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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325008El Peruano martes 25 de julio de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-06/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - DEPARTAMENTODE PUNO VISTOS:El Informe Nº 038-2006-UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; La Opinión TécnicoLegal s/n emitido por la Oficina de Asesoría Legal y laSubgerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 038-2006-UABST/MPA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonialcomunica que el Ing. Residente de la Obra Coliseo Cubiertoha solicitado la adquisición de los materiales deconstrucción consistentes en Planchas de: 87 unidadesde 3.0 1500 x 6000 Estruc., y 139 unidades de 4.5 1500 x6000 Estruc. y sustenta la necesidad de adquisición dedichos bienes por causal de desabastecimiento inminente,razón de que el Concejo Municipal a declarado de interésprioritario la ampliación de metas físicas y culminación delProyecto de Inversión Público con Código SNIP Nº 17637- Obra Construcción Coliseo Cubierto Azángaro, en laSesión de Concejo de Carácter Extraordinario Nº 018-2006,de fecha 10 de julio de 2006, sesión en la que también seha acordado aprobar la modificación presupuestaria a nivelfuncional programático transfiriendo el monto deS/. 400,000.00, transferencia que ha sido implementadamediante la Resolución de Alcaldía Nº 320-06/A-MPA/P; Con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, aún no se ha convocado pues de la indagaciónrealizada no se ha podido encontrar personas naturales ojurídicas de la localidad que permitan obtener informaciónsuficiente para el valor referencia, contándose sólo con unacotización de una empresa , que se encuentra ubicada fuerade la región Puno y considerando el tiempo que correspondeal proceso de selección, que son diez días hábiles mínimoentre la convocatoria y el acto de apertura de sobres, ademásde las posibles apelaciones o impugnaciones que puedansuscitarse, es decir, otros ocho días adicionales, además deltiempo que es necesario para que la buena pro quedeconsentida (cinco días) y los plazos para la firma de contrato(diez días), además de los términos para la entrega del material(según propuesta del postor), tiempo que perjudicaría a laentidad pues si el Acuerdo de Concejo de Priorizar laCulminación de la Obra está encaminado a dar celeridad a laconstrucción de la misma, en un proceso regular según losplazos señalados demoraría más de 35 días hábiles, lo queretrasaría aún más la ejecución de la obra, con el incrementopresupuestal que implicaría el retraso señalado; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situaciónde emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento,Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo19º de la Ley;Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 038-2006- UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y ControlPatrimonial y La Opinión Técnico Legal s/n emitido por laOficina de Asesoría Legal y la Subgerencia de Obras yDesarrollo Urbano, se da cumplimiento a dicho requerimientolegal y se sustenta técnicamente la exoneración en lanecesidad inmediata de adquirir los bienes descritos en elconsiderando primero, información proporcionada medianteel informe técnico legal s/n, de la Oficina de Asesoría Legaly la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano se concluyeque, en el presente caso, se ha configurado el supuestode hecho de la causal de exoneración por situación dedesabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de ungobierno local siendo la facultad de aprobar exoneracionesindelegable; Que, siendo necesario la utilización inmediata de la totalidad de los insumos requeridos se pretende exonerardel proceso de adjudicación directa pública por el montode 251,513.00 (Doscientos Cincuentiún Mil Quinientos Trecey 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificaciónpresupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y contrataciones a que se refiere elartículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas yel artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente,para adquirir a través de acciones inmediatas el referidobien; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto mayoritario del pleno del concejo,con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Provincial de Azángaro del proceso de selección de Adjudicación DirectaPública por causal de Situación de DesabastecimientoInminente, y autorícese a adquirir las Planchas de: 87unidades de 3.0 1500 x 6000 Estruc., y 139 unidades de4.5 1500 x 6000 Estruc., a través de acciones inmediatas,hasta por la suma de 251,513.00 (Doscientos CincuentiúnMil Quinientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), afectándosela fuente de financiamiento de FONCOMUN y Canon Minerosegún el presupuesto institucional aprobado para elpresente año presupuestal. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se realizará a través de la Unidad deAbastecimientos y Control Patrimonial de la Municipalidad,y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición. Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentrolos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suexpedición. Dado en la casa de Gobierno Local, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 00399-1