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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324998El Peruano martes 25 de julio de 2006 Que, por oficio de vista los señores Magistrados Ramos Hernández y Solano Chumpitaz elevan a esta Presidenciala propuesta de designación del Juez Coordinador para elpresente año judicial; que siendo esto así, resulta necesariodisponer lo conveniente sobre el particular, dando porconcluida la designación del doctor Romero Nuñez en elcargo antes referido. Por lo que, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica delPoder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor doctor PEDRO ALEJANDROROMERO NUÑEZ, como JUEZ DE PAZ LETRADOCOORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados consede en la Comisaría de Alfonso Ugarte, estando a loexpuesto en el segundo considerando, dándosele lasgracias por los servicios prestados en dicha función. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la doctora KELL Y ROSARIO RAMOS HERNANDEZ, JuezTitular del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de LimaTurno "A" con sede en Comisaría de "Alfonso Ugarte",como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de losJuzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría deAlfonso Ugarte, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER como funciones específicas de los Magistrados Coordinadores, lassiguientes: a) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares Jurisdiccionales. b) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto demejorar el Despacho Judicial, de los citados órganosjurisdiccionales. c) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respectodel desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Cuarto.- DISPONER el apoyo administrativo al Magistrado Coordinador, por parte de la Oficina deAdministración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima y Secretaría Técnica del Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana y Magistrados para los finespertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 00387-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 215-2006-CG Lima, 24 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 083-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Pucará, provincia de Lampa, Región Puno, porel período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada en laMunicipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar si laentidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metasinstitucionales en observancia a la normatividad legalaplicable, referente a la adquisición de bienes, contrataciónde servicios y el correcto uso de los recursos del Estado;incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidadesdenunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que,durante el período 2003, la Municipalidad Distrital dePucará, utilizó recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal que estaban destinados a gastos de inversión, para financiar gastos corrientes por S/. 100 107,08, transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal,afectándose el cumplimiento de las metas de inversiónprogramadas por la citada municipalidad; hechos quehacen presumir la existencia de indicios razonables de lacomisión del delito de Peculado en la modalidad deMalversación de Fondos; previsto y penado en el artículo389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00389-1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0033-2006/DP Lima, 24 de julio de 2006. Vistos, el Memorando Nº 640-2006-DP/OGRH emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y mediante la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP su vigente Reglamento deOrganización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;