Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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UB

LICA DEL P E

RU

325008

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-06/CM-MPA/P
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 038-2006-UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; La Opinion Tecnico Legal s/n emitido por la Oficina de Asesoria Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 038-2006-UABST/MPA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial comunica que el Ing. Residente de la Obra Coliseo Cubierto ha solicitado la adquisicion de los materiales de construccion consistentes en Planchas de: 87 unidades de 3.0 1500 x 6000 Estruc., y 139 unidades de 4.5 1500 x 6000 Estruc. y sustenta la necesidad de adquisicion de dichos bienes por causal de desabastecimiento inminente, razon de que el Concejo Municipal a declarado de interes prioritario la ampliacion de metas fisicas y culminacion del Proyecto de Inversion Publico con Codigo SNIP Nº 17637 - Obra Construccion Coliseo Cubierto Azangaro, en la Sesion de Concejo de Caracter Extraordinario Nº 018-2006, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, sesion en la que tambien se ha acordado aprobar la modificacion presupuestaria a nivel funcional programatico transfiriendo el monto de S/. 400,000.00, transferencia que ha sido implementada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 320-06/A-MPA/P; Con relacion a lo anterior, se informa que el citado MORDAZA de seleccion, aun no se ha convocado pues de la indagacion realizada no se ha podido encontrar personas naturales o juridicas de la localidad que permitan obtener informacion suficiente para el valor referencia, contandose solo con una cotizacion de una empresa , que se encuentra ubicada fuera de la region MORDAZA y considerando el tiempo que corresponde al MORDAZA de seleccion, que son diez dias habiles minimo entre la convocatoria y el acto de apertura de sobres, ademas de las posibles apelaciones o impugnaciones que puedan suscitarse, es decir, otros ocho dias adicionales, ademas del tiempo que es necesario para que la buena pro quede consentida (cinco dias) y los plazos para la firma de contrato (diez dias), ademas de los terminos para la entrega del material (segun propuesta del postor), tiempo que perjudicaria a la entidad pues si el Acuerdo de Concejo de Priorizar la Culminacion de la Obra esta encaminado a dar celeridad a la construccion de la misma, en un MORDAZA regular segun los plazos senalados demoraria mas de 35 dias habiles, lo que retrasaria aun mas la ejecucion de la obra, con el incremento presupuestal que implicaria el retraso senalado; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 038-2006UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial y La Opinion Tecnico Legal s/n emitido por la Oficina de Asesoria Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal y se sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de adquirir los bienes descritos en el considerando primero, informacion proporcionada mediante el informe tecnico legal s/n, de la Oficina de Asesoria Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA se concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un gobierno local siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, siendo necesario la utilizacion inmediata de la totalidad de los insumos requeridos se pretende exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa publica por el monto de 251,513.00 (Doscientos Cincuentiun Mil Quinientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificacion presupuestal correspondiente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para adquirir a traves de acciones inmediatas el referido bien; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 0842004-PCM, con el MORDAZA mayoritario del pleno del concejo, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Provincial de Azangaro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a adquirir las Planchas de: 87 unidades de 3.0 1500 x 6000 Estruc., y 139 unidades de 4.5 1500 x 6000 Estruc., a traves de acciones inmediatas, hasta por la suma de 251,513.00 (Doscientos Cincuentiun Mil Quinientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), afectandose la fuente de financiamiento de FONCOMUN y Canon Minero segun el presupuesto institucional aprobado para el presente ano presupuestal. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial de la Municipalidad, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo 3º.- MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno Local, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del dos mil seis. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00399-1

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