Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325007

9º inciso 9 de la Ley Nº 27972 constituye una atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal. Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvio declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo, en contra de las Ordenanzas de cobro de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores; asimismo en el punto 8 de del Fallo de la referida Sentencia dice "Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC N.º 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas" Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta ha aprobado la siguiente:

Los beneficios Administrativos son los siguientes: 1) Entrega gratuita de formularios de licencia de funcionamiento. 2) Condonacion del 50% del costo de Tramite. 3) Exoneracion de las Multas administrativas generadas por Licencia de Funcionamiento y Carne Sanitario. 4) Simplificacion de procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Establecer el Beneficio de pago del 10% de las Multas Administrativas, generadas al 31 de MORDAZA de 2006, de las infracciones consignadas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la municipalidad.

TITULO IV ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
Articulo Quinto.- Establecer un Beneficio Tributario para aquellos administrados que se encuentran con deudas pendientes de pago y exigidas mediante la Resolucion de Determinacion consistente en la condonacion del factor de reajuste o factor de actualizacion, incluido los intereses moratorios y Multas Tributarias. Los beneficios tributarios estan dirigidos a: Deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial: 1) Las ampliaciones y modificaciones de las areas construidas y que no han actualizado su declaracion jurada al impuesto predial. 2) Las nuevas edificaciones construidas que no han presentado su declaracion jurada de impuesto predial, incluyendo las que se encuentran en MORDAZA de edificacion y no han declarado el avance de la obra. 3) Exoneracion del 100% de interes moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2005, por el pago total de cada ejercicio fiscal. 4) Exoneracion del 100% de las multas tributarias correspondientes a los anos 2002 al 2005. Considerese pago al contado cuando se cancele por ano la deuda que pudiera tener el contribuyente hasta diciembre del 2005.

ORDENANZA
Articulo Primero.- Crear el programa especial de saneamiento tributario "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006", para deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad de Chaclacayo, segun las consideraciones siguientes:

TITULO I ALCANCES DEL BENEFICIO
Articulo Segundo.- El programa especial de saneamiento tributario "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006" concede facilidades para la regularizacion del pago de obligaciones tributarias y no tributarias de caracter vencida, hasta diciembre del 2005. Asimismo el Primer y MORDAZA Trimestre del 2006. El presente beneficio comprende deudas tributarias y no tributarias cualquiera sea el estado en el que se encuentre, incluida cobranza ordinaria y cobranza coactiva; no obstante por la naturaleza del tributo se exceptuara del programa "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006" las deudas sujetas a Fiscalizacion Selectiva, Impuesto de Alcabala, Anuncios y Servicio del Agua. El programa "TRIBUTAR ES AVANZAR 2006" comprendera a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren exigidas mediante la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa y/o Orden de Pago, asimismo aquellas que se encuentren tramitando recurso de Reclamacion, Recurso de Apelacion ante el Tribunal Fiscal o demanda ante el Poder Judicial por procesos Contenciosos Administrativos o Acciones de Amparo. Son beneficiarios los contribuyentes, responsables o representantes, aun cuando tenga calidad de omisos.

TITULO V DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Articulo Sexto.-Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, haciendolo de manera voluntaria por lo que no podra presentar futuras reclamaciones sobre montos y conceptos de lo que paga.

TITULO VI PROCEDIMIENTOS
Articulo Setimo.- Para los casos descritos en la presente ordenanza el procedimiento sera totalmente simplificado, debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar los expedientes que seran revisados y evaluados en un plazo no mayor de 20 dias calendario.

TITULO II NATURALEZA DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS
Articulo Tercero.- La naturaleza de los beneficios concedidos es: a) Beneficio Administrativo, para la regularizacion de la Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construccion y multas administrativas. b) Beneficio tributarios, consistente en el factor de actualizacion, interes moratorio, y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y otros, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial a la MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto Predial. Estos beneficios comprenden las infracciones correspondientes a los anos 2002, 2003, 2004 y 2005. Asimismo el 1er. y 2do. Trimestre del 2006.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza sera hasta el 15 de agosto del presente ano. Aquellos administrados que cancelen voluntariamente y/o hayan recepcionado la resolucion de Determinacion se acogeran a los plazos establecidos en el Art. 137º del Codigo Tributario. Segunda.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicacion de la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00378-1

TITULO III ALCANCES DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO
Articulo Cuarto.- Concedase el beneficio administrativo a los contribuyentes del distrito de Chaclacayo con ocasion de regularizar la licencia de funcionamiento de establecimientos de locales comerciales de acuerdo a la Ordenanza Nº 004-96.

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