Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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325002

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso c) del articulo 3º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto:

"Articulo 3º.- Alcances (...) c) Los fondos de inversion cuyas cuotas se coloquen mediante oferta privada, asi como las entidades que se encarguen de su administracion se regulan por lo dispuesto en el Ley, en lo que corresponda, sus reglamentos y contratos. En tales casos los contratos que suscriban dichas entidades, asi como la informacion que se difunda sobre tales fondos, deberan expresar claramente que los mismos no se encuentran inscritos en el Registro, ni regulados, ni supervisados por CONASEV. CONASEV, por intermedio de la Gerencia General, esta facultada a requerir informacion a dichas entidades respecto a los fondos de inversion bajo su administracion, la cual solo tendra caracter informativo. (...)"
Articulo 2º.- Deroguese el inciso a) del articulo 134 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 00374-1

de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 296-2001-SUNARP/SN, de 12 de noviembre del 2001, se constituyo el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral de MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 006-2005-SUNARP/SA, de 21 de enero de 2005, se constituyo el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA para el periodo 2005-2006; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA, mediante los Oficios Nºs. 218-2006/Z.R.Nº XIIJEF y 239-2006/Z.R.Nº XII-JEF, remite la relacion de integrantes que tendria el MORDAZA Consejo Consultivo; Que, mediante Oficio Nº 404-2006-Z.R.Nº XII-JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA da cuenta que las instituciones que conforman el Consejo Consultivo han confirmado su compromiso de participar en el; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 599-2002-SUNARP/ SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 296-2001-SUNARP/SN, de 12 de noviembre del 2001, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Arequipa. b) Un representante del Colegio de Abogados de Arequipa. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru ­ Regional Arequipa. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental Arequipa. e) Un representante del Colegio de Notarios de Arequipa. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa. g) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Consejo podra invitar a las sesiones a cualquier funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que MORDAZA necesarias. Quedan exceptuados los titulos en calificacion, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente MORDAZA legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Articulo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, MORDAZA de terminar su periodo de gestion, presentara, en ceremonia publica, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho organo. Articulo Tercero.- Agradecer a los senores integrantes del Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede

SUNARP
Designan integrantes del Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, para el periodo 2006 2007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 202-2006-SUNARP/SN
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 022006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolucion Nº 091-2006SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARPGTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 404-2006Z.R.Nº XII-JEF, de 29 de MORDAZA de 2006, elevado por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de cada Registro", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un MORDAZA mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion

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