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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324110El Peruano martes 18 de julio de 2006 Nº DNI Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ODPE 5 02292036 HUAMAN MAMANI HELARD PUNO 6 40135389 FLORES CONDORI KHARLA DE LA FLOR PUNO 7 19670730 P ADILLA MENDOCILLA DORA YOLANDA SANCHEZ CARRIÓN 8 40254440 CORALES AGUILAR ELDA MARIA SANCHEZ CARRIÓN 9 03580725 ESPINOZA LEON HERBERT SULLANA 10 03496318 CHAVEZ JIMENEZ BETTY SULLANA 11 03649895 ALDANA CARRASCO CAR LOS ENRIQUE SULLANA 12 03862123 RIVAS MALDONADO SEGUNDO SULLANA 13 02665811 SANCHEZ VILLAREAL MIGDONIO SULLANA 14 20073794 OBISPO ROMERO OSCAR LEONIDAS YAUYOS ACCESITARIOS AL CARGO DE COORDINADOR DE LOCAL DE VOTACIÓN NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Nº DNI Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ODPE 1 25209668 VALENCIA ASTETE Y ANET CUSCO 2 25181659 JORDAN BACA HILDA CUSCO 3 28305363 PEÑA CUENCA HERLINDA HUAMANGA 4 28314916 MEDINA GARCIA LUIS HUAMANGA 5 02262297 CHOQUE MAMANI BENITO CARLOS PUNO 6 02435907 QUISPE RODRIGUEZ TEOFILO PUNO WASHINGTON 7 02557768 CONDORI SACASA J UAN PEDRO PUNO 8 42589390 MAMANI QUINTO KA TTY ELFRIDE PUNO 9 80021163 M IRANDA VILCA RICHARD ARNOLD PUNO 10 41529380 P AREDES CHAHUARCS LILIANA PUNO 11 02443498 SOTO AROAPAZA VICTOR PUNO 12 01321072 CONDORI QUEA ROMAN PUNO 13 19693794 SICCHA PAREDES WILFREDO DAMIAN SANCHEZ CARRION 14 18137107 ACEVEDO ANGULO CARMEN ELIZABETH SANCHEZ CARRION 15 40259917 AGUILAR ZAVALA CARLOS ALBERTO SANCHEZ CARRION 16 40209454 MALLQUI LEON HUGO ALBERTO SANCHEZ CARRION 17 03598087 ESTRADA NAMUCHE G UILLERMO SULLANA EDUARDO 18 40348314 COBEÑAS PUCHULAN RAUL SULLANA 19 03862318 JUAREZ SAAVEDRA JORGE ALBERTO SULLANA 20 03611083 ATO GUTIERREZ JAIME SULLANA 21 41054763 MARTINEZ LITANO OLIVIA LIDA SULLANA 22 03565919 RAMOS GALLO BERTHA SULLANA 23 03691081 MORAN CASTILLO ROSSANA SULLANA 24 03652200 TUME BAYONA HUMBERTO MARTIN SULLANA 25 43960607 GUTIERREZ CONDEZA R OSITA ARMINDA SULLANA 26 41567375 MENDOZA RUIZ JORGE LUIS SULLANA 27 15440643 CHAVEZ LAURA JOSE CARLOS YAUYOS 28 07610400 CARO VALENCIA GERMAN ERNESTO YAUYOS 00132-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 683 -2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de julio de 2006VISTOS: El Oficio Nº 000249-2006/GII/RENIEC y el Informe Nº 000014-2006/PGA/GII/RENIEC, de fechas 25 de mayo y 20 de junio de 2006, respectivamente, de laGerencia de Imagen Institucional; el Informe Nº 879- 2006-SGLG-GAD/RENIEC, de fecha 2 de junio de 2006, de la Sub Gerencia de Logística y el Informe Nº 0724- 2006-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de julio de 2006, de laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 000249-2006/GII/RENIEC, de fecha 25 de mayo de 2006, la Gerencia de ImagenInstitucional informa sobre la necesidad de contar con el servicio de difusión publicitaria a fin de propagar los diferentes servicios que brinda el RENIEC en lasempresas América Televisión, Televisión Nacional del Perú, Radio Programas del Perú y Radio Panamericana; Que, a través del Informe Nº 879-2006-SGLG/GAD/ RENIEC, de fecha 2 de junio de 2006, la Subgerencia de Logística señala que ha realizado el estudio de mercado respectivo, determinando un valor referencial para dichacontratación que asciende a US$ 65,109.42 Dólares Americanos, incluidos los impuestos de ley; Que, al respecto, el artículo 7 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido,siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 23 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual debe considerar todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia delrégimen que las regule; Que, de otro lado, el numeral 1) del artículo 27 del mencionado Reglamento indica que el Plan Anual de laEntidad podrá ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en losartículos 25 y 26 de la norma acotada; Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 25 y 26 del Reglamento, al no estar contemplada dichacontratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se requiere su inclusión y modificación respectivas, las mismas que deben ser aprobadas porel Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modificado; Que, adicionalmente, el Plan Anual modificado deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional; Que, con relación a la exoneración del proceso de selección, el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en concordancia con la normativa citada, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturaleso jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores; Que, agrega además que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen; Que, con fecha 20 de junio de 2006, la Gerencia de Imagen Institucional emite el Informe Nº 000014-2006/PGA/GII/RENIEC, en el cual manifiesta que en el marco de la política institucional de atención a los sectores vulnerables del país, se expresó la necesidad de difundir el servicio de