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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325006El Peruano martes 25 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 Ate, 14 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 058-2006-OREC-SG/MDA, de la Oficina de Registro Civil; así como el Informe Nº 1680-06-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover elmatrimonio como Institución natural y fundamental de lasociedad, de conformidad con lo expuesto en el Art. 4º dela Constitución Política. Que, mediante Informe Nº 058-2006-OREC-SG/MDA, el Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil señala que estandocercana la fecha de Aniversario del distrito de Ate,recomienda se celebre matrimonio civil comunitario, previstopara el domingo 27 de agosto del 2006, para favorecer alas parejas de convivientes o de bajos recursos económicosresidentes en el distrito, indicando los requisitos que debende cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto,así como la programación para la celebración y finalmentela exoneración de los Edictos Matrimoniales. Que, mediante Informe Nº 1680-06-GAJ/MDA, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que mediante InformeNº 058-2006-OREC-SG/MDA, el Área de Registro Civil señalaque estando cercana la fecha de la celebración delAniversario del distrito y considerando que existen parejasde convivientes que desean regularizar su estado civil sesugiere la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario arealizarse el domingo 27 de agosto del 2006 a las 12.00horas en la Plaza de Armas del distrito, cuyo pago porderecho de Inscripción sería la suma de S/. 50.00 NuevosSoles, así como deberán reunir los requisitoscorrespondientes como son: D.N.I., vigentes original y copia,Partida de Nacimiento original y actualizada, Certificado deSalud de ambos, dos testigos con D.N.I. vigente en originaly copia, y un Fólder Manila A4. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º, inciso 16, establece que es atribucióndel Alcalde celebrar matrimonios de los vecinos de acuerdoa las Normas del Código Civil. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de Ate, en el rubrocorrespondientes a los procedimientos llevados a cabo porel área de Registro Civil, numeral 1, establece que para laApertura del Pliego Matrimonial, se reúnan ciertos requisitosy se abone el pago por concepto de Derechos Municipales. Que, el artículo 248º del Código Civil establece los requisitos que acompañarán todas aquellas personas querequieran contraer matrimonio civil, los cuales declararansu solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial oDistrital. Que, cabe señalar que el artículo 252º del Código Civil establece además que "El Alcalde puede dispensar lapublicación de los avisos si median causas razonables ysiempre que se presenten todos los documentos exigidosen el artículo 248º. Que, en el presente caso y ante la necesidad de varias parejas de convivientes del distrito, de formalizar su estadocivil, teniendo en cuenta además la acogida de este tipode celebraciones entre los vecinos, consideramos quesería factible dicha Celebración previo cumplimiento delos requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínimaa pagar por cada pareja de contrayentes, siendoProcedente la Dispensa de Publicación del Edicto, unavez presentados los requisitos establecidos en el artículo248º. Por lo expuesto la Gerencia de Asuntos Jurídicos,es de la opinión que es PROCEDENTE, la celebración delMatrimonio Masivo Comunitario por el Aniversario deldistrito de Ate, y la Dispensa de publicación del Edicto,para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldíacorrespondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas deacuerdo al inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00(cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja;debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes, original actualizada. c) Certificado de Salud, expedido por el Centro de Salud.d) Certificado de Domicilio de ambos, expedido en la Comisaría. e) Dos testigos con sus documentos de identidad vigentes - original y copia (no familiares). f) Un fólder Manila. Artículo 3º.- EXONERAR, la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, teniendo en cuenta elartículo 252º del Código Civil. Artículo 4º.- ESTABLECER, que las Inscripciones de las parejas se realizarán: - Del 17 de julio al 16 de agosto del 2006, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ate, SecciónMatrimonios, en horario de oficina. - Celebración del Matrimonio Civil, domingo 27 de agosto del 2006, a horas 12.00 a.m. en la Plaza de Armas deldistrito. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General Municipal, Oficina de RegistroCivil y Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación,divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 00405-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G20/G45/G53/G41/G56/G41/G4E/G5A/G41/G52/G20/G32/G30/G30/G36/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 117-MDCH Chaclacayo, 26 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de concejo de la fecha 23 de junio del2006, bajo la Presidencia del señor Alcalde el quórumreglamentario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenadodel Código Tributario y sus modificatorias, establecen quelos Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley. Que, la Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local tiene plena facultad para otorgar incentivos que motiven alcontribuyente a efectuar sus pagos puntualmente y exonerarde los intereses moratorios de acuerdo a lo prescrito por lasegunda parte del Art. 41º del T. U. O del Código Tributario:“Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,con carácter general el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administran”; Asimismo el artículo