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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324669REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2006-INDECI 6 de julio del 2006 Visto, el Informe Nº 085-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 20 de junio de 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobadoslos participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en tres folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a lasjurisdicciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Pasco y Lima-Callao. Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil29 SCAMARONE ACAYTURRI 08861548 ARQUITECTO 4820 Comité Distrital MARIA MAGDALENA LIMA LIMA PUENTE PIEDRA Distrital LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital 30 SOLORZANO MORENO JESUS JUAN 25716168 INGENIERO ELECTRICISTA 61996 Comité Provincial CALLAO CALLAO Provincial 31 SUCASACA QUITO JUAN DAMIAN 09985354 INGENIERO ELECTRICISTA 82442 Comité Distrital LIMA LIMA COMAS Distrital 32 TABOADA HUARCAYA PAMELA 40967890 BACHILLER EN Comité Provincial INGENIERÍA GEOGRÁFICA LIMA LIMA P rovincial LIMA LIMA COMAS Distrital 33 TORRES HUAMAN VICTOR RAUL 08828656 INGENIERO ELECTRICISTA 45914 Comité Provincial CALLAO CALLAO Provincial 34 VEGA LIMACO JORGE JUAN 10307196 TENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA SAN LUIS Distrital LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital 00238-3Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COM ITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO