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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324999REPUBLICADELPERU Que, mediante Resolución Defensorial Nº 007-2006/ DP se designó a doña Jacqueline Karen Valverde Romero,en el cargo de Asesora II de los Órganos de Dirección de laDefensoría del Pueblo, a partir del 1º de febrero de 2006; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia, por motivos personales, al cargo que veníaejerciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo y, en concordancia con el artículo 5ºliterales d) y n) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de doña Jacqueline Karen VALVERDE ROMERO, al cargo deAsesora II de los Órganos de Dirección de la Defensoríadel Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 224, laque será efectiva el 1º de agosto de 2006, dándole lasgracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 00398-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0034-2006/DP Lima, 24 de julio de 2006 Vistos; el Memorando Nº 649-2006-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 629-2006-DP/PAD, mediante elcual se solicita la emisión de la resolución autoritativa quedesigne al Asesor II de los Órganos de Dirección de laDefensoría del Pueblo, así como el Memorando Nº 323-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 26520 y el Reglamento de Organización y Funciones dela Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP , es potestad de la Defensoradel Pueblo designar libremente a los asesores necesariospara el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP , como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP),aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/DP , incluye en el cargo de Asesor II de los Órganos deDirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría yNivel D7, en la Plaza 224, la cual se encuentra vacante apartir del 1º de agosto del presente año, por lo que esprocedente designar a su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración yFinanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo y en concordancia con los literalesd) y n) del artículo 5º de su Reglamento de Organización yFunciones, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoriade la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; el literal b.2, del inciso b) del artículo 8º de laLey de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006,Ley Nº 28652 y el artículo 43º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a doña Armida Teresa LINO CASTILLO, en el cargo de Asesora II de los Órganosde Dirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría yNivel D7, en la Plaza 224, a partir del 1º de agosto de2006. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por la Asesora referido en el artículo precedente es la establecidaen la Escala de Remuneraciones de la Defensoría delPueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignacionesespecíficas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 00398-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 698-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 008-2006/GO/RENIEC y Nº 1431-2006- GP/RENIEC y el Informe Nº 723-2006-GAJ/RENIEC defecha 3 de julio del 2006, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera; Que, mediante Informe Nº 4125-2005-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros delEstado Civil, se determinó que el ciudadano NEYSERMARCELINO AVALOS CERVANTES, actualmente titular dela Inscripción Nº 44580938, solicitó el 21 de junio del 2005mediante Formulario de Identidad Nº 24208012, suinscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, presentando como sustento la Partidade Nacimiento Nº 121 expedida presuntamente por elConcejo Distrital de Maynas, provincia de Iquitos,departamento de Loreto; Que, habiéndose detectado irregularidades en dicha partida, toda vez que, la firma del Registrador Civil no seencuentra registrada, que el Documento Nacional deIdentidad del declarante anotado en la partida denacimiento no le corresponde y que en el anverso de lapartida figura preimpreso Municipalidad Distrital de Maynas,así como, en el margen superior no figura el nombre delConcejo Distrital al que corresponde, se solicitó a la OficinaRegistral que funciona en la Municipalidad Distrital deMaynas su verificación, habiéndose recibido copia de lapartida original; de la que se advierte que ésta nocorresponde a la presentada por el ciudadano; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 052/2006/BG/ GP/RENIEC elaborado por perito especializado de laGerencia de Procesos, se ha determinado que la copiafotostática de la Partida de Nacimiento Nº 121 del RegistroCivil de la Municipalidad Distrital de Maynas, provincia de