el gobierno central, asi como por organismos, empresas y otras instituciones del Estado. 3. Las transferencias presupuestales que efectue el Estado y en especial las senaladas en la Decimo MORDAZA Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25897. 4. Otros ingresos que le MORDAZA asignados con arreglo a ley. Los recursos a que se refiere el presente articulo son inembargables y solo pueden ser utilizados para pagar las obligaciones pensionarias, los gastos inherentes al manejo de sus inversiones y los gastos de administracion a que se refiere el numeral 2 del articulo 10º. Articulo 12º.- Pautas de Gestion La ONP constituye un pliego presupuestal, sujeto a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto y a las siguientes obligaciones:

1. La elaboracion, la ejecucion y el control de su presupuesto deben distinguir claramente el manejo de sus recursos de aquellos que pertenecen a los sistemas previsionales. 2. Los fondos de cada sistema previsional son registrados como patrimonio del mismo y su administracion es realizada discriminandolos por regimen legal, cuidando de su correcto uso, segun las previsiones presupuestales correspondientes. 3. En cada ejercicio presupuestal, las transferencias por gastos de administracion a que se refiere el numeral 2 del articulo 10º del presente reglamento, no podran exceder del mayor de uno de los siguientes valores: a. El cuatro por ciento de la suma de la recaudacion y las obligaciones pensionarias del propio ejercicio. b. El producto de multiplicar la cantidad de pensiones pagadas por cada sistema previsional durante el ejercicio por el seis por mil del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Tales transferencias comprenden todo MORDAZA de recursos, inclusive los bienes y servicios, de los sistemas previsionales. 4. Al cierre de cada ejercicio presupuestal, el superavit financiero de la ONP, excluyendo los saldos provenientes de los recursos a que se refiere el numeral 1 del articulo 10º y descontados los compromisos pendientes de pago, sera aplicado de la forma siguiente: a. Un monto no superior al promedio mensual de gastos corrientes en el ejercicio vencido sera mantenido por la ONP como ingresos de ejercicios anteriores. b. El excedente, si lo hubiere, sera revertido a los sistemas previsionales en forma proporcional a las transferencias realizadas por cada uno de ellos, por concepto de gastos de administracion. 5. La ONP publicara anualmente los estados financieros de cada sistema previsional debidamente auditados. Dicha publicacion debera realizarse dentro de los cinco meses siguientes al termino del ejercicio presupuestal, a traves de la pagina Web de la institucion. 6. La ONP no puede hacer donaciones con recursos propios o con recursos de los sistemas previsionales. Los porcentajes senalados en el numeral 3 del presente articulo pueden ser reducidos mediante Resolucion Jefatural de la ONP. Cualquier incremento solo puede ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 13º.- Facultades Administrativas La ONP tiene la facultad de emplear, mediante convenio o contrato, los servicios de terceras personas, instituciones o empresas, para que en su nombre realicen las tareas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Para tal efecto, podra otorgarles los poderes que se requiera. Articulo 14º.- Regimen Laboral El personal de la ONP se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En cumplimiento de sus atribuciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion, y haciendo uso de los apremios que contempla la ley, la ONP esta facultada para realizar inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra. Las personas naturales o juridicas estan obligadas a permitir el acceso de los representantes de la ONP a sus instalaciones y a proporcionar la informacion que les sea solicitada, de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior. Las personas naturales o los representantes legales de las personas juridicas que incumplan la

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