Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325006

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

Autorizan realizacion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025
Ate, 14 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 058-2006-OREC-SG/MDA, de la Oficina de Registro Civil; asi como el Informe Nº 1680-06GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica. Que, mediante Informe Nº 058-2006-OREC-SG/MDA, el Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil senala que estando cercana la fecha de Aniversario del distrito de Ate, recomienda se celebre matrimonio civil comunitario, previsto para el MORDAZA 27 de agosto del 2006, para favorecer a las parejas de convivientes o de bajos recursos economicos residentes en el distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, asi como la programacion para la celebracion y finalmente la exoneracion de los Edictos Matrimoniales. Que, mediante Informe Nº 1680-06-GAJ/MDA, la Gerencia de Asuntos Juridicos, senala que mediante Informe Nº 058-2006-OREC-SG/MDA, el Area de Registro Civil senala que estando cercana la fecha de la celebracion del Aniversario del distrito y considerando que existen parejas de convivientes que desean regularizar su estado civil se sugiere la celebracion de un Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el MORDAZA 27 de agosto del 2006 a las 12.00 horas en la Plaza de MORDAZA del distrito, cuyo pago por derecho de Inscripcion seria la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, asi como deberan reunir los requisitos correspondientes como son: D.N.I., vigentes original y MORDAZA, Partida de Nacimiento original y actualizada, Certificado de Salud de ambos, dos testigos con D.N.I. vigente en original y MORDAZA, y un Folder Manila A4. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 20º, inciso 16, establece que es atribucion del MORDAZA celebrar matrimonios de los vecinos de acuerdo a las Normas del Codigo Civil. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de Ate, en el rubro correspondientes a los procedimientos llevados a cabo por el area de Registro Civil, numeral 1, establece que para la Apertura del Pliego Matrimonial, se reunan ciertos requisitos y se abone el pago por concepto de Derechos Municipales. Que, el articulo 248º del Codigo Civil establece los requisitos que acompanaran todas aquellas personas que requieran contraer matrimonio civil, los cuales declararan su solicitud oral o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital. Que, cabe senalar que el articulo 252º del Codigo Civil establece ademas que "El MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º. Que, en el presente caso y ante la necesidad de varias parejas de convivientes del distrito, de formalizar su estado civil, teniendo en cuenta ademas la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, consideramos que seria factible dicha Celebracion previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciendose una cuota minima a pagar por cada MORDAZA de contrayentes, siendo Procedente la Dispensa de Publicacion del Edicto, una vez presentados los requisitos establecidos en el articulo 248º. Por lo expuesto la Gerencia de Asuntos Juridicos, es de la opinion que es PROCEDENTE, la celebracion del Matrimonio Masivo Comunitario por el Aniversario del distrito de Ate, y la Dispensa de publicacion del Edicto, para cuyos efectos debera emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo 1º.- AUTORIZAR, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes, original actualizada. c) Certificado de Salud, expedido por el Centro de Salud. d) Certificado de Domicilio de ambos, expedido en la Comisaria. e) Dos testigos con sus documentos de identidad vigentes - original y MORDAZA (no familiares). f) Un folder Manila. Articulo 3º.- EXONERAR, la publicacion de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, teniendo en cuenta el articulo 252º del Codigo Civil. Articulo 4º.- ESTABLECER, que las Inscripciones de las parejas se realizaran: - Del 17 de MORDAZA al 16 de agosto del 2006, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de oficina. - Celebracion del Matrimonio Civil, MORDAZA 27 de agosto del 2006, a horas 12.00 a.m. en la Plaza de MORDAZA del distrito. Articulo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General Municipal, Oficina de Registro Civil y Secretaria de Imagen Institucional; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00405-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Crean el programa especial de saneamiento tributario "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 117-MDCH
Chaclacayo, 26 de junio del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de concejo de la fecha 23 de junio del 2006, bajo la Presidencia del senor MORDAZA el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, la Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local tiene plena facultad para otorgar incentivos que motiven al contribuyente a efectuar sus pagos puntualmente y exonerar de los intereses moratorios de acuerdo a lo prescrito por la MORDAZA parte del Art. 41º del T. U. O del Codigo Tributario: "Excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran"; Asimismo el articulo

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