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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 18 de julio de 2006 324111REPUBLICADELPERU atenciones domiciliarias para personas con discapacidad severa, adultos mayores y enfermos que no pueden movilizarse; con la finalidad de hacer conocer a la población sobre la existencia de este servicio brindado por RENIECy que tengan la posibilidad de acogerse al mismo; Que, de igual modo, se manifestó la existencia de numerosos casos de peruanos radicados en el extranjeroque están de paso por el Perú o de otros que requieren viajar al exterior por motivos de estudio, salud, etc. y que requieren de su DNI en un tiempo corto. En ese sentido,se puso de manifiesto la necesidad de difundir el servicio de atenciones urgentes para los mencionados casos; Que, estos servicios ofrecidos por el RENIEC, forman parte de diversas acciones para mejorar su servicio de atención al ciudadano y así reforzar la buena imagen institucional lograda; Que, los servicios de los medios de comunicación elegidos, en atención a características particulares que los distinguen, se encuentran clasificados como ServiciosPersonalísimos, y por ende exonerados de proceso de selección, según lo dispuesto por el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, entendiendo por características particulares a aspectos propios y exclusivos, se ha considerado quefueron determinantes en la selección de los medios de comunicación anteladamente señalados el hecho que América Televisión - Canal 4, de acuerdo a los resultadosdisponibles de un sondeo realizado por la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y opinión Pública (CPI), ocupa el primer lugar en rating de sintonía global; Que, asimismo, según los resultados disponibles del Ranking de los 25 programas más vistos en Lima, elaborado por Ibope Time en el 2005, empresaexclusivamente dedicada a medir la audiencia televisiva o rating de los programas de televisión; América Televisión - Canal 4 tiene el liderazgo de audiencia con 14 programasde la lista, ocupando entonces el primer lugar de sintonía frente al resto de canales de televisión; Que, en ese sentido, la selección de América Televisión para la difusión publicitaria responde a su característica particular de ser la televisora de mayor sintonía; Que, respecto a Televisión Nacional del Perú - Canal 7, además de ser la televisora del Estado, es la red de televisión más grande del país, pues posee 258 estaciones en todo el territorio nacional, garantizando una ampliacobertura en Lima y provincias, siendo su señal totalmente digitalizada, lo que determina una mejor calidad de imagen y audio, evitando así el fraude de la señal; Que, lo antes descrito representa patentemente una característica particular de este medio de comunicación. No obstante, además de lo señalado, la selección deCanal 7 responde a cuestiones de tipo presupuestal, puesto que las tarifas de esta televisora son notablemente inferiores a los demás canales de televisión de señalabierta y de esta manera permite mantener una mayor frecuencia de avisos en su programación; Que, respecto a Radio Programas del Perú, según un sondeo de sintonía radial realizado por la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública (CPI) en el mes de febrero del 2006, Radio Programasdel Perú - RPP es la primera emisora noticiosa que goza de mayor audiencia en Lima, ratificando su primer lugar de sintonía a nivel nacional, según el Sondeo de AudienciaRadial Nacional realizado en el año 2005; Que, la selección de Radio Programas del Perú para difusión publicitaria responde así a su característicaparticular de ser la emisora radial de mayor sintonía en el medio peruano, siendo además, la emisora de mayor cobertura geográfica; Que, respecto a Radio Panamericana, según los sondeos de sintonía radial, es la radiodifusora musical de emisión simultánea en Frecuencia Modulada (FM) yAmplitud Modulada (AM) que ocupa el primer lugar de sintonía y goza de mayor audiencia en el rubro de radios musicales de doble frecuencia; Que, según el sondeo radial de la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública (CPI) realizado en el mes de febrero del 2006, RadioPanamericana es la radio musical de doble frecuencia (FM/AM) más escuchada en Lima, pero además ratifica su posición según el Sondeo de Audiencia Radial Nacionalrealizado en el año 2005; Que, del análisis expuesto, se puede colegir que la selección de los medios de comunicación para la difusión publicitaria delos servicios que ofrece el RENIEC, se ha realizado con el adecuado sustento técnico basado en características particulares que distinguen a cada medio de comunicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC, mediante Informe Nº 0724-2006-GAJ/RENIEC considera que la contratación del servicio requerido reúne los requisitos que la configuran en el supuesto de exoneración por causal deservicios personalísimos de acuerdo con la normativa vigente; Estando a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 05-2006-RENIEC, del Comité Técnico Económico de la institución, de fecha 27 de junio de 2006; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio 2006, el proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público para la contratación del servicio de difusión de avisos en radio y televisión, por un valor referencial total de US$ 65,109.42 (Sesenta y cinco mil ciento nueve y 42/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, conforme al cuadro anexo a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC correspondiente al ejercicio presupuestal 2006 y encargar a las Gerencias de Administración e Informática yEstadística efectuar la respectiva publicación en el SEACE y en la página web institucional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución,así como ponerlo a disposición del público usuario. Artículo Tercero.- Aprobar la contratación del servicio de difusión de avisos en radio y televisión para el RENIECcon las empresas América Televisión, Televisión Nacional del Perú, Radio Programas del Perú y Radio Panamericana, con valores referenciales parciales de US$ 30,255.75 Dólares Americanos, US$ 6,545.00 Dólares Americanos, US$ 17,512.99 Dólares Americanos y US$ 10,795.68 Dólares Americanos, respectivamente, mediante la exoneración delproceso de selección respectivo por causal de servicios personalísimos, por un valor referencial de US$ 65,109.42 (Sesenta y cinco mil ciento nueve y 42/100 DólaresAmericanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada medianteacciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de lapresente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y delos informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00110-1 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E /G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1010-2006-R-UNE Chosica, 12 de abril del 2006VISTO el Oficio Nº 030-2006-OOyP , del 30 de marzo del 2006, del Jefe de la Oficina de Organización y