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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325002El Peruano martes 25 de julio de 2006 la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 3º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Alcances (...)c) Los fondos de inversión cuyas cuotas se coloquen mediante oferta privada, así como las entidades que seencarguen de su administración se regulan por lo dispuestoen el Ley, en lo que corresponda, sus reglamentos ycontratos. En tales casos los contratos que suscriban dichasentidades, así como la información que se difunda sobretales fondos, deberán expresar claramente que los mismosno se encuentran inscritos en el Registro, ni regulados, nisupervisados por CONASEV. CONASEV, por intermedio de la Gerencia General, está facultada a requerir información a dichas entidades respectoa los fondos de inversión bajo su administración, la cualsólo tendrá carácter informativo. (...)" Artículo 2º.- Deróguese el inciso a) del artículo 134 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal deCONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 00374-1 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D /G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 202-2006-SUNARP/SN Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02- 2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupode Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones dereestructuración de los Consejos Consultivos constituidosen la SUNARP , el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 404-2006-Z.R.Nº XII-JEF, de 29 de mayo de 2006, elevado por elJefe de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promoción dela participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional laexpedición de las directivas que estime convenientes para elmejor funcionamiento de cada Registro”, la misma que, alrestringir la participación de los Consejos Consultivosvinculándola con la expedición de directivas, convienereformularla al amparo de lo establecido en el considerandoprecedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un canal mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, lasinquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participaciónde un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismoperiódico que permita difundir o conocer los logros delejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 296-2001-SUNARP/SN, de 12 de noviembre del 2001, se constituyó el ConsejoConsultivo de la entonces denominada Oficina Registralde Arequipa, hoy Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa,estableciéndose adicionalmente sus funciones, sucomposición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 006-2005-SUNARP/SA, de 21 de enero de 2005, se constituyó el Consejo Consultivode la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa para el período2005-2006; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XII – SedeArequipa, mediante los Oficios Nºs. 218-2006/Z.R.Nº XII-JEF y 239-2006/Z.R.Nº XII-JEF , remite la relación deintegrantes que tendría el nuevo Consejo Consultivo; Que, mediante Oficio Nº 404-2006-Z.R.Nº XII-JEF , el Jefe de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa da cuenta quelas instituciones que conforman el Consejo Consultivo hanconfirmado su compromiso de participar en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 296-2001-SUNARP/SN, de 12 de noviembredel 2001, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. b) Un representante del Colegio de Abogados de Arequipa. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Arequipa. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Arequipa. e) Un representante del Colegio de Notarios de Arequipa. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa. g) Un representante del Gobierno Regional de Arequipa El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo,pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones a cualquier funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, elSuperintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, enlas materias vinculadas al contenido y alcance de lasnormas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el finde que la SUNARP adopte las normativas o directivas quesean necesarias. Quedan exceptuados los títulos encalificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII – Sede