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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 18 de julio de 2006 324101REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G45/G50/G49/G43/G45/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2006-JUS Lima, 12 de julio de 2006 VISTOS, la Nota Nº 0909-2006-JUS/DNJ, de la Dirección Nacional de Justicia, y el Informe Nº 0796-2006-JUS/DNJ-DCMA, de la Dirección de ConciliaciónExtrajudicial y Medios Alternativos de Solución deConflictos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo dela Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley deConciliación, dispuso que el Ministerio de Justicia encoordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia del citado Reglamento, implemente un Plan Pilotoen Conciliación Laboral Extrajudicial; Que, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, suscribieron el ConvenioEspecífico de Cooperación Institucional, con el objeto, entre otros, de establecer una relación de cooperación técnica entre ambos Ministerios, que permita unintercambio de información teórico-práctica en materiade conciliación laboral, e incluya de ser el caso, el diseño,implementación y ejecución de proyectos, planes yprogramas de investigación y desarrollo en materia de Conciliación Laboral; Que, mediante la suscripción de la Segunda Addenda al Convenio Específico de Cooperación Institucional, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y elMinisterio de Justicia, acordaron la implementación enforma conjunta y por el plazo de un (1) año, de un Plan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial en materia laboral, con la finalidad de analizar la factibilidad,condiciones y plazo en el que se deberá implementar laconciliación laboral extrajudicial; Que, habiéndose dado cumplimiento al proceso de implementación del Plan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial, con la identificación del lugar de su ejecución, la capacitación de conciliadores extrajudicialesen materia de conciliación especializada en laboral, y laelaboración del Proyecto de Plan Piloto de ConciliaciónLaboral Extrajudicial, el cual tiene como objeto, promoveren los actores de la relación laboral el uso de la Conciliación Extrajudicial, como una opción alterna y gratuita de resolución de conflictos, que favorezcan lasolución de sus conflictos laborales, con repercusión enla mejora de la competitividad del país, es necesarioautorizar la ejecución del Plan Piloto de ConciliaciónLaboral Extrajudicial, a cumplirse en el Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral, con las siglas CEPICEL, que se regulará por la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoriaaprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y el Decreto Supremo Nº 004-2005- JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, por el plazo de un (1) año, la ejecución del Plan Piloto de Conciliación LaboralExtrajudicial, que se efectuará en el Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL, ubicadoen el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de laciudad de Lima, el cual iniciará sus actividades a los dos(2) días siguientes de la publicación de la presenteResolución. Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento del Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL,que regulará su funcionamiento. Artículo 3º.- Apruébese el Código de Ética del Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL,que regulará su funcionamiento. Artículo 4º.- El Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL, cuyo inicio de actividadesse autoriza en la presente Resolución, elaborará Actasde Conciliación que tendrán mérito de título de ejecución,lo que se cumplirá hasta la finalización del Plan Piloto deConciliación Laboral Extrajudicial. Artículo 5º.- Dispóngase que transcurrido un (1) año desde el inicio de la ejecución del Plan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial, se analicen losresultados del mismo, a fin de evaluar la factibilidad,condiciones y plazo en el que deberá implementarse laconciliación laboral extrajudicial en el país. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos deSolución de Conflictos, la supervisión y ejecución delPlan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial, a que serefiere la presente resolución, así como la facultad paradisponer la Habilitación Temporal de Conciliadores Extrajudiciales con capacitación en Conciliación Especializada en Laboral, a que se refiere la SétimaDisposición Complementaria Transitoria y Final delReglamento de la Ley de Conciliación aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00061-1 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G65 /G6C /G20/G41 /G72 /G74 /G2E /G20/G34 /G31 /GBA /G20/G64 /G65 /G6C /G20/G52 /G65 /G67 /G6C /G61 /G6D /G65 /G6E /G74 /G6F /G20/G64 /G65/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 79º y 81º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción ejerce la potestad sancionadora que le permite asegurar el cumplimiento de la Ley, suReglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesqueroy demás normativa pesquera y acuícola, garantizando laconservación y el aprovechamiento sostenible de losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005- PRODUCE se adicionó un segundo y tercer párrafo alartículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, excluyendo del beneficio de descuento delvalor del recurso decomisado a toda embarcación pesquera de bandera extranjera, disponiéndose que el citado beneficio sólo alcanza a las embarcaciones