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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 18 de julio de 2006 324095REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G35/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 117-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, Ley Nº 27170; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-EF se incluyó y modificó artículos del mencionado Reglamento, además se aprobó el “Procedimiento para la Evaluación de las Personas Propuestas como Miembros de losDirectorios de las Empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE participa como accionista”, como Anexo I, elcual contiene en el numeral VII.2, referido al puntaje de evaluación de la trayectoria profesional de los candidatos a Directores de las empresas del Estado, un error querequiere ser enmendado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Anexo I Modifíquese el numeral VII.2 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 085-2006-EF , con el siguiente texto: 2. Trayectoria Profesional Este factor está orientado a calificar la experiencia gerencial y directiva de la persona propuesta en empresas del sector económico o empresascomparables con aquella a la que postula, así como en otras empresas o entidades. El puntaje se otorgará de la siguiente manera: Hasta cinco (5) años de experiencia gerencial 15 puntos o como director. Hasta diez (10) años de experiencia gerencial 20 puntos o como director. Más de diez (10) años de experiencia gerencial 25 puntos o como director. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00137-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G33/G32/G2C /G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G28/G4F/G4E/G50/G29 DECRETO SUPREMO Nº 118-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 61-95-EF se aprobó el Estatuto de la ONP;Que, mediante la Ley Nº 28532, se declaró la reestructuración integral la ONP; Que, la Segunda Disposición Final de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo dictará las normasreglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la Ley Nº 28532; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28532; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que consta decatorce (14) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguense o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Artículo 1º.- Personería y Domicilio La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economíay Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económicay financiera, constituyendo un pliego presupuestal. La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias encualquier lugar del territorio nacional. Artículo 2º.- Fines De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 28532, la ONP tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto LeyNº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado,que le sean encargados conforme a ley. En adelante, toda mención al término “sistemas previsionales” deberá ser entendida como referida alconjunto de sistemas y regímenes previsionales señalados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Funciones De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28532, son funciones de la ONP , las siguientes: 1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley,de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto LeyNº 18846. 2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitospara acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. 3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.