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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324995REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por la CruzRoja Alemana a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA,consistente en un (1) vehículo tipo: camioneta rural utilitario,marca: Toyota, modelo: Land Cruiser 4x4 de 5 puertas,color: blanco, año: 2003, motor Nº 1KD1051907, chasisNº JTEBZ29JX00026493, con un peso bruto manifestadode 2,550.00 kilos y un peso bruto recibido de 2,170.00 kilos, con un valor FOB de 15,000.00 (Quince mil y 00/ 100 Euros), amparados con Declaración Única de AduanasNº 118-2006-10-048830-01-4-00 de fecha 28-Mar-06 yVolante de Despacho Nº 1284970 de fecha 10-Feb-06. Elvehículo será utilizado como apoyo logístico en casos deemergencia y se desplazará a cualquier departamento dePerú donde la Cruz Roja Alemana realice acciones desocorro y de ayuda humanitaria a favor de la personasdamnificadas por cualquier tipo de emergencia que sepresente dentro del territorio Peruano. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00324-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0846-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto el expediente Nº 6512-2006, presentado por la CRUZ ROJA ALEMANA, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de la Cruz Roja Alemana, con sede en Berlín,Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la CRUZ ROJA ALEMANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 31 de enero de 2006, legalizado por la Sección Consular de laEmbajada del Perú en Berlín, se observa que la Cruz RojaAlemana, ha efectuado una donación a favor de la CRUZROJA ALEMANA; Que, el bien donado consiste en un (1) vehículo tipo: camioneta pick up de cabina doble, marca: Toyota, modelo:Hilux 4x4 de 4 puertas, color: blanco, año: 2004, motorNº 2KD1136239, chasis Nº JTFDS626100033368, con unpeso bruto manifestado de 2,550.00 kilos y un peso bruto recibido de 1,770.00 kilos, con un valor FOB de 10,500.00(Diez mil quinientos y 00/100 Euros), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-049010-01-0-00 de fecha 28-Mar-06, y Volante de DespachoNº 128497 de fecha 10-Feb-06. El vehículo será utilizadocomo apoyo logístico en casos de emergencia y se desplazaráa cualquier departamento de Perú donde la Cruz Roja Alemanarealice acciones de socorro y de ayuda humanitaria a favorde la personas damnificadas por cualquier tipo de emergenciaque se presente dentro del territorio Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Cruz RojaAlemana a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por la CruzRoja Alemana a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA,consistente en un (1) vehículo tipo: camioneta pick up decabina doble, marca: Toyota, modelo: Hilux 4x4 de 4puertas, color: blanco, año: 2004, motor Nº 2KD1136239,chasis Nº JTFDS626100033368, con un peso brutomanifestado de 2,550.00 kilos y un peso bruto recibido de 1,770.00 kilos, con un valor FOB de 10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/100 Euros), amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2006-10-049010-01-0-00 defecha 28-Mar-06, y Volante de Despacho Nº 128497 defecha 10-Feb-06. El vehículo será utilizado como apoyologístico en casos de emergencia y se desplazará a cualquierdepartamento de Perú donde la Cruz Roja Alemana realiceacciones de socorro y de ayuda humanitaria a favor de lapersonas damnificadas por cualquier tipo de emergenciaque se presente dentro del territorio Peruano. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00324-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0847-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto, los expedientes Nº 8154-2005, Nº 12645-2005 y Nº 13073-2005 presentados por la asociación AGAPE -AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ mediante los cualessolicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Paul S. Chung, domiciliado en 3230Canterburry Drive, Surrey, BC. V3S OJ4, Canadá. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea