Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324095

Modifican el Anexo I del D.S. Nº 0852006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 117-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28532, se declaro la reestructuracion integral la ONP; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la citada ley senala que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la Ley Nº 28532; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28532; DECRETA:

Que, por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF se aprobo el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, Ley Nº 27170; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-EF se incluyo y modifico articulos del mencionado Reglamento, ademas se aprobo el "Procedimiento para la Evaluacion de las Personas Propuestas como Miembros de los Directorios de las Empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE participa como accionista", como Anexo I, el cual contiene en el numeral VII.2, referido al puntaje de evaluacion de la trayectoria profesional de los candidatos a Directores de las empresas del Estado, un error que requiere ser enmendado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Anexo I Modifiquese el numeral VII.2 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 085-2006-EF, con el siguiente texto: 2. Trayectoria Profesional Este factor esta orientado a calificar la experiencia gerencial y directiva de la persona propuesta en empresas del sector economico o empresas comparables con aquella a la que postula, asi como en otras empresas o entidades. El puntaje se otorgara de la siguiente manera: Hasta cinco (5) anos de experiencia gerencial o como director. Hasta diez (10) anos de experiencia gerencial o como director. Mas de diez (10) anos de experiencia gerencial o como director. 15 puntos 20 puntos 25 puntos

Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuracion integral de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), que consta de catorce (14) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Unica Disposicion Complementaria Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACION INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP) Articulo 1º.- Personeria y Domicilio La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomia funcional, administrativa, tecnica, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Articulo 2º.- Fines De conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 28532, la ONP tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley. En adelante, toda mencion al termino "sistemas previsionales" debera ser entendida como referida al conjunto de sistemas y regimenes previsionales senalados en el parrafo anterior. Articulo 3º.- Funciones De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28532, son funciones de la ONP, las siguientes: 1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846. 2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pension y otros beneficios pensionarios de su competencia. 3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00137-4

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuracion integral de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP)
DECRETO SUPREMO Nº 118-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 61-95-EF se aprobo el Estatuto de la ONP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.