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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 325007REPUBLICADELPERU 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972 constituye una atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar decontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conformea Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60ºde la Ley de Tributación Municipal. Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolviódeclarar Fundada la demanda de inconstitucionalidadpresentada por la Defensorìa del Pueblo, en contra de lasOrdenanzas de cobro de arbitrios de la Municipalidad deMiraflores; asimismo en el punto 8 de del Fallo de la referidaSentencia dice “Declarar que esta Sentencia, al igual que laSTC N.º 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo quetiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimientoen todos sus términos, estando las autoridades municipalesobligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir,bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas” Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejopor UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobaciónde Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Crear el programa especial de saneamiento tributario "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006",para deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidadde Chaclacayo, según las consideraciones siguientes: TÍTULO I ALCANCES DEL BENEFICIO Artículo Segundo .- El programa especial de saneamiento tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006”concede facilidades para la regularización del pago deobligaciones tributarias y no tributarias de carácter vencida,hasta diciembre del 2005. Asimismo el Primer y SegundoTrimestre del 2006. El presente beneficio comprende deudas tributarias y no tributarias cualquiera sea el estado en el que seencuentre, incluida cobranza ordinaria y cobranza coactiva;no obstante por la naturaleza del tributo se exceptuara delprograma “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006” las deudassujetas a Fiscalización Selectiva, Impuesto de Alcabala,Anuncios y Servicio del Agua. El programa “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006” comprenderá a los contribuyentes cuyas deudas seencuentren exigidas mediante la Resolución deDeterminación, Resolución de Multa y/o Orden de Pago,asimismo aquellas que se encuentren tramitando recursode Reclamación, Recurso de Apelación ante el TribunalFiscal o demanda ante el Poder Judicial por procesosContenciosos Administrativos o Acciones de Amparo. Son beneficiarios los contribuyentes, responsables o representantes, aun cuando tenga calidad de omisos. TÍTULO II NATURALEZA DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Tercero .- La naturaleza de los beneficios concedidos es: a) Beneficio Administrativo , para la regularización de la Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construcción ymultas administrativas. b) Beneficio tributarios , consistente en el factor de actualización, interés moratorio, y multas tributarias referentesal Impuesto Predial y otros, para aquellos contribuyentes quehubieran incurrido en omisión total o parcial a la presentaciónde la declaración jurada y pago del Impuesto Predial. Estos beneficios comprenden las infracciones correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005.Asimismo el 1er. y 2do. Trimestre del 2006. TÍTULO III ALCANCES DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Artículo Cuarto.- Concédase el beneficio administrativo a los contribuyentes del distrito de Chaclacayo con ocasiónde regularizar la licencia de funcionamiento deestablecimientos de locales comerciales de acuerdo a laOrdenanza Nº 004-96.Los beneficios Administrativos son los siguientes: 1) Entrega gratuita de formularios de licencia de funcionamiento. 2) Condonación del 50% del costo de Trámite.3) Exoneración de las Multas administrativas generadas por Licencia de Funcionamiento y Carné Sanitario. 4) Simplificación de procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo séptimo de la presente Ordenanza Establecer el Beneficio de pago del 10% de las Multas Administrativas, generadas al 31 de mayo de 2006, de lasinfracciones consignadas en el Reglamento de Aplicacióny Sanciones de la municipalidad. TÍTULO IV ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo Quinto .- Establecer un Beneficio Tributario para aquellos administrados que se encuentran con deudaspendientes de pago y exigidas mediante la Resolución deDeterminación consistente en la condonación del factor dereajuste o factor de actualización, incluido los interesesmoratorios y Multas Tributarias. Los beneficios tributarios están dirigidos a: Deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial: 1) Las ampliaciones y modificaciones de las áreas construidas y que no han actualizado su declaración juradaal impuesto predial. 2) Las nuevas edificaciones construidas que no han presentado su declaración jurada de impuesto predial,incluyendo las que se encuentran en proceso de edificacióny no han declarado el avance de la obra. 3) Exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2005, por elpago total de cada ejercicio fiscal. 4) Exoneración del 100% de las multas tributarias correspondientes a los años 2002 al 2005. Considérese pago al contado cuando se cancele por año la deuda que pudiera tener el contribuyente hastadiciembre del 2005. TÍTULO V DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Artículo Sexto .-Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, reconocen expresamente susobligaciones pendientes materia de regularización, haciéndolode manera voluntaria por lo que no podrá presentar futurasreclamaciones sobre montos y conceptos de lo que paga. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS Artículo Sétimo .- Para los casos descritos en la presente ordenanza el procedimiento será totalmente simplificado,debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar losexpedientes que serán revisados y evaluados en un plazono mayor de 20 días calendario. DISPOSICIONES FINALES Primera .- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será hasta el 15 de agosto delpresente año. Aquellos administrados que cancelen voluntariamente y/o hayan recepcionado la resolución de Determinación seacogerán a los plazos establecidos en el Art. 137º delCódigo Tributario. Segunda .- Facultase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para laadecuada aplicación de la presente norma. Tercera .- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 00378-1