Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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324998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

Que, por oficio de vista los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA elevan a esta Presidencia la propuesta de designacion del Juez Coordinador para el presente ano judicial; que siendo esto asi, resulta necesario disponer lo conveniente sobre el particular, dando por concluida la designacion del doctor MORDAZA Nunez en el cargo MORDAZA referido. Por lo que, en aplicacion de las facultades conferidas en el articulo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaria de MORDAZA Ugarte, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados en dicha funcion. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Turno "A" con sede en Comisaria de "Alfonso Ugarte", como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaria de MORDAZA Ugarte, en adicion a sus funciones jurisdiccionales. Ar ticulo Tercero.- DISPONER como funciones especificas de los Magistrados Coordinadores, las siguientes: a) Vigilar la atencion al publico, por parte de los Magistrados y los auxiliares Jurisdiccionales. b) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la emision de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial, de los citados organos jurisdiccionales. c) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto del desempeno de los Magistrados y personal auxiliar. Articulo Cuarto.- DISPONER el apoyo administrativo al Magistrado Coordinador, por parte de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 00387-1

Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucara, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que, durante el periodo 2003, la Municipalidad Distrital de Pucara, utilizo recursos del Fondo de Compensacion Municipal que estaban destinados a gastos de inversion, para financiar gastos corrientes por S/. 100 107,08, transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal, afectandose el cumplimiento de las metas de inversion programadas por la citada municipalidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos; previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00389-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pucara
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 215-2006-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 083-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucara, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Asesora II de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0033-2006/DP
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006. Vistos, el Memorando Nº 640-2006-DP/OGRH emitido por la Oficina de Gestion de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada;

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