Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324101

Autorizan ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial y aprueban Reglamento y Codigo de Etica de CEPICEL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2006-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTOS, la Nota Nº 0909-2006-JUS/DNJ, de la Direccion Nacional de Justicia, y el Informe Nº 07962006-JUS/DNJ-DCMA, de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, declaro de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacion, dispuso que el Ministerio de Justicia en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia del citado Reglamento, implemente un Plan Piloto en Conciliacion Laboral Extrajudicial; Que, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, suscribieron el Convenio Especifico de Cooperacion Institucional, con el objeto, entre otros, de establecer una relacion de cooperacion tecnica entre ambos Ministerios, que permita un intercambio de informacion teorico-practica en materia de conciliacion laboral, e incluya de ser el caso, el diseno, implementacion y ejecucion de proyectos, planes y programas de investigacion y desarrollo en materia de Conciliacion Laboral; Que, mediante la suscripcion de la MORDAZA Addenda al Convenio Especifico de Cooperacion Institucional, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Justicia, acordaron la implementacion en forma conjunta y por el plazo de un (1) ano, de un Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial en materia laboral, con la finalidad de analizar la factibilidad, condiciones y plazo en el que se debera implementar la conciliacion laboral extrajudicial; Que, habiendose dado cumplimiento al MORDAZA de implementacion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial, con la identificacion del lugar de su ejecucion, la capacitacion de conciliadores extrajudiciales en materia de conciliacion especializada en laboral, y la elaboracion del Proyecto de Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial, el cual tiene como objeto, promover en los actores de la relacion laboral el uso de la Conciliacion Extrajudicial, como una opcion alterna y gratuita de resolucion de conflictos, que favorezcan la solucion de sus conflictos laborales, con repercusion en la mejora de la competitividad del MORDAZA, es necesario autorizar la ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial, a cumplirse en el Centro Piloto de Conciliacion Extrajudicial Laboral, con las siglas CEPICEL, que se regulara por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y el Decreto Supremo Nº 004-2005JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase, por el plazo de un (1) ano, la ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral

Extrajudicial, que se efectuara en el Centro Piloto de Conciliacion Extrajudicial Laboral - CEPICEL, ubicado en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de la MORDAZA de MORDAZA, el cual iniciara sus actividades a los dos (2) dias siguientes de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Apruebese el Reglamento del Centro Piloto de Conciliacion Extrajudicial Laboral - CEPICEL, que regulara su funcionamiento. Articulo 3º.- Apruebese el Codigo de Etica del Centro Piloto de Conciliacion Extrajudicial Laboral - CEPICEL, que regulara su funcionamiento. Articulo 4º.- El Centro Piloto de Conciliacion Extrajudicial Laboral - CEPICEL, cuyo inicio de actividades se autoriza en la presente Resolucion, elaborara Actas de Conciliacion que tendran merito de titulo de ejecucion, lo que se cumplira hasta la finalizacion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial. Articulo 5º.- Dispongase que transcurrido un (1) ano desde el inicio de la ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial, se analicen los resultados del mismo, a fin de evaluar la factibilidad, condiciones y plazo en el que debera implementarse la conciliacion laboral extrajudicial en el pais. Articulo 6º.- Encarguese a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, la supervision y ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial, a que se refiere la presente resolucion, asi como la facultad para disponer la Habilitacion Temporal de Conciliadores Extrajudiciales con capacitacion en Conciliacion Especializada en Laboral, a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00061-1

PRODUCE
Modifican el Art. 6º del D.S. Nº 0132003-PRODUCE y el Codigo 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el Art. 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los articulos 79º y 81º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Ministerio de la Produccion ejerce la potestad sancionadora que le permite asegurar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero y demas normativa pesquera y acuicola, garantizando la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005PRODUCE se adiciono un MORDAZA y tercer parrafo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE, excluyendo del beneficio de descuento del valor del recurso decomisado a toda embarcacion pesquera de bandera extranjera, disponiendose que el citado beneficio solo alcanza a las embarcaciones

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